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Preguntas Frecuentes

¿En qué consiste la convocatoria?

Proceso de selección objetiva mediante el cual se declarará viabilidades a las comunidades organizadas participantes que cumplan con la totalidad de los requisitos para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora comunitaria.

¿En qué zonas se entregarán las licencias?

Las licencias se otorgarán a comunicades organizadas de los municipios y áreas no municipalizadas del territorio nacional que no cuenten con este servicio de donde se recibieron manifestaciones de interés y se determinó disponibilidad de espectro radioeléctrico para prestar el servicio, de acuerdo con el análisis técnico realizado por la Agencia Nacional del Espectro bajo las condiciones y directrices establecidas por el MinTIC.

¿Cuál es el público objetivo de esta convocatoria?

Comunidades organizadas (se entiende por comunidad organizada la asociación de derecho, sin ánimo de lucro, integrada por personas naturales y/o jurídicas, en la que sus integrantes estén unidos por lazos de vecindad y colaboración mutuos en beneficio del desarrollo local y la participación comunitaria).

¿Cuántos canales se ofertarán para comunidades organizadas?

Inicialmente, se han ofertan 158 canales, en 158 municipios en 25 departamentos.

¿En qué frecuencia se entregarán las licencias?

Las emisoras funcionarán en la Frecuencia Modulada (FM).

¿En qué consisten los términos de referencia?

Los términos de referencia constituyen las condiciones que se establecen en el proceso de selección objetiva para el otorgamiento de viabilidades para la presentación del servicio público de radiodifusión sonora comunitario. Dichos términos de referencia se publicarán con el fin de que todos los interesados puedan conocerlo.

¿Cómo es el proceso de la convocatoria?

Con el objetivo de cumplir con los términos de objetividad, transparencia, economía, responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa, previo a la apertura de la convocatoria se surtirán varios pasos:

  1. Publicación del borrador de los términos de referencia
  2. Recepción de comentarios sobre el borrador de los términos de referencia
  3. De ser el caso, ajustes a los términos de referencia
  4. Socializaciones de los términos de referencia
  5. Publicación de términos de referencia y apertura de la convocatoria
  6. Recepción de propuestas
  7. Evaluación de las propuestas presentadas
  8. Publicación del informe preliminar de evaluación y respuesta a observaciones de dicho informe
  9. Publicación del informe final de evaluación
  10. Expedición del acto administrativo que declara la viabilidad

¿Dónde se puede encontrar la información del proceso?

Toda la documentación correspondiente al proceso está a disposición del público en micrositio de Radiodifusión Sonora, alojado en el portal web del Ministerio TIC www.mintic.gov.co/micrositios/asignacionemisorascomunitarias2023

¿A través de qué canales se deben enviar las propuestas?

Los interesados podrán enviar su propuesta al correo radiocomunitaria2023@mintic.gov.co a partir del 23 de agosto de 2023.

¿Una comunidad puede presentar varias propuestas en diferentes zonas?

No. Solo se aceptará una propuesta por comunidad organizada, en el evento de recibirse la misma propuesta dos o más veces, o a través de canales diferentes, se tendrá en cuenta la primera que haya sido cargada. Y si el participante presenta dos o más propuestas diferentes, se tendrá en cuenta la primera que haya sido cargada o enviada.

Cada participante puede presentar una propuesta para un solo municipio o área no municipalizada definidos en el anexo técnico.

¿A través de qué canales se podrán hacer las observaciones a los términos de referencia definitivos?

Los interesados pueden formular observaciones, preguntas y comentarios, al correo radiocomunitaria2023@mintic.gov.co, dentro de los plazos definidos en el cronograma para dichos efectos.

¿Participar en la convocatoria tiene algún costo?

Para postularse en la convocatoria, los interesados no deberán pagar ningún valor. Sin embargo, se debe tener en cuenta que los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los documentos del proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las propuestas y observaciones, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro relacionado con la participación en el proceso, estarán a cargo exclusivo de los interesados y participantes.

¿Qué modalidad de selección tendrá está convocatoria?

El procedimiento de selección objetiva está sometido a las disposiciones que regulan la prestación del servicio de radiodifusión sonora (Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la Resolución 2614 de 2022 y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora). Igualmente, debe atender los principios de transparencia, economía y responsabilidad, de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa, el Estatuto General de Contratación Pública.

Según la Ley 1341 de 2009, modificada por el artículo 59 de la Ley 1450 de 2011 "El servicio comunitario de radiodifusión sonora será un servicio de telecomunicaciones, otorgado mediante licencia y proceso de selección objetiva, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones jurídicas, sociales y técnicas que disponga el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones."

