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Foto de la fachada del edificio Murillo Toro

MinTIC publica borrador del Proyecto de Resolución que establece los formatos y el mecanismo de reporte de información del método crowdsourcing (Plazo para comentarios cerrado)

Nacional
Última actualización: 29 de noviembre de 2023

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publica para comentarios de los interesados, el proyecto de Resolución mediante el que "se establecen los formatos y el mecanismo de reporte del método crowdsourcing correspondiente al subliteral A.3. del literal A. del Anexo 5.3 Título Anexos Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016" para los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles - PRSTM.

En el referido Anexo, se establece como obligación para los PRSTM mantener documentado el sistema y el proceso de medición implementado, con el método de Crowdsourcing, utilizado para la generación de los indicadores de que trata el artículo 5.1.3.2. Dicha obligación establece:

  1. Identificar el proveedor de Crowdsourcing.
  2. Identificar las versiones de software del sistema y las variables y datos recolectados desde los equipos terminales móviles de los usuarios con su respectiva descripción.
  3. Los criterios y procedimientos de recolección, filtrado, clasificación y agregación de datos de conformidad con los conceptos descritos para dichos procedimientos en el numeral 7.3.2. - Procesamiento de datos, de la Recomendación UIT-T E.812 (05/2020) y su Enmienda 1.
  4. Indicar la ubicación lógica de la información recolectada de las mediciones en el sistema de medición para su consulta.
  5. Indicar los mecanismos de obtención de información y de reportes relativos a los indicadores de calidad por diferentes atributos como: Agregado nacional, por operador, por departamento, por municipio, por localidades o comunas, por indicador, por tecnología, entre otros.

La anterior información se debe remitir a este Ministerio cada vez que se realice modificación a la misma. El cálculo del tamaño muestral debe remitirse a la entidad a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

Los interesados podrán enviar sus comentarios hasta el 14 de diciembre de 2023, a través del correo electrónico:

Favor remitir con el asunto "Comentarios Resolución".

Consulte los documentos anexos:

borrador del Proyecto de Resolución, formatos, mecanismo de reporte, información del método crowdsourcing

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