Reglamenta las condiciones, inversiones y mecanismos de verificación para que los denominados "pequeños ISP" puedan acceder a la exención del pago de contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por 5 años. Esto derivado del beneficio estipulado en el parágrafo transitorio dos del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 11 de la Ley 2108 de 2021, que a su vez estableció el acceso a Internet como un servicio público de telecomunicaciones de carácter esencial.
La sigla ISP significa en inglés Internet Service Provider, proveedor de servicio de Internet. Para efectos de la exoneración de la contraprestación periódica, los ISP son operadores de redes y servicios de telecomunicaciones que proveen el servicio de acceso Internet fijo residencial que al 31 de diciembre de 2020 registraban entre un (1) usuario y menos de treinta mil (30.000) usuarios en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC -Colombia TIC-.
Es el pago que deben efectuar los proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones causada por la habilitación general, acorde con lo indicado en el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009.
Los "pequeños ISP" deberán presentar a través de un documento dirigido a la Dirección de Industria de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, un plan en el que se detallen las inversiones y actualizaciones tecnológicas que pretenda realizar para proveer el servicio de acceso a Internet con el dinero que estarán dejando de pagar por 5 años a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por concepto de Contraprestación Periódica. Esta hoja de ruta debe contener:
Asimismo, es importante que el documento que contiene el plan de inversiones contenga un diagrama y descripción detallada de la red actual que dispone el operador para prestar el servicio de acceso a Internet a sus usuarios residenciales y así como el diagrama y descripción detallada de la futura red luego de realizar las inversiones durante los 5 años descritos en el cronograma. Lo anterior, con el propósito de identificar las actualizaciones e implementaciones relacionados en el plan de inversión sean coherentes con el potencial de usuarios proyectados.
La información entregada por el operador será verificada por el MinTIC a efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2 de la Resolución 3401 del 6 de diciembre de 2021 y en caso de ser necesario, se le solicitará información adicional.
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Formato Formulación y Ejecución Plan de Inversiones
Resolución Número 03401 de 2021