Esta publicación se hace a solicitud del Despacho en la que ordena al Ministerio: TERCERO: PRIMERO - Decretar la nulidad de lo actuado por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, inclusive, dejando a salvo las pruebas practicadas, para que proceda a correr traslado de la demanda de tutela a la señora Yurany Murcia Galindo y a las demás personas que concursaron y quedaron en la lista de elegibles para el cargo que ocupada en provisionalidad la accionante, con el fin de que intervengan en el trámite de esta acción de amparo y hagan valer sus derechos.
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