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Registro Único de TIC - Industria de Comunicaciones

ütima actualización: 04 de julio de 2023

Instrumento público en línea a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el que se consolida la información relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos de los proveedores de redes o de servicios de telecomunicaciones, incluida la información referente a los titulares de permisos para el uso de recursos escasos.

Tenga en cuenta que si usted tiene alguna contraseña asignada con anterioridad al 01 de septiembre de 2015, debe solicitar una nueva en el siguiente link:

"Creación de usuario y contraseña"

ya que la anterior no le garantiza el acceso al sistema


ESTE TRÁMITE NO GENERA COSTO ANTE EL MINTIC Y NO NECESITA TRAMITADORES


Descripción

Deben inscribirse y quedar incorporados en el Registro los proveedores de redes, de servicios de telecomunicaciones y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, indicando sus socios, quienes también deberán cumplir con esta obligación incluyendo y actualizando la información, cuando haya lugar.

La no inscripción en el Registro Único de TIC acarrea las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009 o la que la modifique, adicione o sustituya.

Dirigido a

Todas las personas que provean o vayan a proveer redes o servicios de telecomunicaciones, entre estos, los operadores del servicio de televisión y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos.

Pasos a seguir

  1. Solicitar credenciales de acceso:

    Dichas credenciales le permitirán acceder al formulario web del Registro Único de TIC (Tenga presente, que el número de identificación será su usuario de ingreso a la plataforma para la realización de sus trámites sin puntos ni dígito de verificación).

    Al diligenciar el formulario de "Creación de usuario y contraseña" recibirá un correo electrónico de confirmación con los datos de usuario y contraseña. La dirección electrónica suministrada deberá ser la consignada en el Certificado de Cámara de Comercio.

  2. Realizar la inscripción:

    Una vez tenga su usuario y contraseña, deberá diligenciar el formulario web de solicitud del Registro Único de TIC, a través de la opción "Registro, Modificación, Archivo"

    Al finalizar correctamente la solicitud de Registro, Modificación o Archivo, el interesado recibirá al correo electrónico que haya suministrado, la información correspondiente al trámite realizado, entre ello, el número de radicado con el cual podrá realizar el seguimiento a su solicitud.

  3. Aportar documentos requeridos:

    El interesado deberá aportar dentro del trámite de inscripción, copia de los siguientes documentos en formato digital legible y que no requiera contraseña para su visualización:

    a) Para el caso de personas jurídicas:

    • Registro Único Tributario - RUT

    • Documento de identificación del representante legal

    • Documento de identificación de los socios o miembros de la junta directiva (según aplique)

    • Documento de identificación del apoderado (si aplica)

    • Poder otorgado debidamente autenticado (si aplica)

    • Para el caso de entidades gubernamentales deberán aportar el acto administrativo mediante el cual se creó la entidad, acto administrativo de nombramiento del representante legal y acta de posesión del representante legal.

    b) Para personas naturales:

    • Registro Único Tributario - RUT

    • Documento de identificación

    • Documento de identificación del apoderado (si aplica)

    • Poder otorgado debidamente autenticado (si aplica)

    La inscripción se entenderá concluida cuando la información y documentación requerida para el efecto haya sido aportada en forma completa.

  4. Recepción del certificado:

    De acuerdo con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector TIC 1078 de 2015, este Ministerio validará la información que se encuentra en el formulario; el resultado de dicha validación se le comunicará vía correo electrónico informándole sobre el resultado de su trámite.

    En caso de ser favorable, en dicho correo se remitirá el respectivo Certificado del Registro Único de TIC, a través del cual se formalizará la Habilitación General de la que trata la Ley 1341 de 2009. En caso contrario, recibirá los motivos de rechazo para que sean subsanados a través de una nueva solicitud en línea.

Tiempo estimado del trámite

Registro (Incorporación): Quince (15) días hábiles.

Modificación: Diez (10) días hábiles.

Archivo: Diez (10) días hábiles.

Resultado

Certificado que acredita la Incorporación en el Registro Único de TIC en cumplimiento de las obligaciones de Ley.

Medios para hacer seguimiento

  • Presencial:
    Ventanilla del punto de atención presencial - Edificio Murillo Toro Carrera 8 entre calles 12 y 13.
    Horario: lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.
  • En línea:
    Haga clic en la opción "Seguimiento Trámite".
  • Telefónico:
    Conmutador (Bogotá):
    (+57) 601 3443460. Lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:00 p.m.
    Línea gratuita nacional: 01-800-0914014. Lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.

Normatividad

Instructivos

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