El régimen actual de los Servicios Postales se encuentra consagrado en la Ley 1369 de 2009 y sus modificaciones. La norma puede ser consultada en el siguiente enlace:
Compilación Normativa Mantica - Búsqueda Avanzada
Los Servicios Postales consisten en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior. Son servicios postales, entre otros, los servicios de correo, los servicios postales de pago y los servicios de mensajería.
Es el servicio postal prestado por el Operador Postal Oficial, y sus modalidades son:
Servicio postal urgente que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales hasta de 5 kilogramos. Este peso será reglamentado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Debe contar con, al menos, las siguientes características:
Es la persona jurídica habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ofrecer al público un servicio postal urgente con independencia de las redes postales oficiales de correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega.
Adicional a los requisitos generales para ser operador postal, en el caso específico de mensajería expresa se debe cumplir con los requisitos patrimoniales, operativos y operativos tecnológicos que garantizan el rastreo de los objetos postales establecidos en la resolución 3271 de 2011. Consultan en el enlace:
Compilación Jurídica del MINTIC - Resolución 3271 de 2011 MTIC
Es la persona jurídica habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para prestar Servicios Postales de Pago, y está sometido a la reglamentación que en materia de lavado de activos disponga la ley y sus decretos reglamentarios.
Es el servicio de pago prestado mediante el aprovechamiento de la infraestructura postal, exclusivamente. Se consideran Servicios Postales de pago entre otros:
Es la persona jurídica habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ofrecer al público en general Servicios Postales a través de una red postal.
Se clasifican en:
El término de duración del título habilitante para la prestación de los Servicios Postales no podrá exceder de diez años. Las prórrogas no serán gratuitas ni automáticas. El interesado debe manifestar, en forma expresa, su intención de prorrogarlo con tres meses de anticipación a su vencimiento.
La contraprestación de la que trata el presente requisito por concepto de la habilitación y el registro de los operadores postales es de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual deberá ser pagada previamente a la inscripción en el registro que deben surtir los Operadores Postales para poder operar, conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009. Deberá pagarse dentro de los 30 días calendarios siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que otorga la habilitación.
Para los operadores que soliciten por primera vez su habilitación como operadores postales, el requisito dispuesto sobre estructura operativa en el literal c de este artículo se entenderá cumplido con la presentación de un plan detallado sobre las especificaciones técnicas de la red postal que implementará para prestar sus servicios, el cual debe contemplar el cubrimiento nacional en el cual desarrollara su actividad dentro de los tres (3) meses siguientes a recibir la respectiva habilitación. Este requisito será verificado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones una vez cumplido dicho plazo.
Un Operador Postal Oficial es la persona jurídica habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, mediante contrato de concesión, prestará el servicio postal de correo y servicios Postales de Pago a nivel internacional. El Operador Postal Oficial en Colombia es Servicios Postales Nacionales S.A.S. 4-72, que tiene una concesión hasta el año 2029.
Tener el carácter de Operador Postal (requisitos mencionados anteriormente) y, adicionalmente, un contrato de concesión otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para prestar el servicio postal de correo de manera exclusiva.
Es la persona jurídica habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ofrecer al público un servicio postal urgente con independencia de las redes postales oficiales de correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega.
Adicional a los requisitos generales para ser operador postal, en el caso específico de mensajería expresa se debe cumplir con los requisitos patrimoniales, operativos y operativos tecnológicos que garantizan el rastreo de los objetos postales establecidos en la resolución 3271 de 2011. Consultan en el enlace:
Compilación Jurídica del MINTIC - Resolución 3271 de 2011 MTIC
Adicional a los requisitos generales para ser operador postal, en el caso específico de postal de pago, se debe dar cumplimiento a los requisitos patrimoniales y de los sistemas de administración de riegos que están determinados por la normatividad relacionada a continuación:
Además, deben acreditar fondos patrimoniales propios por valor de once mil seiscientos cincuenta y cuatro (11.654) salarios mínimos legales mensuales y tener implementados todos los sistemas indicados anteriormente.
El articulo 291 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) establece que las comunicaciones con fines de notificación judicial serán enviadas a través del servicio postal autorizado por este Ministerio. En ese sentido, la ley faculta al Operador Postal Oficial de correo, concesión que en la actualidad tiene Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72, y a los operadores postales de mensajería expresa, para realizar envíos de notificaciones judiciales.
El régimen jurídico de protección de los derechos de los usuarios de los servicios postales está establecido principalmente en los artículos 24 y siguientes de la Ley 1369 de 2009 y la resolución 3038 de 2011 de Comisión de Regulación de Comunicaciones. Asimismo, será aplicable el régimen general de protección al consumidor y sus normas complementarias en lo no previsto en aquella.
Cuando un usuario tiene alguna inconformidad con el servicio postal contratado tendrá derecho a presentar ante el operador postal una petición, queja o reclamo con el fin de que éste le resuelva su solicitud.
