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12 de marzo de 2014

Auspicio a emisoras (D.1021-99)

Se entiende por auspicio la contribución en dinero u otros recursos, que una persona efectúe para que se produzca un programa específico o se adquieran los derechos de su transmisión.

Se entiende por auspicio la contribución en dinero u otros recursos, que una persona efectúe para que se produzca un programa específico o se adquieran los derechos de su transmisión.

Auspicio a emisoras
  • Actualizado el: lunes, 07 de septiembre de 2020