Información General:

Decreto 4392 del 23 de noviembre de 2010
Por el cual se reglamenta la selección objetiva y la asignación directa por continuidad del servicio de que tratan los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009

Resolución 1075 de 25 de junio de 2020
Por la cual se establecen las condiciones, requisitos y el trámite para otorgar o modificar permisos para el uso del espectro radioeléctrico, por el procedimiento de selección objetiva y se derogan las Resoluciones:
- 2118 de 2011
- 1588 de 2012

Formatos de solicitud para Procesos de Selección Objetiva:
gestion-espectro.mintic.gov.co

Anexos a diligenciar para los Procesos de Selección Objetiva:
gestion-espectro.mintic.gov.co

Procesos vigentes

Proceso de Selección objetiva PSO 001 de 2026: - En curso -

Objeto:

otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional en las bandas atribuidas a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF).

Segmentos atribuidos a los servicios fijos radioeléctricos para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto:

  • SHF en el rango de 3.7 GHz a 23.6 GHz.
    Parágrafo: De acuerdo con el concepto técnico de la Agencia Nacional del Espectro, la banda SHF en los rangos de 3.7 GHz a 3.8 GHz. (dicho rango fue identificado para el futuro desarrollo de las Comunicaciones Móviles Internacionales IMT), 4.8 GHz a 4.99 GHz (en estudios y planificación de la banda), y 10 GHz a 10,5 GHz (identificada para Comunicaciones Móviles Internacionales IMT) únicamente se asignará hasta el 2030.
  • EHF en los rangos de 71 GHz a 76 GHz y 81 GHz a 86 GHz.

Segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre para la operación de sistemas de cubrimiento:

  • VHF en el rango de 138 MHz a 174 MHz. exceptuando el rango de frecuencias de 161.9625 a 161.9865 MHz, de 162.0125 a 162.0375 MHz, de 169.36875 a 169.50625 MHz. Así mismo exceptuando, las frecuencias en estado de reserva del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias - SNTE que se referencian mediante frecuencias centrales (FTX), con una separación de canal de 12,5 kHz, correspondientes a los rangos de frecuencias: 169,0875, 169,1125, 169,1375, 169,1625, 169,1875, 169,2500, 169,4000, 169,4125, 169,4250, 169,4375, 169,4500, 169,4625, 169,4750.
  • UHF en el rango de 412 MHz a 420 MHz.
  • UHF en el rango de 422 MHz a 430 MHz.

Parágrafo: De acuerdo con el concepto técnico de la Agencia Nacional del Espectro, la banda UHF en los rangos de 412 MHz a 420 MHz, y 422 MHz a 430 MHz únicamente se asignará hasta el 2041, dicho rango fue identificado para el futuro desarrollo de las Comunicaciones Móviles Internacionales IMT.

  • UHF en el rango de 440 MHz a 470 MHz, exceptuando las bandas de 452.5 MHz a 457.5 MHZ y de 462.5 MHz a 467.5 MHz para el servicio IMT, y exceptuando los rangos de frecuencias 457,5 MHz a 459,4 MHz y 467,5 MHz a 469,4 MHz.

Segmentos atribuidos a los servicios fijos radioeléctricos para su operación mediante enlaces de comunicación punto multipunto y sistemas de cubrimiento:

  • SHF en el rango de 10 GHz a 10.6 GHz.

Parágrafo: De acuerdo con el concepto técnico de la Agencia Nacional del Espectro, la banda SHF en el rango de 10 GHz a 10.5 GHz, únicamente se asignará hasta el 2030, dicho rango fue identificado para el futuro desarrollo de las Comunicaciones Móviles Internacionales IMT.

Lo anterior, de conformidad con la atribución, los planes de banda y los planes de distribución de canales establecidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de frecuencia CNABF.


Aviso de Convocatoria:


Manifestaciones de Interés:


Resolución de Apertura:


Informe de evaluación Del MinTIC:

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Informe definitivo de asignación:

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