Clasificación de las emisoras
A. Por la gestión del servicio
- Directa: Este servicio lo presta el Estado a través de entidades públicas como RTVC, Entidades Territoriales, Instituciones Educativas y la Fuerza Pública, debidamente autorizadas por la Ley o por medio de una licencia otorgada directamente por MinTIC.
- Indirecta: El Estado presta este servicio a través de personales naturales o jurídicas colombianas, privadas, previa concesión otorgada por MinTIC.
B. Por la orientación de la programación
- Comerciales: Aquellas cuya programación está destinada a la satisfacción de los hábitos y gustos del oyente. El servicio se presta con ánimo de lucro, sin excluir el propósito educativo, recreativo, cultural, científico e informativo que orienta el Servicio de Radiodifusión en general.
- Interés público: Cuya programación se enfoca a satisfacer necesidades de la comunicación del Estado con los ciudadanos y comunidades, la defensa de los derechos constitucionales, la protección del patrimonio cultural y natural de la nación, a fin de procurar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, sin ánimo de lucro, a cargo y bajo la titularidad del Estado.
- Comunitaria: Cuando la programación está orientada a generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana, en especial, a la promoción de la democracia, la participación y los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren una convivencia pacífica.
C. Por la tecnología de transmisión
- Amplitud Modulada A.M.: cuando la portadora principal se modula en amplitud para la emisión de la señal.
- Frecuencia Modulada F.M.: cuando la portadora principal se modula en frecuencia o en fase para la emisión de la señal.
La radiodifusión digital y las nuevas tecnologías se clasifican en las modalidades de transmisión digital terrestres y por satélite.
D. Por el cubrimiento del servicio
- Cubrimiento Zonal: Son aquellas estaciones Clase A y Clase B; las cuales, de conformidad con la potencia de operación establecida en el respectivo plan técnico, están destinadas a cubrir áreas extensas que contienen varios municipios o distritos, las estaciones están protegidas contra interferencias objetables en el área de servicio autorizada.
- Cubrimiento Zonal Restringido: Son estaciones Clase C, las cuales están destinadas principalmente a cubrir el municipio o distrito para el cual se otorga la concesión, sin perjuicio que la señal pueda ser captada en las áreas rurales y centros poblados de otros municipios, por lo tanto están protegidas contra interferencias objetables en el área de servicio autorizada.
- Cubrimiento Local Restringido: Son estaciones Clase D, destinadas a cubrir con parámetros restringidos áreas urbanas o rurales, específicas dentro de un municipio o distrito, en donde está obligada a implementar los mecanismos que determine el MinTIC para garantizar la operación de la misma, dentro de los parámetros estipulados en el Plan Nacional de Radiodifusión Sonora.
Para conocer a fondo cómo se regula la Radiodifusión Sonora en Colombia, los invitamos a consultar la Resolución 415 de 2010.