Contenido principal Vive Digital
13 de marzo de 2015

Arrendamiento de estaciones de radiodifusión sonora comercial. (R.415-10)

Los proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial podrán dar en arrendamiento las estaciones de radiodifusión hasta por el término de vigencia de la concesión, informando al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del contrato de arrendamiento.

Los proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial podrán dar en arrendamiento las estaciones de radiodifusión hasta por el término de vigencia de la concesión, informando al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del contrato de arrendamiento.

Sonora, comercial, radiodifusión, arrendamiento
  • Actualizado el: lunes, 07 de septiembre de 2020