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Exención de pago de contraprestación periódica para “pequeños ISP”

Última actualización: 27 de julio de 2022
Última actualización: 27 de julio de 2022

¿Qué estipula la Resolución 3401 de 2021?

Reglamenta las condiciones, inversiones y mecanismos de verificación para que los denominados "pequeños ISP" puedan acceder a la exención del pago de contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por 5 años. Esto derivado del beneficio estipulado en el parágrafo transitorio dos del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 11 de la Ley 2108 de 2021, que a su vez estableció el acceso a Internet como un servicio público de telecomunicaciones de carácter esencial.

¿Qué es un "pequeño ISP"?

La sigla ISP significa en inglés Internet Service Provider, proveedor de servicio de Internet. Para efectos de la exoneración de la contraprestación periódica, los ISP son operadores de redes y servicios de telecomunicaciones que proveen el servicio de acceso Internet fijo residencial que al 31 de diciembre de 2020 registraban entre un (1) usuario y menos de treinta mil (30.000) usuarios en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC -Colombia TIC-.

¿Qué es contraprestación periódica?

Es el pago que deben efectuar los proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones causada por la habilitación general, acorde con lo indicado en el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009.

¿Cómo acogerse a la exoneración del pago de la contraprestación periódica?

Los "pequeños ISP" deberán presentar a través de un documento dirigido a la Dirección de Industria de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, un plan en el que se detallen las inversiones y actualizaciones tecnológicas que pretenda realizar para proveer el servicio de acceso a Internet con el dinero que estarán dejando de pagar por 5 años a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por concepto de Contraprestación Periódica. Esta hoja de ruta debe contener:

  1. Cronograma para la realización de las inversiones y despliegue de red requeridas para la prestación del servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista. La duración del cronograma deberá ser de mínimo cinco (5) años contados a partir de la fecha de aprobación de la solicitud por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para tal fin, este cronograma deberá formularse con fechas anuales de manera indicativa, año 1, año 2, año 3, año 4 y año 5, según corresponda.
  2. Descripción de la tecnología (cable coaxial, FTTx, HFC, fibra óptica, xDSL, inalámbrica, entre otros) y red que será desplegada (velocidades efectivas de downstream y upstream, entre otros).
  3. Cobertura del servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista, para lo cual deberá indicar el(los) municipio(s) y departamento(s) en el(los) que se prestará dicho servicio.
  4. Potencial de usuarios máximo a atender con el despliegue de red, en términos de accesos para tecnologías alámbricas o cobertura para tecnologías inalámbricas, para cada municipio propuesto y las condiciones de calidad de servicio que podrá proveer, que en ningún caso, podrá ser inferior a las condiciones establecidas en la regulación aplicable.
  5. Detalle de las inversiones totales en redes y sistemas a realizar para cada año del cronograma propuesto. Estas deberán ser proporcionales con la tecnología a implementar, la cobertura esperada y el potencial de usuarios a atender.

Asimismo, es importante que el documento que contiene el plan de inversiones contenga un diagrama y descripción detallada de la red actual que dispone el operador para prestar el servicio de acceso a Internet a sus usuarios residenciales y así como el diagrama y descripción detallada de la futura red luego de realizar las inversiones durante los 5 años descritos en el cronograma. Lo anterior, con el propósito de identificar las actualizaciones e implementaciones relacionados en el plan de inversión sean coherentes con el potencial de usuarios proyectados.

La información entregada por el operador será verificada por el MinTIC a efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2 de la Resolución 3401 del 6 de diciembre de 2021 y en caso de ser necesario, se le solicitará información adicional.


Consulte los documentos anexos

ABC contraprestación periódica pequeños ISP julioABC contraprestación periódica pequeños ISP julio Formato Formulación y Ejecución Plan de InversionesFormato Formulación y Ejecución Plan de Inversiones Resolución Número 03401 de 2021Resolución Número 03401 de 2021

Exención de pago de contraprestación periódica para “pequeños ISP”.

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