Comunidades Indígenas de Colombia
Marco de construcción de política
En Colombia, se reconoce constitucionalmente la coexistencia de tres sistemas jurídicos: La ley de origen (es la que el creador deja desde el principio a cada grupo para que pueda convivir en comunidad y con la naturaleza) derecho propio o derecho mayor de los pueblos indígenas, las leyes especiales dirigidas a pueblos indígenas y el derecho general que cobija a todos los colombianos por igual.
Estos tres sistemas, en virtud de lo establecido en la Constitución Política , el convenio 169 de la O. I. T. y la ley 21 de 1991, constituyen sistemas de derechos reconocidos y válidamente aplicables, los cuales están integrados por las normas, instituciones, usos, costumbres, procedimientos, métodos de control y regulación social propios de su tradición cultural, implícitos en su historia cultural, concepción espiritual, mitología y cosmovisión particular, también en sus sistemas de parentesco, formas de propiedad, uso, aprovechamiento y conservación de sus territorios y recursos naturales.
Estas leyes especiales son además de origen constitucional, y emanan de los tratados internacionales, por ejemplo en los articulos 26 al 31, parte VI de la ley 21 de 1991 se hace referencia específica al tema de la comunicación indígena. Así mismo la declaración de la asamblea permanente de la ONU del 2007 sobre los derechos de los pueblos indígenas, incluye en su artículo 16, la necesidad del reconocimiento efectivo de este derecho por parte de los Estados.