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MinTIC establece nuevas medidas para la televisión abierta y para garantizar la televisión pública en la cuarentena nacional

Nacional
Última actualización: 04 de abril de 2020
El Decreto flexibiliza reglas para la programación durante el estado de emergencia económica, social y ecológica.

.Ante la cuarentena nacional por la pandemia del COVID-19, el Gobierno nacional dispuso, mediante el Decreto 516 del 4 de abril del 2020, nuevas medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida en el territorio nacional. Este servicio público había sido declarado esencial mediante el artículo 464 de 2020, las nuevas reglas buscan garantizar la continuidad dentro de las condiciones de distanciamiento social que inciden en el normal desarrollo de las producciones nacionales. Adicionalmente, se garantiza la destinación de recursos para el funcionamiento de la televisión regional, herramienta esencial para la cultura e identidad nacional, de forma que no se afecte su operación.

El Decreto adiciona un parágrafo segundo al artículo 33 de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 4 de la Ley 680 de 2001, en el que únicamente por el tiempo de duración del estado de emergencia económica, social y ecológica establece nuevos porcentajes mínimos de programación de producción nacional, que deben cumplir trimestralmente los canales de televisión abierta nacional, de la siguiente manera:

De las 19:00 horas a las 22:30 horas (triple A), la programación nacional será del 20 %.
De las 22:30 horas a las 24:00 horas, la programación nacional será del 20 %.
De las 00:00 horas a las 10:00 horas, la programación se mantendrá 100 % libre.
De las 10:00 horas a las 19:00 horas la programación de producción nacional será del 20 %.
En sábados, domingos y festivos el porcentaje de producción nacional mínima corresponderá al 20 % en horario triple A.

Adicionalmente, los canales regionales y estaciones locales la emisión de programación de producción nacional se modificará al 20 % de la programación total.

"En todo caso, la emisión de noticieros se mantendrá en las mismas condiciones y proporción realizada por los canales nacionales, regionales y estaciones locales a la fecha de la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica", indica la misma norma.

Como medida para garantizar la televisión pública, especialmente la regional, esencial para mantener informados a todos los colombianos, promover la cultura y la identidad nacional, el Decreto 516 también añade un parágrafo segundo al artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, el cual contempla que únicamente por el tiempo de duración del estado de emergencia económica, social y ecológica, los operadores del servicio de televisión regional podrán destinar para funcionamiento hasta el 20 % de los recursos de fortalecimiento que reciben del Fondo Único de TIC.

Es de recordar que la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud adoptaron medidas para controlar la expansión del virus COVID-19 y de esta forma preservar la salud y la vida de toda la población, consistentes en el distanciamiento social (medida implementada a nivel internacional). Esto incluye que no pueden desarrollarse actividades con más de 50 personas, aspecto que claramente limita la posibilidad de que los canales desarrollen producciones nacionales durante la emergencia, las cuales requieren entre 70 y 200 personas promedio. Por esta razón, esta medida, como claramente indica el Decreto 516 rige únicamente por la duración de la emergencia y permitirá aportar a la salvaguarda de la preservar la salud y la vida de toda la población.

Consulte el Decreto 516 de 4 de abril del 2020

MinTIC establece nuevas medidas para la televisión abierta y para garantizar la televisión pública en la cuarentena nacional

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