El módulo de Radioaficionados, Banda Ciudadana y Asociaciones - RABCA, ha evolucionado para prestar un mejor servicio, lo que se ve reflejado directamente en la reducción de los tiempos de respuesta. Es así, que desde agosto de 2018 las respuestas a las solicitudes del servicio de Radioaficionado y la Banda Ciudadana se están enviando de manera virtual a las direcciones de correo electrónico inscritas previamente en el sistema. |
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Para renovar la licencia con anterioridad al vencimiento de la misma, el radioaficionado deberá solicitar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones su prórroga. Para realizar este trámite, la actual licencia deberá encontrarse vigente.
ESTE TRÁMITE NO TIENE NINGÚN COSTO ANTE EL MINTIC, SIN EMBARGO, SE DEBE PAGAR UNA CONTRAPRESTACIÓN CONFORME A LO INDICADO EN EL DECRETO 1078 DEL 2015
Ciudadanos colombianos mayores de edad
Extranjeros residentes en Colombia
Formulario de solicitud disponible en la plataforma en línea para Radioaficionados y Banda ciudadana RABCA, debidamente diligenciado.
Fotocopia del documento de identificación.
Licencia de radioaficionado vigente.
Una (1) fotografía 3*4 fondo azul mate.
Adicional a lo anterior, deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Ley colombiana, requisitos señalados en el Decreto 1078 de 2015.
Reunir la documentación e ingresar a la plataforma
Para ingresar a la plataforma, primero cree su Usuario y Contraseña. Luego, ingrese al sistema para crear el radicado de ingreso. Una vez ahí, diligencie el formulario de solicitud y adjunte la documentación requerida para el trámite. Cuando finalice, recibirá en su correo electrónico el número de radicado con el que podrá hacer seguimiento al estado de su trámite.
Recepción de la respuesta
Recibirá en la dirección correo electrónico registrada en la solicitud, la respectiva licencia y una nota remisoria donde se le informa las condiciones de aprobación.
Nota: Si el solicitante recibe una comunicación explicativa o de solicitud de aclaración de información, para continuar el trámite debe atender los requerimientos que hace el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el punto de atención presencial o a través del RABCA ingresando con el mismo usuario y contraseña.
Realizar el pago
Hacer el trámite no tiene ningún costo, pero sí se debe pagar una contraprestación conforme a lo indicado en el Decreto 1078 del 2015 ARTÍCULO 2.2.5.8.1. Conceptos que dan lugar a contraprestaciones "Acorde con el Régimen Unificado de Contraprestaciones, y lo estipulado por el presente título, toda licencia, autorización, permiso o registro que se confiera o se realice en materia de telecomunicaciones dará lugar al pago de contraprestaciones, conforme a los términos y trámites fijados para el efecto".
Este pago deberá hacerlo de manera presencial o virtual en la entidad bancaria autorizada por un valor equivalente a cero coma ochocientos setenta y siete (0.877) UVT vigente por año; hasta cinco (5) años si es una licencia de segunda categoría, y hasta diez (10) años si son licencias de primera o avanzada.
El comprobante deberá reflejar los siguientes datos:
Tipo de consignación: Formato de convenios empresariales.
A favor de: Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Nit: 800131648-6
Entidad: Banco Davivienda
Tipo de cuenta: Cuenta de ahorros
Número 00018-500003-3
Referencia 1: Cédula o Nit del radioaficionado
Referencia 2: 14 (este código está habilitado para radioaficionados)
Ver costos contraprestaciones para el año 2025
Radicar documentación
Una vez cuente con la documentación solicitada, debe radicarla en el punto de atención presencial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ubicado en la ciudad de Bogotá - Edificio Murillo Toro, carrera 8a entre calles 12 y 13; de lunes a viernes entre las 8:30 a.m. y las 4:30 p.m.
30 días hábiles.
Recibirá en la dirección de correspondencia, la respectiva licencia de radioaficionado de segunda, primera o de avanzada y una nota remisoria donde se le informa las condiciones de aprobación de la licencia.
Hasta 5 (cinco) años si es de segunda y hasta 10 (diez) años si es de primera o avanzada.