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Preguntas frecuentes

Industria de Comunicaciones

¿Qué es una Red de Telecomunicaciones?

Red de telecomunicaciones: Conjunto de nodos y enlaces alámbricos, radioeléctricos, ópticos u otros sistemas electromagnéticos, incluidos todos sus componentes físicos y lógicos necesarios, que proveen conexiones entre dos (2) o más puntos, fijos o móviles, terrestres o espaciales, para cursar telecomunicaciones. Para su conexión a la red, los terminales deberán ser homologados y no forman parte de la misma.
(Art. 1 Resolución 202 de 2010).

¿Para instalar y explotar una Red de Telecomunicaciones se requiere algún tipo de autorización?

No se requiere permiso previo por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con el Articulo 10 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, pero si debe realizar el Registro TIC con el fin de formalizar la Habilitación General.

Habilitación general. Reglamentado por el Decreto Nacional 542 de 2014, compilado en el Decreto 1078 de 2015. A partir de la vigencia de la Ley 1341, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio público bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general, y causará una contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta habilitación comprende, a su vez, la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes de telecomunicaciones, se suministren o no al público.

La habilitación general no incluye el derecho al uso del espectro radioeléctrico.

¿Qué es Área de servicio?

Área de servicio: zona geográfica determinada dentro de la cual el beneficiario del permiso puede utilizar la frecuencia o frecuencias radioeléctricas que se le han asignado y operar los equipos destinados a la telecomunicación, de acuerdo con la concesión, el permiso otorgado y los parámetros técnicos de operación autorizados. (Resolución 964 del 30 de abril de 2019)

¿Qué se entiende por servicios de telecomunicaciones?

Servicios de telecomunicaciones: Servicios ofrecidos por los proveedores de redes y servicios para satisfacer una necesidad específica de telecomunicaciones de los usuarios.
(Art. 1 Resolución 202 de 2010)

¿Qué se entiende por Proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones?

Proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones: Persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros. En consecuencia, todos aquellos proveedores habilitados bajo regímenes legales previos se consideran cobijados por la presente definición.
(Art. 1 Resolución 202 de 2010).

¿Para instalar una Red Privada en mi oficina requiero de alguna autorización del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones?

Acorde con la Ley 1341 de 2009 no se requiere autorización previa o permiso por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con el Artículo 10 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 7 de la Ley 1978 de 2019, siempre y cuando dicha red no haga uso del espectro radioeléctrico en bandas licenciadas.

Requiero hacer uso de unas frecuencias de radio para comunicarme con mi finca, cercana a la ciudad donde resido. ¿Puedo en mi condición de ciudadano corriente solicitar ese beneficio?

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009 "El uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", siempre y cuando haga uso de frecuencias licenciadas. La metodología que regla los procesos de selección objetiva está contenida en el Decreto 4392 de 2010, compilado en el decreto 1078 de 2015, y en la Resolución 2118 de 2011 modificada por la Resolución 1588 de 2012, así como en las resoluciones particulares que dan apertura a cada proceso. Adicionalmente, puede utilizar frecuencias en bandas de uso libre de acuerdo con lo establecido en la Resolución ANE 181 de 2019.

¿Qué son servicios fijos y que son servicios móviles terrestres?

  • Según el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT servicio fijo radioeléctrico es el servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados
  • Según el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT servicio móvil es el servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones terrestres o entre estaciones móviles.
  • Según el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT Servicio móvil terrestre es el servicio móvil entre estaciones de base y estaciones móviles terrestres o entre estaciones móviles terrestres.

¿En Colombia cuantas empresas prestan servicios Portadores?

Para el año 2006 alrededor de 60 empresas dedicadas a prestar servicios Portadores existían en Colombia

¿En Colombia cuantas empresas prestan el servicio de Telefonía Local TPBCL?

Hasta diciembre del año 2005 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones había expedido 100 licencias para el uso del Espectro electromagnético en redes de telefonía local, de estas 100 empresas con licencia solamente 35 empresas operan y prestan el servicio de telefonía pública básica conmutada local en Colombia.

¿Qué es Telefonía Local Extendida?

Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida TPBCLE: Es el servicio de TPBC prestado por un mismo operador a usuarios de un área geográfica continúa conformada por municipios adyacentes, siempre y cuando ésta no supere el ámbito de un mismo departamento. El Consejo de Estado en fallo del 10 octubre de 1996, sostuvo que: "…la noción de Local Extendida entraña el de comunidad, puesto que son estas las que se comunican y cuentan para el derecho público. La localidad no es el mero territorio o cambio físico, es un todo, en el que la esencia o su razón de ser es la comunidad…". (Ver: Ley 142 de 1994, Resolución 087 de 1.997 de la CRT y Decreto 1641 de 1.994).

