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“El Decreto 1419 brinda oportunidades para que la televisión comunitaria pueda ser operador de internet en las zonas más apartadas del país”: ministra Karen Abudinen

Nacional
Última actualización: 04 de noviembre de 2020
  • El Gobierno Nacional expidió de Decreto 1419 del 3 noviembre de 2020, que permite a los operadores de televisión comunitaria en el país prestar el servicio de internet en los municipios o áreas en donde tienen cobertura.
  • Con la publicación de este decreto el gobierno del presidente Iván Duque sigue cumpliendo con su compromiso de garantizar mayor cobertura en las regiones más apartadas del territorio colombiano”: ministra Karen Abudinen.
  • Los aportes y comentarios recibidos por MinTIC fueron fundamentales para el desarrollo de un documento más sólido y fortalecido, acorde a las necesidades del sector.
  • MinTIC habilitará a operadores de televisión comunitaria para prestar servicios de internet.

Con la firma del presidente Iván Duque, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) anuncia la publicación del Decreto 1419 del 3 noviembre de 2020, que permite a los operadores de televisión comunitaria en el país prestar el servicio de internet en los municipios o áreas en donde tienen cobertura, con lo que se garantiza que más colombianos puedan acceder a los beneficios y oportunidades que brinda la conectividad.

"El uso del Internet se extiende a todas las esferas de la sociedad, no solo beneficia el ámbito empresarial y de los negocios, sino que también es un mecanismo de inclusión social y de lucha contra la pobreza en nuestro país. Con la publicación del Decreto 1419 seguimos construyendo país y nos acercamos cada vez más a la meta de conectar a toda Colombia garantizando una óptima calidad en la prestación de los servicios", indicó la ministra TIC, Karen Abudinen.

El decreto, por el cual se sustituye uno de los apartes del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tiene, además, el propósito de fijar las reglas y condiciones para que los operadores de televisión comunitaria sean exceptuados del pago de la contraprestación por cinco (5) años y así, promover la inclusión de los prestadores del servicio para la provisión de internet en las zonas del país en donde el acceso es complejo.

Con la expedición de la Ley 1978 de 2019, se incluye a la televisión como una de las formas de provisión de redes y servicios de telecomunicaciones. Por tanto, los prestadores del servicio de televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro cumplen con una labor muy importante, al hacer presencia en zonas de Colombia en donde por razones económicas, geográficas o de vulnerabilidad, ese medio de comunicación es la única herramienta a disposición de los colombianos para hacer efectivo su derecho a la información.

El decreto 1419 de noviembre de 2020 sustituye la sección 1 del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los prestadores del servicio de televisión comunitaria podrán llevara cabo la prestación del servicio de internet, contando con la debida habilitación otorgada por el MinTIC, la cual se efectúa mediante la incorporación en el Registro Único de TIC.

De esta manera, el Gobierno Nacional continúa trabajando en la construcción de un sector TIC fortalecido y equitativo en Colombia, cumpliendo con el objetivo del presidente Duque y la ministra Karen Abudinen, de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y de avanzar en el cierre de las brechas digital y de competitividad.

Conozca el Decreto 1419 del 3 noviembre de 2020

“El Decreto 1419 brinda oportunidades para que la televisión comunitaria pueda ser operador de internet en las zonas más apartadas del país”: ministra Karen Abudinen

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