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RUTIC


Deben inscribirse y quedar incorporados en el Registro los proveedores de redes, de servicios de telecomunicaciones y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, indicando sus socios, quienes también deberán cumplir con esta obligación incluyendo y actualizando la información, cuando haya lugar.

La no inscripción en el Registro Único de TIC acarrea las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009 o la que la modifique, adicione o sustituya.

Dirigido a

Todas las personas que provean o vayan a proveer redes o servicios de telecomunicaciones, entre estos, los operadores del servicio de televisión y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos.

Pasos

  • Solicitar credenciales de acceso.
  • Realizar la inscripción.
  • Aportar documentos requeridos.
  • Recepción del certificado.

Conoce el portal WEB del Registro Único TIC, RUTIC, para más información y la gestión de solicitudes relacionadas:

https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Oferta-Institucional/Registros/6398:Registro-Unico-de-TIC-Industria-de-Comunicaciones