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Semana del Blog

La Semana Nacional del Blog y otros Contenidos Creativos Digitales está reglamentada por la Ley 1887 de 2028 y tiene por objeto fomentar la producción del blog y otros contenidos creativos digitales a través de las diferentes plataformas tecnológicas.

"Desde el Ministerio TIC, reconocemos a todas las personas naturales o jurídicas, que hacen parte de las plataformas digitales quienes con sus contenidos diversos ofrecen unos productos o piezas digitales de alta calidad, algunos son de entretenimiento, otros referentes a educación, otros más dedicados a la cultura. Los invito a seguir creando, a seguir explorando sus talentos y a trabajar cada día para lograr sus metas. Nosotros estamos entregando a todos los colombianos una oferta variada para fortalecer las habilidades digitales que seguro llevarán a los blogueros y creadores de contenidos a otro nivel", afirmó el ministro TIC, Mauricio Lizcano.

A la luz de la ley se entienden que un blog, es un sitio alojado en la web que incluye contenidos creativos digitales que son actualizados a través de publicaciones y en muchos casos ofrecen interactividad a sus lectores. Un típico blog combina texto, imágenes y vínculos hacia otros blogs o páginas web.

Vlog, se refiere a un sitio alojado en la web, generalmente a manera de canal en un servicio proveedor de almacenamiento de video y tiene un funcionamiento similar al Blog tradicional, pero sus publicaciones son audiovisuales.

Bloguero, es la persona que realiza publicaciones de un blog y vloguero, es en esencia un bloguero, pero las publicaciones que hace son de tipo audiovisual.

Para que un contenido creativo sea considerado como digital, deberá cumplir con las siguientes características:

  1. Su valor comercial, trátese este de un bien o servicio, no está determinado por los insumos empleados para su desarrollo.
  2. Debe tratarse de un bien intangible sujeto a la protección de derechos de autor.
  3. Debe estar enmarcado en el sector de Nuevos Medios - Creaciones Funcionales de las Industrias Creativas y Culturales, establecidas por la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).
  4. Se puede copiar, transmitir o utilizar mediante redes de telecomunicación o herramientas TIC.
  5. Contempla sectores tales como música, audiovisual, editorial, gráfico, videojuegos, contenidos transmediales, realidad virtual y/o aumentada, blog y vlogs, entre otros que cumplan con las características a que se refiere el presente artículo.

Creador de Contenidos Creativos Digitales, es una persona natural o jurídica que desarrolla contenido creativo digital.

En este espacio, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones compartimos herramientas, tutoriales y cursos de formación para reforzar las habilidades y conocimientos de los colombianos, sobre las nuevas tendencias en materia de creación de contenidos creativos digitales.