09 de octubre de 2018
Registro de TIC - Industria de Comunicaciones (descripción y sustento)
Instrumento público en línea a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el que se consolida la información relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos de proveedores de redes o de servicios de telecomunicaciones, incluida la información referente a los titulares de permisos para el uso de recursos escasos.
Tenga en cuenta que si usted tiene alguna clave asignada con anterioridad al 01 de septiembre de 2015, debe solicitud una nueva clave en el botón "Creación de usuario y contraseña" ya que la anterior no le garantiza el acceso al sistema |
Este trámite no genera costo y no necesita tramitadores, lo puede realizar desde cualquier navegador |
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Conoce nuestro nuevo Registro de TIC
La nueva versión de Registro de TIC ofrece a los usuarios una plataforma más fácil de usar, compatible con cualquier navegador, además de esto, ahora también podrán solicitar su retiro por este medio y lo podrán hacer desde su casa, oficina o desde sus dispositivos móviles.
Descripción
Deben inscribirse y quedar incorporados en el Registro los proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones, los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, indicando sus socios, quienes también deberán cumplir con esta obligación incluyendo y actualizando la información, cuando haya lugar.
La no inscripción en el Registro de TIC acarrea las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009 o la que la modifique, adicione o sustituya
Dirigido a
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Todas las personas que provean o vayan a proveer redes o servicios de telecomunicaciones, incluidos los titulares de permisos para el uso de recursos escasos
Pasos a seguir
- Realizar la inscripción:
Solicitar usuario y clave, los cuales le permitirán acceder al formulario de Registro de TIC. Tenga presente, que el número de identificación será su usuario de ingreso a la plataforma para la realización de sus trámites. Al diligenciar el formulario de "Solicitud de Usuario y Clave" recibirá un mail de confirmación con los datos de usuario y contraseña. La dirección electrónica suministrada deberá ser la consignada en el Certificado de Cámara de Comercio.
Una vez tenga su usuario y password, deberá diligenciar el formulario de solicitud de Registro de TIC, a través de la opción "Registro, Modificación, Retiro", igualmente podrá realizar el cambio de clave si así lo desea
El concesionario, una vez finalice correctamente su solicitud de registro, modificación o retiro recibirá mediante el correo electrónico que haya suministrado la información correspondiente al trámite realizado, en éste correo le aparecerá un número de radicado el cual podrá conservar con el fin de realizar el seguimiento a su solicitud. - Presentar la solicitud y los documentos requeridos
Fotocopia del Registro Único Tributario - RUT
Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal
Fotocopia del documento de identidad de los socios o junta directiva que figuren en el certificado de cámara y comercio (si aplica)
Si realiza el trámite por medio de un apoderado, debe adjuntar a la solicitud una carta autorizando a la persona para que realice el trámite correspondiente al igual que la fotocopia del documento de identidad
El obligado a inscribirse contará con un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la inscripción, para remitir físicamente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los documentos que no haya enviado electrónicamente
Transcurrido dicho término sin que se haya completado la información, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015
La inscripción se entenderá concluida cuando la información y documentación requerida para el efecto haya sido aportada en forma completa - Recepción del certificado
De acuerdo al Decreto 1078 de 2015, éste Ministerio validará la información que se encuentra en el formulario; el resultado de dicha validación se le comunicará vía correo electrónico informándole sobre el resultado de su trámite
En caso de ser favorable en dicho correo se remitirá el respectivo Certificado de Registro de TIC, a través del cual se formalizará la Habilitación General de la que trata la Ley 1341 de 2009. En caso contrario, recibirá los motivos de rechazo para que sean subsanados a través de una nueva solicitud en línea
Tiempo Estimado del Trámite
15 días hábiles
Medios para hacer seguimiento
Presencial: Ventanilla del Punto de Atención presencial. Edificio Murillo Toro Carrera 8va entre calles 12 y 13
Horario: Lunes a Viernes de 8:30 am a 4:30 pm
En línea a través de Registro de TIC: Si realizó su trámite, haga clic en la opción Consulta PRST con RTIC y podrá hacer seguimiento al estado de su trámite.
Telefónico Conmutador Bogotá: 57-1 3443460 Línea Gratuita: 01-800-0914014
Resultado
Certificado que acredita la inscripción en el Registro de TIC en cumplimiento de las obligaciones de Ley.
Normatividad
- Resolución 162 de 2016
- Decreto 2433 de 2015
- Decreto 1078 de 2015
- Resolución 1090 de 2016
- Decreto 542 de 2014
- Resolución 3484 de 2012
- Resolución 290 de 2010
- Resolución 202 de 2010
- Ley 1341 de 2009. Artículos 10 y 15
- Circular Campaña prevención pornografía infantil
- Ley 1978 de julio 25 de 2019 (modificó Ley 1341 de 2009, artículos 10 y 15)
Contáctenos
En caso de tener inquietudes o evidenciar inconvenientes en su trámite de Registro de TIC, podrá comunicarse con los funcionarios encargados del trámite en el Ministerio al teléfono 3443460 (Ext. 3118, 1800) o al correo electrónico rtic@mintic.gov.co
Adicionalmente el Ministerio tiene a disposición las siguientes líneas de atención:
- En Bogotá al 3443460, Opción 2
- En Bogotá al 5953525, Opción 3
- A nivel Nacional al 018000952525 Opción 3
Igualmente podrá radicar sus inquietudes a través de nuestro sistema de Peticiones. Quejas y Reclamos.