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Preguntas frecuentes

Servicios Especiales

¿Qué son Servicios Especiales?

Servicios especiales son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico. Forman parte de estos servicios, entre otros, el de radioaficionados, los experimentales, y los relacionados con la investigación industrial, científica y técnica.
Ver: Decreto Ley 1900 de 1990

¿Qué se entiende por Sistemas de Banda Ciudadana?

El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana es un sistema de radiocomunicación que opera mediante la explotación símplex de los canales radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros (banda de 27 MHz), y que proporciona en si mismo la capacidad completa para la comunicación y transmisión de la voz entre usuarios. El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de acuerdo a lo reglamentado por la Resolución 1704 de 2002.

¿Para que sirven los Sistemas de Banda Ciudadana?

Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tienen por objeto atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas en la Resolución 1704 de 2002.

Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse para el desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de ayuda.

¿Cuál es el procedimiento para obtener la licencia de Banda Ciudadana?

Toda la información referente al trámite que se debe efectuar y los documentos que se deben presentar en esta entidad los podrá encontrar en nuestra página web por el siguiente camino: Atención al cliente, trámites, consulta de trámites, seleccione la opción, licencia de Banda ciudadana

¿Tienen las alcaldías poder para otorgar las licencias de Banda Ciudadana? ¿A las alcaldías municipales se les cobra la Licencia?

Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

Las alcaldías municipales podrán hacer uso de los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en la forma y condiciones establecidos, para lo cual quedan autorizadas de manera general por la Resolución 1704 de 2002, siendo necesario solicitar al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones la asignación de los distintivos de llamada a la estación o estaciones de Banda Ciudadana.

Las alcaldías municipales podrán utilizar los canales de banda ciudadana para atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad, para dar y solicitar información sobre las condiciones ambientales, de vías de comunicación y demás necesidades cívico humanitarias de la entidad territorial. Los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicaciones de Banda Ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de ayuda podrán ser utilizados por las alcaldías municipales a efectos de dar y recibir información, y coordinar las situaciones de emergencias, desastres y seguridad ciudadana, con las autoridades y organismos competentes.

¿A la Policía se les cobra la Licencia de Banda Ciudadana?

El Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres SNPAD, la Policía y las autoridades y organismos competentes, relacionados con la protección del medio ambiente, la seguridad del Estado y de la vida humana, que coordinen con las alcaldías municipales las situaciones de emergencias, desastres y seguridad ciudadana, podrán hacer uso de los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en la forma y condiciones establecidos, para lo cual quedan autorizados de manera general por la Resolución 1704 de 2002, siendo necesario solicitar al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones la asignación de los distintivos de llamada a la estación o estaciones de Banda Ciudadana.
Ver: Resolución 1704 de 2002

¿Qué es el Servicio de Radioaficionado?

El servicio de radioaficionado es un servicio de radiocomunicaciones que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados debidamente actualizados que se interesan en la radio experimentación con fines exclusivamente personales y sin ánimo de lucro, en las condiciones establecidas en la Ley 94 del 14 de diciembre de 1993 y en el Decreto 2058 de 1995.
Ver: Decreto 2058 de 1995, Decreto 2765 de 1997

¿Qué frecuencias son las atribuidas para el Servicio de Radioaficionado?

Varias frecuencias y bandas de frecuencias son atribuidas para el servicio de radioaficionado de acuerdo con las canalizaciones y recomendaciones internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT-. Las frecuencias atribuidas al servicio se encuentran en el Decreto 2058 de 1995.

¿Tengo un equipo de radioaficionado que debo hacer para operarlo?

Toda persona que pretenda ser operador radioaficionado debe obtener licencia del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones y autorización para el funcionamiento de la estación. Las transmisiones del operador radioaficionado sólo podrán estar dirigidas a otros radioaficionados, en las frecuencias y tipos de emisión asignados, previo el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normas legales.
Ver: Decreto 2058 de 1995, Decreto 2765 de 1997

¿Dónde consigo el banco de preguntas para exámenes de radioaficionados?

El Banco de Preguntas para exámenes de radioaficionados se encuentra en nuestra página web por el siguiente camino: Atención Cliente, trámites, licencia para radioaficionados, requisitos y documentos necesarios para el trámite, banco de datos.

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