12 de julio de 2011
Garantía de derechos y la inclusión a través de las TIC
La discapacidad, como lo reconoce el Auto 006 de 2009 que afirma "Las personas con discapacidad gozan de una protección reforzada que se deriva tanto del ordenamiento jurídico interno como del derecho internacional de los derechos humanos. A partir de estas garantías de protección, se desprende un conjunto de deberes en cabeza de las autoridades públicas y de los particulares para garantizar el respeto y goce efectivo de sus derechos"
En el campo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y asociado a ellas, se incorporan derechos considerados como de primer orden, el de la Información, el de la comunicación, la educación, el relacionamiento con los terceros y el de expresar libremente el pensamiento ante la sociedad.
En el proceso de construcción de escenarios de oportunidades, por parte del Estado, en beneficio de grupos poblacionales que NO pueden verse como estadísticas en si mismo, pues detrás de cada número siempre hay personas, seres humanos que deben hacer disfrute efectivo de sus derechos. Por ello la acción del Ministerio de TIC al promover la construcción una "Política Pública para el acceso a la información, las comunicaciones y las tecnologías de la información y las comunicaciones para las poblaciones con Discapacidad Sensorial "siguiendo las metodologías que desde DNP se proponen, es una respuesta responsable y madura del Estado Colombiano para asumir debidamente su deber de garante de derechos.**
Las experiencias inclusivas que desde Min TIC se adelantan, son ya reconocidas por parte de la población con discapacidad y por los similares internacionales, son de destacar el Centro de Relevo, http://www.centroderelevo.gov.co/, que constituye la formulación de un modelo de integración de tecnologías con el concepto de call center , que con el apoyo de asistentes de comunicación expertos en Lengua de Señas Colombiana y con la asesoría técnica de la ONG que agrupa a las personas sordas. Solo basta con mirar el salto en los indicadores al pasar, en 2008 y 2009 de 1700 llamadas mes a más de 20.000 a finales de 2010 y una población de usuarios que ya es una masa crítica pues supera los 5.000. Es de afirmar que es progresiva la inclusión y garantía al derecho a la comunicación y expresión selectiva.
En el proceso de reconocimiento y garantía de derechos por parte del Estado Colombiano, la Ley 361 de 1.997 prevé que.- "El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comunicaciones, adoptará las medidas necesarias para garantizarte a las personas con limitación el derecho a la información" lo cual asigna responsabilidades a RTVC en el campo de la investigación y sanción a los canales - programadoras que no cumplan rigurosa y permanentemente con el mandamiento legal inclusivo a personas con discapacidad Sensorial.
Otra de las experiencias de singular importancia es el sistema de salas de tecnologías Conectando Sentidos, que incluye, además de la dotación de periféricos expertos, los procesos capacitación en el uso, la socialización y la apropiación de TIC para personas con sordoceguera que "Según el artículo 1º de la Ley 982 de 2005, por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas, la sordoceguera es: "Sordoceguera". Es una limitación única caracterizada por una deficiencia auditiva y visual ya sea parcial o total; trae como consecuencia dificultades en la comunicación, orientación, movilidad y el acceso a la información."***
Ganar para la sociedad y la vida a estos grupos de personas, es incluir con autonomías a sujetos de derechos que antes estaban doblemente excluidos y segregados, invisibilizados para el Estado y la sociedad. Y ello con el método de creación de sinergias público nacional - público Departamental y municipal y ahora con el concurso de ISP, como el caso del Aula en Soacha, ubicada en el portal interactivo de Territorio digital Cofinanciado por el Ministerio de TIC y gestionado por ETB.
Estas sinergias se deben enriquecer con el concurso de todas las entidades púbicas, en particular del Ministerio de Educación y el de Protección Social, el de Industria y Comercio y el sector privado que genere, bajo la Responsabilidad Social Corporativa, procesos de inclusión laboral, educativa y social, y que fortalezcan la detección y la equiparación de oportunidades de la población con Sordoceguera la cual ve con optimismo el que Estado a través de la formulación de políticas, proyectos y programas les permita ser ciudadanos competitivos que contribuyen al desarrollo social y económico del país.
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* Director de Apropiación de TIC, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
** Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión, http://www.mincomercio.gov.co/econtent/documentos/Mipymes/Fomipyme/2010/Desplazamiento/Anexo5.pdf , pág. 6
*** Tomado de http://www.conectandosentidos.org/v3/sordoceguera/que-es.html el 25 de diciembre de 2010.