RUTIC
Deben inscribirse y quedar incorporados en el Registro los proveedores de redes, de servicios de telecomunicaciones y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, indicando sus socios, quienes también deberán cumplir con esta obligación incluyendo y actualizando la información, cuando haya lugar.
La no inscripción en el Registro Único de TIC acarrea las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009 o la que la modifique, adicione o sustituya.
Dirigido a
Todas las personas que provean o vayan a proveer redes o servicios de telecomunicaciones, entre estos, los operadores del servicio de televisión y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos.
Pasos
- Solicitar credenciales de acceso.
- Realizar la inscripción.
- Aportar documentos requeridos.
- Recepción del certificado.
Conoce el portal WEB del Registro Único TIC, RUTIC, para más información y la gestión de solicitudes relacionadas: