Se define al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los recursos del Fondo Único ·de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones conformarán una cuenta especial a la que se le integrará el Fondo para el ' Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FonTV) de que trataba la Ley 1507 de 2012. Los derechos, el patrimonio y los recursos de FonTIC y de FonTV harán parte del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Esto incluye la cesión de la posición contractual administrativa y judicial de FonTIC y de FonTV, cuyo objeto es financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal y el servicio universal de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizar I fortalecimiento de la televisión pública, la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público y cultural, y la apropiación social y productiva de las TIC, así como apoyar las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.
El Decreto 129 de 1976 creó el Fondo de Comunicaciones como un fondo cuenta. El Fondo de Comunicaciones, como persona jurídica, se creó con el Decreto 1901 de 1990. Actualmente, en virtud de la Ley 1978 de 2019, dicho fondo se denomina Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Decreto 91 de 2010 creó la Oficina de Coordinación del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, posteriormente, mediante el Decreto 2618 de 2012, pasó a llamarse Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo, denominación que se mantiene actualmente en el Decreto 1064 de 2020.
En el artículo 34 del Decreto 1064 del 23 de julio de 2020, se encuentran las funciones de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo, entre otras, están las siguientes:
Se crearon mediante el artículo 1 de la Resolución 3361 del 26 de diciembre de 2017 y en el artículo 15 se establecen sus funciones.
El artículo 1 de la Resolución 3560 de 2018, establece la conformación del Comité, con los siguientes miembros:
Dos veces al año en forma presencial o excepcionalmente de manera virtual y cuando las circunstancias así lo exijan, según artículo 2 de la Resolución 3560 del 28 de diciembre de 2018
El Decreto 1078 del 26 de mayo de 2015 en el artículo 2.2.6.1.1.1 capitulo que tiene por objeto unificar el régimen de contraprestaciones, la Resolución 290 de 2010 modificada por la Resolución 2877 de 2011, sigue vigente.
Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones
La Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, establece dos clases de contraprestaciones: periódica y económica.
Los pagos se realizan a través del Formulario Único de Recaudo (FUR): i) en línea en el Sistema Electrónico de Recaudo (SER), ii) Físicamente en entidad bancaria.
De acuerdo con el Decreto 4169 de 2011, la Agencia Nacional del Espectro, es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía técnica, administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; cuyo objetivo es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.