Conjunto de servicios de pago prestados mediante el aprovechamiento de la infraestructura postal exclusivamente. Se consideran servicios postales de pago, entre otros, los giros nacionales (servicio mediante el cual se ordenan pagos a personas naturales o jurídicas por cuenta de otras en el territorio nacional, a través de una red postal) y los giros internacionales (servicio prestado exclusivamente por el Operador Postal Oficial OPO o concesionario de correo mediante el cual se envía dinero a personas naturales o jurídicas por cuenta de otras, en el exterior)
La modalidad de envío podrá ser entre otras, física o electrónica.
Personas jurídicas a nacional o extranjera legalmente establecida en Colombia y que uno de sus objetos sociales sea la prestación de servicios postales.
Dar cumplimento a los requisitos establecidos en: la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4436 de 2011, la Resolución 3676 de 2013 MTIC, la Resolución 3678 de 2013 MTIC, la Resolución 3679 de 2013 MTIC, la Resolución 3680 de 2013 MTIC, la Resolución 2679 de 2016 MTIC, la Resolución 1292 de 2021 MTIC, la Resolución 1683 de 2022 MTIC, la Resolución 3676 de 2013 MTIC y la Resolución 1292 de 2021 MTIC.
Atender visita de inspección en las instalaciones de la sede principal, donde se realiza verificación de sistemas de Administración de Riesgos
Una vez se obtenga el acto administrativo habilitante para prestar el servicio de postal de pago, el operador debe cancelar una contraprestación por dicho concepto y por el registro como operador postal, por un valor de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual deberá pagar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la firmeza del acto administrativo habilitante.
Efectuado el pago anterior, el operador habilitado deberá inscribirse en el Registro de Operadores Postales, surtiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 2.2.8.1.6. del Decreto 1078 de 2015, con lo cual quedará facultado para iniciar operaciones.
El término de la habilitación es de diez (10) años contados a partir de la fecha de incorporación al Registro de Operadores y será prorrogable por un término igual, en las condiciones de ley, previa solicitud del operador con una antelación mínima de tres (3) meses antes del vencimiento de la habilitación.
Como lo dispone el artículo 4 de la Ley 1369 de 2009, para ser operador postal, se requiere estar habilitado por este Ministerio y estar inscrito en el Registro de Operadores Postales, cuyos requisitos generales son:
20 días hábiles de acuerdo al Decreto 1078 de 2015 artículo 2.2.8.1.3 numeral 3.
Presencial: Ventanilla del Punto de Atención Presencial ubicado en el Edificio Murillo Toro Carrera 8a entre calles 12A y 12B Bogotá, Colombia, de lunes a viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m. Jornada Continua
Teléfono: Conmutador: +57 601 344 34 60 - Línea Gratuita: 01-800-0914014, de lunes a viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m. Jornada Continua
Acto administrativo por la cual se otorga habilitación para la prestación del servicio postal de Mensajería Expresa y certificado de inscripción en el registro de operadores postales (ROP).
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