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13 de marzo de 2015

Continuidad en la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora. (R.415-10)

El Servicio de Radiodifusión Sonora deberá prestarse en forma continua, eficiente y en libre y leal competencia en el área de servicio de la estación con sujeción a las normas previstas en esta disposición.

El Servicio de Radiodifusión Sonora deberá prestarse en forma continua, eficiente y en libre y leal competencia en el área de servicio de la estación con sujeción a las normas previstas en esta disposición.

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  • Actualizado el: lunes, 07 de septiembre de 2020