Título habilitante convergente
ütima actualización: 01 de febrero de 2018
Servicios en régimen de transición (Título X, L. 1341/09). La denominación comprende las licencias y concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones de que tratan el Decreto-ley 1900 de 1990 y el inciso cuarto del artículo 33 de la Ley 80 de 1993.
Descripción
Título habilitante convergente exceptúa los servicios de Televisión consagrados en la Ley 182 de 1995 y sus modificaciones, los servicios de Radiodifusión Sonora, Auxiliares de Ayuda y Especiales de que trata el Decreto-ley 1900 de 1990, los servicios de Telefonía Móvil Celular -TMC- y de Comunicación Personal -PCS- definidos en las Leyes 37 de 1993 y 555 de 2000, respectivamente, y los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local, Local Extendida y Telefonía Móvil Rural contemplados en la Ley 142 de 1994.
Dirigido a
- Ciudadano Colombiano.
- Organizaciones.
Pasos para realizar el trámite presencial
-
Reunir la documentación requerida y cumplir las condiciones establecidas para el trámite
Ser persona jurídica constituida conforme a la legislación colombiana, cuyo objeto social incluya la prestación de servicios de telecomunicaciones, con un capital social pagado no inferir a con (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes y cuya duración se extienda por el término del título habilitante convergente al menos un (1) año más. En caso que con la solicitud se relaciones la prestación del servicio de telefonía pública básica conmutada de larga distancia, deberá estar constituida
No estar incurso en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, lo cual se entenderá cumplido con la manifestación expresa bajo la gravedad de juramento, en la solicitud respectiva
Solicitud escrita: por el representante legal y/o apoderado en la cual conste que su vigencia es igual al termino de duración del título habilitante convergente y un (1) año más, y en la que incluya, además de sus datos de correspondencia, un correo electrónico para los efectos a que hubiere lugar -
Radicar Documentación
La documentación deberá ser radicada en el Punto de atención presencial. (Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones- Bogotá, D. C. Lunes a Viernes 8:30 am - 4:30 pm, Edificio Murillo Toro Cra. 8a # 12 - 13 -
Notificarse del resultado del trámite en el punto de atención presencial
La notificación deberá hacerla presencialmente ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el Punto de atención presencia
Tiempo Estimado del Trámite
30 días hábiles
Medios para hacer seguimiento
Presencial: Ventanilla del Punto de atención presencial. Edificio Murillo Toro Carreras 8a entre calles 12 y 13
Horario: Lunes a Viernes de 8:30 am a 4:30 pm
Telefónico Conmutador Bogotá: 57-1 3443460 Línea Gratuita: 01-800-0914014