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Solicitud de permiso para uso del Espectro Radioeléctrico Radiocomunicaciones Satelitales

ütima actualización: 26 de mayo de 2023

Se establece el marco normativo de trámite y requisitos necesarios para la obtención del permiso para la prestación del servicio de radiocomunicaciones por satélite, el cual facilita el desarrollo de nuevas tecnologías satelitales y promueve la conectividad en todo el territorio nacional.

🔑 Señor usuario tenga en cuenta que...
Cambió la manera de ingresar al SGE, ahora debe hacer el proceso de registro en www.gov.co

Descripción

Proceso para obtener el permiso para el uso del espectro radioeléctrico a través de estaciones terrenas asociadas a los servicios de radiocomunicaciones por satélite en el territorio nacional, en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo por satélite, móvil por satélite y radiodifusión por satélite.

ESTE TRÁMITE NO TIENE NINGÚN COSTO ANTE EL MINTIC, SIN EMBARGO, SÍ GENERA UN VALOR DE CONTRAPRESTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 290 DE 2010, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN 376 DE 2022.

Dirigido a

Personas naturales y jurídicas que requieran usar el espectro radioeléctrico asociado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite dentro del territorio nacional, a través de estaciones terrenas que se comuniquen con satélites en órbitas geoestacionarias y no geoestacionarias.

Documentos y requisitos necesarios para el trámite

  1. Solicitud que contenga la siguiente información:
    • Nombre de la empresa, sigla y nombre comercial, si aplica.
    • Número de identificación en Colombia.
    • Dirección de correspondencia y notificación.
    • Dirección de correo electrónico y teléfono de contacto.
    • Nombres, apellidos y documento de identidad del representante legal.
    • Datos del apoderado, si aplica.
  2. En el caso de las personas jurídicas, estar debidamente constituidas y domiciliadas en Colombia
  3. No encontrarse incurso en cualquiera de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones de orden constitucional o legal para acceder a los permisos de uso del espectro radioeléctrico, en especial, las contenidas en el artículo 14 de la Ley 1341 de 2009.
  4. Contar con el Registro Único de TIC como Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.
  5. Presentar documento expedido por el operador satelital o por una persona jurídica autorizada por este, en el cual se compruebe el acuerdo con el solicitante para acceder a las frecuencias del segmento espacial.
  6. Los satélites que se encuentren en órbitas geoestacionarias deberán estar registrados en la Lista Andina Satelital administrada por la CAN.
  7. En caso de no haber finalizado el proceso de coordinación internacional del recurso orbital donde operan los satélites con que se comunican las estaciones terrenas objeto del permiso ante la UIT, se hace necesario que la Administración notificante responsable del ROE se acoja a las disposiciones del numeral 11.41 del artículo 11 del Reglamento de Radiocomunicaciones, para que así, la UIT inscriba el satélite en el Registro Internacional de Frecuencia (MIFR, sigla por su denominación en inglés).
  8. El solicitante deberá indicar en su requerimiento, cuál o cuáles de las siguientes posibilidades describe el permiso requerido para hacer uso del espectro radioeléctrico asociado al servicio de radiocomunicaciones satelitales:
    i). Una estación terrena con características técnicas particulares.
    ii). Un grupo de estaciones terrenas de baja potencia con características técnicas de operación similares.
    iii). Estación terrena formada por un arreglo estructurado de antenas que se enlazan a una constelación de satélites en órbitas no geoestacionarias.
    iv). Para una estación de solo recepción, por interés del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST).
    v). Un grupo de estaciones terrenas en movimiento ESIM con características técnicas de operación similares.

Dependiendo de la estación terrena que el solicitante pretenda usar, cumplirá además con los requisitos que para cada tipología se establecen en el artículo 6 de la Resolución 376 de 2022.

Tiempo estimado del trámite

Tres (3) meses contados desde la recepción de la solicitud, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.

Medios para realizar la solicitud y hacer seguimiento

Las solicitudes deben ser presentadas a través del siguiente enlace: https://gestion-espectro.mintic.gov.co/ digitando el usuario y contraseña vigente del Registro Único de TIC. Una vez allí, deberá seleccionar el módulo "Espectro Radioeléctrico Radiocomunicaciones Satelitales"

El seguimiento podrá realizarlo a través de los siguientes canales:

Virtual: a través de https://gestion-espectro.mintic.gov.co/

Telefónico:
Conmutador Bogotá: (+57) 601 3443460
Línea gratuita: 01-800-0914014

Resultado

Acto administrativo.

Vigencia del permiso

La vigencia del permiso para el uso del espectro radioeléctrico asociado a los servicios de radiocomunicaciones se sujetará a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1341 de 2009.

Normatividad

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