Radioaficionado
Es la persona natural que cuenta con previa autorización expresa para ejecutar el servicio de radioaficionado o de radioaficionado por satélite a través de estaciones de radioaficionados establecidas de acuerdo con las normas de la ley, su reglamento y los reglamentos de radio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). (Ley 94 de 1993, Artículo 7º).
Es la persona natural que cuenta con previa autorización expresa para ejecutar el servicio de radioaficionado o de radioaficionado por satélite a través de estaciones de radioaficionados establecidas de acuerdo con las normas de la ley, su reglamento y los reglamentos de radio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). (Ley 94 de 1993, Artículo 7º).