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Televisión comunitaria puede ser operador de internet

Última actualización: 05 de noviembre de 2020
Última actualización: 05 de noviembre de 2020

Publicado por: Computerworld

El gobierno nacional expidió de Decreto 1419 del 3 noviembre de 2020, que permite a los operadores de televisión comunitaria en el país prestar el servicio de internet en los municipios o áreas en donde tienen cobertura.

"El uso del Internet se extiende a todas las esferas de la sociedad, no solo beneficia el ámbito empresarial y de los negocios, sino que también es un mecanismo de inclusión social y de lucha contra la pobreza en nuestro país. Con la publicación del decreto seguimos construyendo país y nos acercamos cada vez más a la meta de conectar a toda Colombia garantizando una óptima calidad en la prestación de los servicios", indicó la ministra TIC, Karen Abudinen.

El decreto, por el cual se sustituye uno de los apartes del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tiene, además, el propósito de fijar las reglas y condiciones para que los operadores de televisión comunitaria sean exceptuados del pago de la contraprestación por cinco años y así, promover la inclusión de los prestadores del servicio para la provisión de internet en las zonas del país en donde el acceso es complejo.

Con la expedición de la Ley 1978 de 2019, se incluye a la televisión como una de las formas de provisión de redes y servicios de telecomunicaciones. Por tanto, los prestadores del servicio de televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro cumplen con una labor muy importante, al hacer presencia en zonas de Colombia en donde por razones económicas, geográficas o de vulnerabilidad, ese medio de comunicación es la única herramienta a disposición de los colombianos para hacer efectivo su derecho a la información.

El decreto 1419 de noviembre de 2020 sustituye la sección 1 del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los prestadores del servicio de televisión comunitaria podrán llevara cabo la prestación del servicio de internet, contando con la debida habilitación otorgada por el MinTIC, la cual se efectúa mediante la incorporación en el Registro Único de TIC.

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