El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publica para comentarios de los interesados, el proyecto de Resolución mediante el que "se establecen los formatos y el mecanismo de reporte del método crowdsourcing correspondiente al subliteral A.3. del literal A. del Anexo 5.3 Título Anexos Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016" para los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles - PRSTM.
En el referido Anexo, se establece como obligación para los PRSTM mantener documentado el sistema y el proceso de medición implementado, con el método de Crowdsourcing, utilizado para la generación de los indicadores de que trata el artículo 5.1.3.2. Dicha obligación establece:
La anterior información se debe remitir a este Ministerio cada vez que se realice modificación a la misma. El cálculo del tamaño muestral debe remitirse a la entidad a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
Los interesados podrán enviar sus comentarios hasta el 14 de diciembre de 2023, a través del correo electrónico:
Favor remitir con el asunto "Comentarios Resolución".