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Exequible la Ley de modernización del sector TIC

Última actualización: 09 de mayo de 2020

Quedaron en firme la totalidad de los artículos de la Ley de modernización del sector TIC, después de haber sido demandada ante la Corte Constitucional.

Última actualización: 09 de mayo de 2020

Publicado por: El Nuevo Siglo

Luego de 8 meses de estudio, el Alto tribunal falló a favor de la norma, afirmando la integralidad de este proyecto que busca fortalecer al sector.

En efecto, la Sentencia C-127/20, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, señala en el segundo de sus cuatro numerales: "Declarar exequibles la totalidad de las leyes 1341 de 2009 y 1978 de 2019, en relación con el cargo por violación de la reserva de trámite legislativo estatutario, con ocasión de la Alegada violación del artículo 152 superior".

Según lo anterior, el Tribunal constitucional determinó que ni el objeto y el contenido de ambas leyes corresponden a la regulación de derechos fundamentales y, por el contrario, tienen relación con el desarrollo del mandato que prevé el artículo 75 de la Constitución, el cual se refiere al acceso del espectro radioeléctrico.

Sin fundamento

De esta manera, quedan sin fundamento los señalamientos de los demandantes en el sentido que la Ley no se ajustaba a los estándares de promoción de la libertad de expresión que exige nuestra Constitución Política.

Adicionalmente, la Corte decidió levantar la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura y declarar exequibles los artículos 8 y 9 de la Ley 1978 de 2019, en relación con el cargo por violación de la reserva de trámite legislativo estatutario, con ocasión de la alegada violación del artículo 152 superior.

Asimismo, la sentencia señala que el Alto tribunal se declara inhibido para decidir sobre los cargos contra las expresiones legales que se demandan de los artículos 1 y 20 de la Ley 1978 de 2019, referidos al objeto y a la contribución que los agentes deben pagar a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) respectivamente, por tratarse de la pretensión de que se expida un régimen especial.

"Esta sentencia nos confirma que la modernización del Sector TIC, materializada en la Ley 1978, es una herramienta de equidad, orientada a que el espectro radioeléctrico, que es un recurso de todos los colombianos, se convierta en un instrumento para el bienestar social, para llevar la conectividad a todas las regiones del país y que todos puedan acceder a las oportunidades que brindan las TIC, propósito que me delegó el presidente Duque", aseguró la ministra TIC, Karen Abudinen.

Sin reserva

En la sentencia, el órgano judicial negó que los artículos 8 y 9 de la Ley 1978 de 2019 estuvieran amparados por la reserva de la Ley estatutaria. "En este caso, sin embargo, la Corte se detuvo en que la regulación de la asignación y renovación de los permisos de acceso al espectro también tiene el propósito de establecer un procedimiento cierto que permita su asignación con base en criterios objetivos y necesarios para su aprovechamiento óptimo, protegiendo la igualdad de oportunidades en su acceso y en defesa del sistema democrático que riñe con la asignación arbitraria de los recursos que sirven de insumo a la actividad informativa", reza el documento oficial.

La Ley 1978 fue sancionada por el presidente, Iván Duque, el 25 de julio de 2019, la cual recibió cuatro demandas que corresponden a los dos expedientes acumulados y decididos en la Sentencia C-127/20 que declara la exequibilidad de la Ley, así como dos que fueron rechazadas por la Corte Constitucional en septiembre y noviembre de 2019.

Ley de modernización del sector TIC,

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