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Presidente de la República sancionó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Última actualización: 07 de marzo de 2014
La Estrategia de Gobierno en Línea del MINTIC es base para el cumplimiento de esta norma que establece que todas las entidades del Estado deben hacer máxima publicidad y poner a disposición información pública para los ciudadanos, que sea útil en cuanto a contenido, oportunidad, veracidad, lenguaje y medios de acceso.

El diseño, promoción e implementación de la política pública de acceso a la información pública está a cargo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Archivo General de la Nación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Se obliga a las entidades a garantizar que las personas en condición de discapacidad y los diferentes grupos étnicos y culturales accedan a información de su interés.

El Presidente Juan Manuel Santos sancionó ayer la ley es la 1712 de 2014 que les permite a los colombianos exigir su derecho a la información como un derecho fundamental. Durante el acto de presentación oficial que se realizó en la Casa de Nariño, recalcó que los ciudadanos ya no tendrán que acercarse a solicitar información pública de su interés, sino que el Estado está en la obligación de entregársela.

El derecho de acceso a la información pública implica que las entidades no solamente deben responder a las solicitudes expresas de información de los ciudadanos, sino también divulgarla proactivamente y responder a los requerimientos de forma rutinaria, proactiva, actualizada, accesible y comprensible.

Esta ley que busca promover la transparencia en la gestión pública empezará a regir dentro de 6 meses para las entidades públicas de todas las ramas públicas del orden nacional y en un año para las territoriales. Cabe destacar que todas las entidades del Estado están obligadas a tener en cuenta lo establecido por la estrategia de Gobierno en Línea para la publicación y divulgación de información pública.

Esta ley contempla la obligación de las entidades de publicar información a través del esquema de datos abiertos lo cual implica generar soluciones y herramientas tecnológicas que le permiten a los ciudadanos generar servicios para satisfacer sus necesidades más apremiantes, exigir el cumplimiento de sus derechos, desarrollar aplicaciones tecnológicas para mejorar su calidad de vida, y ejercer control ciudadano sobre los recursos y bienes públicos.

Con estos principios de transparencia y máxima publicidad, Colombia se alinea con países latinoamericanos que están promoviendo legislaciones sobre el derecho de acceso a la información pública como México, Chile y Brasil.

Dentro de las obligaciones que contempla la ley, las entidades públicas deben cumplir lo siguiente:
-Tener a disposición de la ciudadanía en la página web, toda la información de las entidades y proveer apoyo y asistencia sobre los trámites y servicios que se presten por medios electrónicos y presenciales.

-Desarrollar criterios diferenciales de accesibilidad que permitan a las poblaciones específicas acceder a la información pública en los diversos idiomas y lenguas que se requieran para facilitar su acceso por parte de grupos étnicos y culturales y de población en condición de discapacidad.

-Publicar información mínima en los sistemas de información disponibles, observando lo establecido por la estrategia de Gobierno en línea en lo que se refiere a publicación y divulgación de información. Adicionalmente, actualizar la información como mínimo cada mes.
Publicar las contrataciones en curso y un vínculo al sistema electrónico para la contratación pública en los medios electrónicos.

-Publicar la información en la estructura de datos abiertos, en las condiciones técnicas que indique el MINTIC.
Difundir en su sitio web el esquema de publicación que implementará, el cual debe establecer la clase de información, la manera de publicarla, los cuadros de clasificación documental y la periodicidad de divulgación.

Crear y mantener actualizado el registro de activos de información indicando las categorías de información publicada, los registros publicados y los registros disponibles para ser solicitados por el público.

-Asegurar que los sistemas de información electrónica se encuentren alineados con la estrategia de Gobierno en Línea del MINTIC, con lo cual se facilitará el acceso y la reutilización de la información tanto por las entidades públicas que lo requieran como de la ciudadanía.

Con esta norma "los órganos de control, los partidos políticos, los movimientos significativos de ciudadanos, los contratistas del Estado y las prestadoras de servicios públicos -y todo particular que gestione recursos públicos, como las cámaras de comercio o las EPS- TAMBIÉN estarán obligados a brindar información" recalcó el Presidente Santos.

Desde el Departamento Nacional de Planeación, con un crédito del Banco Mundial, se acompañarán a cerca de 300 municipios para que puedan implementar efectivamente esta norma y mejorar su fortalecimiento institucional, aseguró el Presidente Santos durante el acto de presentación de la ley que se llevó a cabo en la Casa de Nariño.

Mayor información de prensa:

Ana Carolina Rodríguez Sánchez
Líder Comunicaciones Gobierno en línea
ana.rodriguez@gobiernoenlinea.gov.co
Tel. + (571) 344 2270 ext. 1501 Cel: 300 208 555

Transparencia y Acceso a la Información Pública

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