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MinTIC suspende términos de actuaciones administrativas durante la emergencia decretada por el Gobierno nacional

Nacional
Última actualización: 16 de abril de 2020
La medida se adopta con el fin de atender la situación excepcional que atraviesa el país, provocada por la pandemia del COVID-19. Derechos de petición, actividades de inspección y vigilancia, así como procesos contractuales hacen parte de las excepciones establecidas por el ministerio.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), acogiéndose a las disposiciones del decreto que declaró la emergencia económica, social y ecológica, emitió la Resolución No. 640 del 1 de abril de 2020 que flexibiliza los tiempos en los cuales puede avanzar en algunas actuaciones administrativas, pensando en prestar un mejor servicio al país.

La norma del MinTIC determina la necesidad de suspender de manera total los términos legales de las actuaciones administrativas que adelanta la entidad, no solo los que estén fijados en días sino también en meses y en años, medida que regirá durante los 30 días de la emergencia y hasta el tiempo en que se extienda en la eventualidad de que sea prorrogada.

Esta decisión implica que durante la totalidad de la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las investigaciones administrativas, no se contabilizarán los términos de caducidad, prescripción o firmeza de los actos administrativos.

Según la Resolución No. 640 del 1 de abril de 2020, no se suspenden los términos para actividades de inspección y vigilancia adelantadas por el MinTIC para actuaciones en materia contractual, tampoco para los derechos de petición, ni para las actuaciones de la dirección de Industria de Comunicaciones, dada la envergadura de sus procesos.

Adicionalmente, el ministerio recuerda a la ciudadanía que la atención presencial al público está suspendida y que, en su reemplazo, se han fortalecido los canales digitales disponibles para la recepción de peticiones, consultas y solicitudes:

Canales virtuales:

Facebook: Ministerio TIC Colombia

Twitter: @mintic_responde

Página Web: www.mintic.gov.co en Atención al Público - Peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias.

Correo electrónico: minticresponde@mintic.gov.co

Canales telefónicos:

Centro Nacional de Contacto o call center línea gratuita: 01-800-0914014, en Bogotá 57(1) 344 34 60 o al fax 57(1) 3442293 y la línea anticorrupción 01-800-0912667.

Consulte la Resolución 640 de 2020

MinTIC suspende términos de actuaciones administrativas durante la emergencia decretada por el Gobierno nacional

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