¿Cuáles son las estaciones de Clase D?

De acuerdo con el artículo 18 de la Resolución 2614 de 2022, las estaciones Clase D son aquellas que tienen un cubrimiento zonal restringido, es decir, destinadas a cubrir un municipio, distrito o área no municipalizada de acuerdo con la División Político-Administrativa del DANE, para el cual se otorga la concesión, sin perjuicio que la señal pueda ser captada en las áreas rurales y/o urbanas de municipios

¿Por cuánto tiempo se entrega la concesión?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 2614 de 2022, la vigencia de la concesión será hasta de diez años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución otorgue la concesión para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario.

¿La convocatoria se puede declarar desierta?

Sí. El Ministerio TIC declarará desierto el proceso de selección total o parcialmente cuando no se presenten propuestas, ninguna de las propuestas resulte admisible, existan causas o motivos que impidan la selección objetiva o el representante legal del MinTIC o su delegado no acoja la recomendación del comité evaluador y opte por la declaratoria de desierta.

¿Cuáles son los documentos que deben presentar las comunidades organizadas interesadas?

Toda la información de la convocatoria, requisitos, proceso y documentación exigida para esta convocatoria se puede consultar en el micrositio www.mintic.gov.co/micrositios/asignacionemisorascomunitarias2023

No obstante, estos son los documentos que se debe radicar para postularse como beneficiario de la convocatoria:

  • Carta de presentación de la propuesta con el formato establecido en los términos de referencia
  • Certificado de Existencia y Representación Legal
  • Documento de identificación del representante legal
  • Identificación Tributaria de la Comunidad Organizada
  • Certificados de Antecedentes Fiscales de la Contraloría General de la República
  • Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación
  • Certificado de Antecedentes Judiciales y Consulta en El Registro Nacional de Medidas Correctivas
  • Dos certificaciones de desarrollo de actividades comunitarias
  • Carta Conocimiento Comunidad Participante

Si una propuesta es declarada viable, ¿quiere decir que ya le fue otorgada la licencia de concesión a la comunidad organizada?

No. Es importante aclarar que la declaratoria de viabilidad únicamente se limita al reconocimiento de la propuesta para continuar con el proceso. Para que se le otorgue la concesión deberá cumplir con los demás requisitos contemplados en los artículos 99 y 100 de la Resolución 2614 de 2022. De esta manera, la viabilidad, al tratarse de una etapa preliminar a la obtención de la concesión, no implica autorización alguna para la prestación de este servicio.

¿Qué obligaciones deberán cumplir los concesionarios del servicio público de radiodifusión comunitaria?

Además del servicio de radiodifusión, las comunidades deberán:

  • Cumplir con las obligaciones derivadas de la concesión otorgada para la prestación del servicio de radiodifusión sonora.
  • Cumplir con las disposiciones contenidas en las Leyes 1341 de 2009, 1978 de 2019, en los Decretos 1078 y 2433, los dos de 2015 y 290 de 2017, en las Resoluciones MinTIC 2614 de 2022 y ANE 774 de 2018, Resolución CNE 3941 de 2019 y en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) expedido por la Agencia Nacional del Espectro, así como en las normas que les adicionen, modifiquen sustituyan o reglamenten.
  • Cumplir, sin perjuicio de las normas a que alude el literal anterior, con las obligaciones de: i) Estar inscrito en el Registro Único de TIC; ii) Los fines del servicio; iii) Observar las reglas asociadas al manual de estilo, la junta de programación, fuentes de financiamiento y reinversión de recursos; y iv) Cumplir las reglas y prohibiciones asociadas a la comercialización de espacios y la prohibición de encadenamiento.
  • Respetar los parámetros técnicos esenciales que le hayan sido autorizados.
  • Pagar a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la contraprestación a que haya lugar por concepto de la concesión y de uso del espectro.
  • Cumplir con las disposiciones previstas en el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006, o aquella norma que lo adicione, modifique, sustituya o reglamente.
  • Ceder espacios de su programación para transmitir mensajes de garantía y restablecimiento de derechos que para tal fin determine el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), dirigidos a los niños, las niñas, los adolescentes y sus familias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1098 de 2006.
  • Prestar apoyo gratuito al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la Nación, al programa presidencial de modernización, eficiencia, transparencia y lucha contra la corrupción y a otras Entidades de la Rama Ejecutiva, en los términos señalados en el artículo 80 de la Ley 1474 de 2011 y en las demás normas que las adicionen, modifiquen, sustituyan o reglamenten.
  • Brindar apoyo en casos de emergencia, conmoción o calamidad y prevención para dichos eventos, de manera gratuita y oportuna, en los términos señalados en la Resolución 2614 de 2022.
  • Constituir a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, una garantía de cumplimiento de disposiciones legales que ampare el cumplimiento de las obligaciones surgidas de la concesión, en los términos establecidos para el efecto.
  • Mantener indemne al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por los perjuicios que durante el desarrollo de la concesión pueda ocasionar a terceros, a usuarios, a otros proveedores o a la Nación misma, sin perjuicio de las sanciones a que se hiciere acreedor por la infracción de las normas que regulan el servicio.
  • Transmitir de manera gratuita y oportuna la información que, a través de comunicados, mensajes, campañas y otros medios, consideren necesario las autoridades para conocimiento y alerta pública, previa coordinación y autorización de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres (UNGRD), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 de la Resolución 2614 de 2022.
  • Contribuir a difundir la cultura, afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y a fortalecer la democracia.
  • Hacer buen uso del idioma castellano, en cada uno de sus programas radiales. Las transmisiones de radiodifusión sonora también pueden efectuarse en dialectos indígenas o lenguas nativas.
  • Iniciar las operaciones de la emisora dentro de los seis meses siguientes a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que autoriza el inicio de su funcionamiento.
  • Cumplir la prohibición de ceder, vender, arrendar o transmitir bajo ningún título a terceros, los derechos derivados de la concesión.