En caso de que el usuario remitente considere que tiene derecho al pago de una indemnización, tendrá el derecho de presentar la solicitud de reconocimiento y pago ante el operador de servicios postales.
Los usuarios de los servicios postales pueden presentar las PQR y las solicitudes de indemnización en forma verbal, escrita o mediante cualquier medio tecnológico o electrónico dispuesto para tal fin por los operadores postales.
Para efectos de la presentación de las PQR y de las solicitudes de indemnización, los usuarios deberán indicar su nombre e identificación, la fecha de imposición del objeto postal, el nombre y dirección del remitente y del destinatario y los hechos en que se fundamenta la PQR o la solicitud de indemnización.
Los operadores de los servicios postales deberán tener disponibles formatos de presentación de PQR y solicitudes de indemnización en todos los puntos de atención al usuario y en su página web.
La solicitud de indemnización que presente un usuario ante el operador debe estar acompañada de la copia del documento de identificación, copia simple y legible de la guía, prueba de admisión, o prueba de entrega, salvo en los servicios postales que no requieran las anteriores exigencias.
En los casos en los que el usuario no conserve el anterior documento, deberá manifestarlo en la solicitud de indemnización, ya que en dicho caso el operador postal estará obligado a agregar al respectivo expediente la copia correspondiente. Los operadores postales no podrán exigir la presentación de documentos adicionales.
Los usuarios que hayan presentado PQR o solicitudes de indemnización, tienen derecho a consultar y obtener información precisa, en cualquier momento, acerca del estado de su trámite, mediante la utilización del Código Único Numérico suministrado por el operador al momento de la presentación de PQR o de la solicitud de indemnización. Para tal efecto, los operadores tendrán mecanismos que permitan dicha consulta, haciendo uso de su página web y de la línea o líneas de atención al usuario.
El Registro de Operadores Postales es un listado abierto por el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones para que los operadores postales se inscriban como tales, incluyendo y actualizando la información solicitada, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1369 de 2009.
Una vez en firme el acto administrativo de habilitación y previo el pago del registro se deberá proceder con el trámite que se describe en el Articulo 2.2.8.1.6 del Decreto 1078 de 2015. El Decreto anteriormente descrito puede ser consultado en el siguiente enlace:
Compilación Jurídica del MINTIC - Decreto 1078 de 2015
De conformidad con los términos establecidos en el artículo 2.2.8.1.3 del título 8 capitulo 1 del Decreto 1078 de 2015, los operadores postales registrados están obligados a informar las modificaciones que se produzcan respecto de los datos consignados en el Registro dentro de los (3) meses siguientes a aquel en que estas se produzcan, aportando, vía electrónica, la documentación soporte.
Es un esquema que asigna a distintas zonas o lugares de un país un código, que junto con la dirección sirven para facilitar y mecanizar el encaminamiento de un objeto postal (cartas, impresos, sobres, paquetes o cualquier elemento que necesite ser llevado a un lugar). No reemplaza la dirección, sino que la complementa para facilitar la entrega de un envío.
Permite facilitar y automatizar el encaminamiento de los envíos postales, lo que redunda en la disminución de costos, mejoras en la eficacia y confiabilidad del servicio no solo de Operadores Postales, sino en general de la industria soportada en procesos de transporte y los grandes impositores de objetos postales en el país, como lo son las empresas prestadoras de servicios públicos y las entidades financieras.
Complementar la dirección domiciliaria para proyectar al país con una identidad postal ante el mundo. Consulta resolución 1120 de 2014 en el enlace:
Compilación Jurídica del MINTIC - Resolución 1120 de 2014 MTIC
Es una herramienta clave en el desarrollo de la economía digital, e-commerce.
Optimiza los procesos de clasificación y distribución de las empresas del sector postal.
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La filatelia es la afición de coleccionar y clasificar sellos, sobres y otros documentos postales, así como estudiar la historia postal. En los sellos queda representada parte de la historia nacional o regional de los países mediante figuras de personajes ilustres, monumentos, pinturas, flora, fauna, historia postal.
La Ley 1369, en su artículo 10, inciso 3, indica que el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones es el encargado de fijar las políticas, directrices y lineamientos que reglamentan la prestación del servicio filatélico, así como el fomento de la cultura filatélica a través de los sellos y productos filatélicos.
Los sellos postales, también conocidos como estampillas, son un medio gráfico para difundir el patrimonio natural, artístico, social y cultural de los países; muestran los desarrollos y acontecimientos históricos de trascendencia nacional e internacional y, de igual forma, exaltan los nobles propósitos de sus protagonistas en favor de la justicia, la solidaridad y la paz universal.
Es un conjunto de sellos postales emitidos por el Operador Postal Oficial, cuyo diseño se basa en un tema específico. La serie puede ser emitida simultáneamente o distribuida a lo largo de un periodo determinado.
Los sellos postales de Colombia son clasificados según su temática así: