
Antecedentes

La ley 1819 de 2016 “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 187 los siguiente:
“Artículo 187: Adiciónense cuatro numerales al artículo 476 del Estatuto Tributario, así:
23. Los servicios de educación virtual para el desarrollo de Contenidos Digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC, prestados en Colombia o en el exterior.
25. Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC.”
Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio TIC y el Ministerio de Hacienda, expidieron el decreto 1412 de 2017 que reglamenta los numerales anteriormente señalados.
Descargue el Decreto 1412 de 2017
Así mismo, la DIAN expidió el Concepto Unificado del Numeral 24 del Artículo 187 de la Ley 1819 de 2016 donde se define lo relacionado con el numeral 24.
Descargue el concepto DIAN - Concepto No. 100202208-0820 de 2017
En concordancia con el concepto DIAN, el Ministerio TIC construyó un formato de auto-diagnóstico el cual permitirá que los proveedores de servicios de computación en la nube identifiquen que el servicio prestado cumple plenamente con lo necesario para catalogarse como proveedor de nube.
Descargue el Formato de auto-diagnóstico de proveedor de nube