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Calculador de contraprestaciones de Radiodifusión Sonora

ütima actualización: 19 de diciembre de 2022

Herramienta de ayuda que realiza cálculos matemáticos como apoyo a los concesionarios del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en su obligación de realizar la AUTOLIQUIDACIÓN para el pago anual por concepto de uso del espectro radioeléctrico.

Descripción

Esta es una herramienta que realiza cálculos matemáticos, disponible como ayuda para los concesionarios de radio en su obligación de realizar la AUTOLIQUIDACIÓN de los pagos por uso del espectro radioeléctrico asociado a las concesiones del Servicio Público de Radiodifusión Sonora, de conformidad con las obligaciones y procedimientos establecidos en el Decreto 1078 de 2015, norma que contiene el régimen de contraprestaciones y las demás normas que lo han modificado.

El concesionario debe conocer la norma vigente, tener a la mano la información técnica de la emisora, ingresar al módulo del calculador, diligenciar la información técnica y opciones establecidas y al final obtendrá un resultado del cálculo del pago el cual deberá validar.

Los valores y resultados generados por el calculador son una guía, lo que indica que es obligación del concesionario verificar los datos y los parámetros técnicos que introduce, y de liquidar y pagar oportunamente las contraprestaciones a su cargo en los términos y condiciones establecidos en la normatividad vigente.


EL CALCULADOR DE CONTRAPRESTACIONES NO ES UN TRÁMITE, ES UNA HERRAMIENTA DE AYUDA, SU USO NO TIENE NINGÚN COSTO ANTE EL MINTIC Y NO NECESITA TRAMITADORES.

Dirigido a

  • Concesionarios del Servicio Público de Radiodifusión Sonora

Pasos a seguir

  1. Conocer la norma sobre el cálculo y pago de contraprestaciones
    El concesionario deberá dar lectura a las normas vigentes donde se encuentran las condiciones, procedimiento, aplicación y forma de cálculo para el pago de las contraprestaciones por uso del espectro radioeléctrico del servicio público de radiodifusión sonora. Para esto debe consultar las normas citadas en la sección Normatividad que se encuentra al final de esta página.
  2. Preparar datos técnicos de la concesión
    El concesionario debe preparar la información técnica autorizada de la concesión para poder hacer uso de la herramienta. Esta información la encuentra en la más reciente resolución o contrato (otorga, prórroga, modificación) que le haya sido notificada por el Ministerio TIC, donde se encuentren especificados los datos técnicos autorizados a la emisora
  3. Ingresar los datos a la herramienta y calcular
    El concesionario debe acceder a la herramienta ingresando al Sistema de Gestión del Espectro (SGE) y allí seleccionar "Calculador de contraprestaciones" y "Aceptar" los términos y condiciones.
    Después, seleccionar "Módulo de Radiodifusión Sonora". Allí se desplegará una nueva ventana en la que el concesionario encontrará dos formas de hacer uso de la herramienta, una manual y otra automática.
    Si selecciona la Herramienta Automática debe dar clic en "Cálculo automático" y diligenciar el código del expediente y el año que está liquidando, para luego dar clic en "Calcular".
    Si selecciona la Herramienta Manual debe dar clic en "Cálculo de contraprestación" e ir seleccionando y diligenciando cada uno de los datos solicitados por la herramienta. Una vez diligenciada toda la información, debe dar clic en "Calcular".
    Recibida la solicitud, la herramienta procesa los datos ingresados y arroja el resultado del cálculo.
  4. Recibir y validar la información
    La herramienta despliega en pesos el valor calculado correspondiente a la red 1 de cubrimiento, a la red 2 del enlace punto a punto (si aplica) y el valor total de contraprestaciones, para el periodo solicitado. El concesionario podrá dar clic en "Generar PDF" para que la herramienta genere un archivo PDF titulado "Resumen del Cálculo de la contraprestación", el cual contiene el detalle de los valores y datos técnicos de las redes 1 y 2 y totales calculados.
    El concesionario deberá validar la información recibida teniendo en cuenta su obligación de autoliquidación.
    También como ayuda en el proceso de verificación de los parámetros utilizados para cada red liquidada, la herramienta dispone, al frente de cada red, un botón de "Detalles", que, al seleccionar, despliega una ventana
    que permite observar cada uno de los parámetros utilizados por la herramienta en el proceso de cálculo, para obtener el valor de la obligación, de acuerdo con la normativa vigente para cada caso.

Tiempo estimado de respuesta

Inmediato

Resultado

Valor en pesos de contraprestaciones por uso de espectro para el año solicitado, a validar por parte del concesionario.

Medios para consultar sobre esta herramienta

  • Telefónico:
    Conmutador Bogotá: (+57) 601 3443460.
    Línea gratuita: 01-800-0914014.

  • Presencial:
    Ventanilla del punto de atención presencial, Edificio Murillo Toro, Carreras 8a entre calles 12 y 13.
    Horario: lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.

Normatividad

  • Decreto 1078 de 2015. (Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.). Incorporó los Decretos 4350 y 4995 de 2009. En el Artículo 2.2.7.2.1. establece régimen unificado de contraprestaciones por concepto de concesiones, autorizaciones y permisos en materia de servicios de radiodifusión sonora. En el Artículo 2.2.6.1.1.6. establece obligación de autoliquidar para los obligados a pagar contraprestaciones por uso del espectro.
  • Decreto 290 de 2017 (Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.7.3.1, se modifica el parágrafo único y se adiciona el parágrafo 2 al artículo 2.2.7.3.2, se adicionan los artículos 2.2.7.3.5 y 2.2.7.3.6 y se modifica el artículo 2.2.7.6.10, en el título 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Único Reglamentario del sector TIC, Decreto 1078 de 2015")
  • Resolución 2757 de 2020 (Por la cual se ajustan y se actualizan los parámetros de valoración y las fórmulas de contraprestaciones establecidas para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) establecidos en los artículos 2.2.7.3.1 y 2.2.7.3.2 del Decreto 1078 de 2015)
  • Resolución 497 de 2021 (Por la cual se adiciona el artículo 1ª y se corrige un error simplemente formal en los literales A y B del artículo 1, en la Resolución 2757 de 2020) - (Establece el valor mínimo de la contraprestación por permiso para uso del espectro radioeléctrico para el servicio comunitario de radiodifusión sonora en frecuencia modulada)

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