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Tramite de Prorroga del Servicio Postal de Pago

ütima actualización: 22 de mayo de 2025

Descripción

En virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 14 de la ley 1369 de 2009 el título habilitante como operador del servicio postal de pago, podrá prorrogarse por un periodo de 10 años.

Dirigido a:

Los operadores postales con licencia del servicio postal de pago vigente, próximas a cumplir el plazo de 10 años de la habilitación inicial.

Pasos a seguir:

Según las disposiciones del artículo 4 de la ley 1369 de 2009 y el artículo 1 del Decreto 621 de 2020, que adicionó el artículo 2.2.8.1.12 al Decreto 1078 de 2015, los requisitos para solicitar la prórroga son los siguientes:

  1. Presentar manifestación de interés en prorrogar con (3) meses de anticipación al vencimiento del título habilitante, el cual se contabiliza desde la fecha inscripción en el Registro Operadores Postales (ROP).
  2. Aportar constancia suscrita por el representante legal la cual certifique que el operador mantiene el cumplimiento de los requisitos operativos y de red previstos en las resoluciones 3678 de 2013 y 3680 de 2013 (o la norma que la adicione o modifique).
  3. Presentar estados financieros que demuestren que el operador mantiene el capital social de mil (1000) SMLMV.
  4. Acreditar fondos patrimoniales propios según lo previsto en artículo 7 de la Resolución 3678 de 2013.
  5. Existen dos modalidades de pago para cancelar el valor de la contraprestación por concepto de prórroga, la cual asciende a cien (100) SMLMV calculados en UVB, son:

    i)Un solo pago; o ii) cinco (5) pagos diferidos en los primeros 5 de la prórroga, esta modalidad requiere la presentación de pólizas o garantías.

    El operador debe indicar en el escrito de su solicitud de prorroga la modalidad de pago escogida.
  6. El Ministerio realizará visita in situ en la sede del operador, con el propósito de verificar la implementación de los sistemas de administración y mitigación de riesgos que soportan la operación del operador postal de pago.
  7. Culminada la etapa de acreditación y revisión de la información documental de la solicitud de prórroga, el Ministerio procede a verificar que el operador se encuentre a paz y salvo en el cumplimiento de sus obligaciones con el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  8. Expedición, notificación y firmeza del acto administrativo de prórroga.
  9. Pago del valor de la contraprestación de cien (100) SMLMV calculados en UVB, por concepto de prórroga.
  10. Actualización de las fechas de la vigencia de la habilitación en el Registro de Operadores Postales (ROP) por parte del Ministerio.
  11. Los canales habilitados para la entrega de los documentos son los siguientes, y no requieren usuario y contraseña:

    Correo electrónico: minticresponde@mintic.gov.co
    Dirección física: Horario de Atención Presencial: Lunes a viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m. Jornada Continua Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12A y 12B Bogotá
    Página web: https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/ Atención y servicio a la ciudadanía / Peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD)

Tiempo Estimado del Trámite:

El procedimiento de prorroga se regula por términos previstos para el derecho de petición en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Medios Para Hacer Seguimiento:​

  • Presencial: Ventanilla de Punto de Atención al Ciudadano y al Operador, ubicado en el Edificio Murillo Toro Carrera 8a entre calles 12A y 12B Bogotá, Colombia, de lunes a viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m. Jornada Continua
  • Teléfono: Conmutador: +57 601 344 34 60 - Línea Gratuita: 01-800-0914014, de lunes a viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m. Jornada Continua

Resultado:

Acto Administrativo que concede la prórroga del servicio postal de pago, por un término de 10 años contados a partir del día siguiente de la fecha de finalización de la licencia inicial.

Normativa

Consulta general de la normativa Compilación Normativa MinTic - Búsqueda Avanzada

  • Ley 1369 2009 Ley 1369 de 2009
  • Decreto 1078 de 2015 titulo 8 capitulo 1 y 4.
  • Decreto 621 de 2020.
  • Resoluciones 3676,3678, 3679 y 3680 de 2013, la resolución 2679 de 2016, la resolución 1292 de 2021, las resoluciones 03 y 2296 de 2022 y la resolución No. 00882 del 20 de marzo de 2024.

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