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Publicado para comentarios borrador de resolución que fija la contraprestación periódica única por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones

Nacional
Última actualización: 12 de noviembre de 2024
  • La nueva tarifa de contraprestación TIC se definió de acuerdo con el estudio ‘Revisión de la Contraprestación Periódica para el Sector TIC para el periodo 2025-2028’, adelantado por el Ministerio TIC.

El Ministerio TIC publica para comentarios de los interesados la resolución que fijará la nueva tarifa para el pago de la contraprestación periódica única por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones.

A través de esta resolución, se modifica el artículo 2° de la Resolución 290 de 2010 para fijar la contraprestación periódica única, de la que tratan los artículos 10 y 36 de la Ley 1341 de 2009, dirigida a los a los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales. Para el caso de los servicios de televisión, incluye los ingresos por concepto de pauta publicitaria y terminales. servicio de televisión abierta radiodifundida, prestado por los operadores que permanezcan en el régimen de transición de habilitación, y para quienes presten el servicio de radiodifusión sonora.

La contraprestación periódica única debe ser revisada y actualizada, si es el caso, cada cuatro años. Para esta vigencia, se realizaron diferentes análisis, estudios económicos y técnicos, que concluyeron en el documento 'Revisión de la Contraprestación Periódica para el Sector TIC para el periodo 2025-2028', adelantado por el Ministerio TIC, y que es el insumo para la definición de la nueva tarifa.

Según el proyecto de resolución, la tarifa contraprestación periódica única por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones que deberán cancelar los operadores de redes, televisión y radiodifusión a partir del 2025, será del 2% sobre los ingresos brutos causados por la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones excluyendo terminales.

Los interesados podrán consultar el borrador de la resolución, así como el estudio 'Revisión de la Contraprestación Periódica para el Sector TIC para el periodo 2025-2028', anexos a esta comunicación y enviar sus comentarioshasta el próximo 27 del noviembre del 2024 al correo:

Consulte los documentos anexos:

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