El servicio de mensajería expresa, en la Ley 1369 de 2009 en su artículo 3, establece que es un:
"(…) Servicio postal urgente que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales hasta de 5 kilogramos. Este peso será reglamentado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones(…)".
La habilitación de este servicio se hace de manera directa, mediante acto administrativo particular, con el fin de facultar al operador a ofrecer la prestación del servicio de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales de hasta 5 kilogramos, cumpliendo las características especiales de tratamiento dispuestas en el numeral 2.3 del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009.
Personas jurídicas a nacional o extranjera legalmente establecida en Colombia y que uno de sus objetos sociales sea la prestación de servicios postales.
Los interesados en prestar el servicio de mensajería expresan deben solicitar habilitación ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, acreditando el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en la Ley 1369 de 2009, así como los requisitos de tipo patrimonial, operativos y operativos tecnológicos contenidos en la Resolución 724 de 2010 MTIC, modificada por la Resolución 3271 de 2011 MTIC.
Una vez se obtenga el acto administrativo habilitante para prestar el servicio de mensajería expresa, el operador debe cancelar una contraprestación por dicho concepto y por el registro como operador postal, por un valor de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual deberá pagar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la firmeza del acto administrativo habilitante.
Efectuado el pago anterior, el operador habilitado deberá inscribirse en el Registro de Operadores Postales, surtiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 2.2.8.1.6. del Decreto 1078 de 2015, con lo cual quedará facultado para iniciar operaciones.
El término de la habilitación es de diez (10) años contados a partir de la fecha de incorporación al Registro de Operadores y será prorrogable por un término igual, en las condiciones de ley, previa solicitud del operador con una antelación mínima de tres (3) meses antes del vencimiento de la habilitación.
Como lo dispone el artículo 4 de la Ley 1369 de 2009, para ser operador postal, se requiere estar habilitado por este Ministerio y estar inscrito en el Registro de Operadores Postales, cuyos requisitos generales son:
Así mismo, la persona jurídica interesada deberá acreditar y dar cumplimiento a los requisitos patrimoniales, operativos y operativos tecnológicos contenidos en la Resolución 724 de 2010 MTIC, modificada por la Resolución 3271 de 2011 MTIC.
20 días hábiles de acuerdo al Decreto 1078 de 2015 artículo 2.2.8.1.3 numeral 3.
Acto administrativo por la cual se otorga habilitación para la prestación del servicio postal de Mensajería Expresa y certificado de inscripción en el registro de operadores postales (ROP).
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