
De acuerdo con lo anterior y de dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 4° del Decreto No. 642 del 11 de mayo de 2020 "Por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora" el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se permite INVITAR a todas aquellas personas (Beneficiarios Finales y/o Apoderados) que ostenten la calidad de acreedor de una sentencia o conciliación debidamente ejecutoriada, que se encuentre en mora en su pago a la fecha de expedición de la Ley 1955 de 2019, esto es al 25 de mayo de 2019 y que reúna los requisitos establecidos en el Decreto No. 642 de 2020, a celebrar ACUERDOS DE PAGO con este Ente Ministerial.
En virtud de lo anterior, este Ministerio pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación, para que alleguen sus manifestaciones de Interés, en los términos establecidos en el Decreto No. 642 de 2020:
En el escrito de manifestación de interés de celebración del acuerdo de pago se deben identificar como mínimo la siguiente información:
El Ministerio Tecnologías de la Información y las Comunicacioes invita a los Beneficiarios Finales y Apoderados a conocer el Decreto No. 642 de 2020 y su anexo ANEXO 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO (adjunto al presente) que contiene las clausulas del instrumento jurídico a perfeccionar, previa voluntad de las partes.
Esta Cartera Ministerial, recibirá manifestaciones de Interés de celebración de acuerdo de pago hasta el 14 de septiembre de 2020.