¿Cuál es el paso siguiente a la declaratoria de viabilidad?

Expedido y ejecutoriado el acto administrativo por el cual se declara la viabilidad de la concesión a la comunidad organizada, deberá darse cumplimiento a lo establecido en los artículos 99 y a100 de la Resolución 2614 de 2022:

La comunidad organizada a cuyo favor se haya declarado la viabilidad de la concesión, deberá pagar a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, una suma equivalente setenta y ocho coma noventa y cuatro (78,94) UVT, no reembolsables por concepto de derechos de concesión, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del acto administrativo que decrete la viabilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.7.2.1 del Decreto 1078 de 2015 o la norma que las modifique, sustituya o subrogue.

Presentar dentro de los seis meses siguientes a la firmeza del acto administrativo que declare la viabilidad de la concesión el estudio técnico de conformidad con lo establecido en el correspondiente PTNRS vigente, el concepto de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil en relación con la ubicación, la altura máxima, la iluminación y la señalización de la estructura (torre o mástil) que soportará la antena y la compatibilidad del servicio de radiodifusión sonora con los servicios aeronáuticos.

¿Cuál es cronograma de esta convocatoria?

El proceso tiene planeado realizarse dentro de las siguientes fechas. Sin embargo, se debe tener en cuenta que estos tiempos puede variar.

Actividad Fecha
Publicación de borrador de estudios previos y términos de referencia 5 de junio de 2023
Presentación de observaciones al borrador de términos de referencia del 5 al 27 de junio de 2023 hasta las 11:59 pm
Revisión y respuesta de observaciones al borrador de términos de referencia del 28 de junio al 12 de julio de 2023
Publicación de matriz de respuestas a las observaciones al borrador de términos de referencia 13 de julio de 2023
Expedición del acto administrativo de apertura de la Convocatoria Pública y publicación de términos de referencia definitivos 14 de julio de 2023
Presentación de observaciones a los términos de referencia definitivos del 24 de julio al 8 de agosto de 2023
Revisión y respuesta de observaciones a los términos de referencia definitivos del 9 al 15 de agosto de 2023
Publicación de matriz de respuestas a las observaciones a los términos de referencia definitivos 15 de agosto de 2023
Expedición de Adendas 16 de agosto de 2023
Socialización y aclaración de los términos de referencia definitivos del 17 al 22 de agosto de 2023
Presentación de propuestas del 23 de agosto al 21 de septiembre de 2023 11:59 pm
Evaluación de propuestas del 22 de septiembre al 23 de octubre de 2023
Publicación informe preliminar de evaluación 24 de octubre de 2023
Observaciones al informe preliminar de evaluación del 24 de octubre al 7 de noviembre de 2023 11:59 pm
Revisión y respuesta de observaciones del 8 al 22 de noviembre de 2023
Publicación Informe final de evaluación 23 de noviembre de 2023
Expedición de acto de viabilidad 24 al 28 de noviembre de 2023
preguntas frecuentes asignacion emisoras Comunitarias 2023, Convocatoria publica 002 de 2023