Mensajería Expresa
ütima actualización: 18 de mayo de 2025
Descripción
El servicio de mensajería expresa, en la Ley 1369 de 2009 en su artículo 3, establece que es un:
"(…) Servicio postal urgente que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales hasta de 5 kilogramos. Este peso será reglamentado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones(…)".
La habilitación de este servicio se hace de manera directa, mediante acto administrativo particular, con el fin de facultar al operador a ofrecer la prestación del servicio de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales de hasta 5 kilogramos, cumpliendo las características especiales de tratamiento dispuestas en el numeral 2.3 del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009.
Dirigido a:
Personas jurídicas a nacional o extranjera legalmente establecida en Colombia y que uno de sus objetos sociales sea la prestación de servicios postales.
Pasos a seguir:
Los interesados en prestar el servicio de mensajería expresan deben solicitar habilitación ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, acreditando el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en la Ley 1369 de 2009, así como los requisitos de tipo patrimonial, operativos y operativos tecnológicos contenidos en la Resolución 724 de 2010 MTIC, modificada por la Resolución 3271 de 2011 MTIC.
Una vez se obtenga el acto administrativo habilitante para prestar el servicio de mensajería expresa, el operador debe cancelar una contraprestación por dicho concepto y por el registro como operador postal, por un valor de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual deberá pagar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la firmeza del acto administrativo habilitante.
Efectuado el pago anterior, el operador habilitado deberá inscribirse en el Registro de Operadores Postales, surtiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 2.2.8.1.6. del Decreto 1078 de 2015, con lo cual quedará facultado para iniciar operaciones.
El término de la habilitación es de diez (10) años contados a partir de la fecha de incorporación al Registro de Operadores y será prorrogable por un término igual, en las condiciones de ley, previa solicitud del operador con una antelación mínima de tres (3) meses antes del vencimiento de la habilitación.
REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS:
Como lo dispone el artículo 4 de la Ley 1369 de 2009, para ser operador postal, se requiere estar habilitado por este Ministerio y estar inscrito en el Registro de Operadores Postales, cuyos requisitos generales son:
- Acreditar ser una persona jurídica nacional o extranjera legalmente establecida en Colombia y que su objeto social principal sea la prestación de servicios postales.
- Demostrar un capital social mínimo de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Definir las características del servicio a prestar en cuanto al ámbito geográfico en el cual desarrollará su actividad; tipo de servicio a prestar; y estructura operativa, que permita asegurar la idoneidad y capacidad para prestar el servicio. Las condiciones operativas deberán ser verificadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- Pagar el monto derivado de su habilitación previamente a la suscripción o expedición del correspondiente acto administrativo de habilitación.
Así mismo, la persona jurídica interesada deberá acreditar y dar cumplimiento a los requisitos patrimoniales, operativos y operativos tecnológicos contenidos en la Resolución 724 de 2010 MTIC, modificada por la Resolución 3271 de 2011 MTIC.
TIEMPO ESTIMADO DEL TRÁMITE:
20 días hábiles de acuerdo al Decreto 1078 de 2015 artículo 2.2.8.1.3 numeral 3.
MEDIOS PARA HACER SEGUIMIENTO:
- Presencial: Ventanilla del Punto de Atención Presencial ubicado en el Edificio Murillo Toro Carrera 8a entre calles 12A y 12B Bogotá, Colombia, de lunes a viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m. Jornada Continua
- Teléfono: Conmutador: +57 601 344 34 60 - Línea Gratuita: 01-800-0914014, de lunes a viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m. Jornada Continua.
Resultado:
Acto administrativo por la cual se otorga habilitación para la prestación del servicio postal de Mensajería Expresa y certificado de inscripción en el registro de operadores postales (ROP).
Normativa
Consulta general de la normativa Compilación Normativa MinTic - Búsqueda Avanzada.
- Ley 1369 2009. Artículo 2. Numeral 2.2, articulo 4 y articulo14 Ley 1369 de 2009.
- Decreto 1078 de 2015 titulo 8 capitulo 1 Decreto 1078 de 2015.
- Resolución 724 de 2010 modificada por la Resolución 3271 de 2011 Resolución 724 de 2010 MTIC - Resolución 3271 de 2011 MTIC.