MinTIC expide el Decreto 1529 de 2014 a operadores postales e interesados
El 14 de agosto se expidió el decreto por el cual se fija la contraprestación periódica que debe pagar al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los operadores postales de mensajería expresa y postales de pagos.
Ministerio TIC a través de la Subdirección de Asuntos Postales informa a los operadores que el Decreto 1529 del 14 de agosto de 2014 se publica como modificación a la contraprestación prevista en el Decreto 1218 de 2012.
La contraprestación paso de un 2.7% a 3.0% fijada por un periodo de dos años y como obligación del operador debe ser reportada de manera trimestral al Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones.
De igual forma se definió la base para el cálculo de la contraprestación periódica la cual estará constituida por los ingresos brutos causados en el periodo respectivo.