¿Qué es Telefonía de larga distancia nacional e internacional?

El Servicio Público de Larga Distancia Nacional e Internacional (TPBC LD) es el servicio público de telefonía básica conmutada que se presta entre localidades del territorio nacional o entre estas en conexión con el exterior. (Ver: Ley 142 de 1994, Decreto 2542 de 1997, Decreto 2926 de 2005).

¿En Colombia que empresas prestan el servicio de Telefonía de larga distancia nacional e internacional, y cuando se abren licitaciones para nuevos operadores?

A la fecha, existe un aproximado de 39 empresas que se encuentran habilitadas para prestar el servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia. El Decreto 2870 de 2007 "Por medio del cual se adoptan medidas para facilitar la Convergencia de los Servicios y Redes en materia de Telecomunicaciones" permitió el otorgamiento de nuevas licencias para prestar el servicio de Telefonía de larga distancia, las cuales serán otorgadas a solicitud de parte sin que se requieran de procesos de selección objetiva. Anterior a la expedición del Decreto 2870 de 2007 las siguientes empresas se encontraban habilitadas en Colombia para prestar el servicio de Telefonía de larga distancia nacional e internacional: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP; EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP. -ETB-, y, ORBITEL S.A. ESP. (Ver: Ley 142 de 1994, Decreto 2542 de 1997, Decreto 2926 de 2005).

¿Cómo se define el Servicio de Telefonía Móvil Celular y que normas lo regulan en Colombia?

La telefonía móvil celular (TMC) es un servicio público de telecomunicaciones no domiciliario, de ámbito y cubrimiento nacional, que proporciona en sí mismo capacidad completa para la comunicación telefónica entre usuarios móviles y, a través de la interconexión con la red telefónica pública conmutada (RTPC), entre aquellos, y usuarios fijos, haciendo uso de una red de telefonía móvil celular, en la que la parte del espectro radioeléctrico asignado constituye su elemento principal. El Servicio de Telefonía Móvil Celular se encuentra contemplado en la Ley 37 de 1993 y en las siguientes normas: Ley 442 de 1998; Decreto 741 de 1993; Decreto 2061 de1993 y Decreto 990 de 1998.

¿Qué bandas del espectro son utilizadas en Colombia para la operación y prestación del servicio de Telefonía móvil?

En Colombia el servicio de Telefonía Móvil Celular (TMC) utiliza las bandas de 700MHz, 800MHz, 1900MHz y 2500MHz.

¿Qué entidad atiende las quejas por la tarifación de los servicios de Telefonía Móvil Celular? ¿Qué entidad es la encargada de controlar a las empresas prestatarias de los servicios de Telefonía Móvil Celular?

La Superintendencia de Industria y Comercio SIC es la entidad encargada de recibir, atender y resolver las quejas y reclamos con respecto prestación de los servicios de telefonía no domiciliaria. Carrera 13 # 27 00, Piso 5 Bogotá, teléfonos: 3341221 y 2813882. mail: info@sic.gov.co, y página web www.sic.gov.co. En lo relacionado con tarifas, accesos y relación entre los operadores, la entidad encargada es la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones CRT: www.crt.gov.co. El Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones es la entidad encargada del control, regulación y adjudicación de contratos de los operadores del Servicio de Telefonía Celular. Edificio Murillo Toro, Carreras 7 y 8, calles 12ª y 13 Bogotá. Conmutador 3 44 34 60.

¿Dónde se encuentra la información financiera y técnica de los operadores de Telefonía Móvil Celular?

La información de Telefonía Móvil Celular podrá encontrarla en nuestra página web www.mintic.gov.co por el siguiente camino: https://colombiatic.mintic.gov.co/679/w3-channel.html

¿Es lícita la reventa de llamadas por celular?

La reventa de llamadas por celular es lícita siempre y cuando la persona que se dedica a esta actividad comercial haya suscrito un convenio o contrato con el operador celular que lo autorice para desarrollar esta actividad comercial.

¿Qué son los servicios PCS?

Los servicios de comunicación personal PCS son servicios públicos de telecomunicaciones, no domiciliarios, móviles o fijos, de ámbito y cubrimiento nacional, que se prestan haciendo uso de una red terrestre de telecomunicaciones, cuyo elemento fundamental es el espectro radioeléctrico asignado, que proporcionan en sí mismos capacidad completa para la comunicación entre usuarios PCS y, a través de la interconexión con las redes de telecomunicaciones del Estado con usuarios de dichas redes." Estos servicios permiten la transmisión de voz, datos e imágenes tanto fijas como móviles. Ver: Ley 555 de 2000; Decreto 575 de 2002; Resolución 1512 de 2001.

¿Qué bandas del espectro son utilizadas en Colombia para la operación de los servicios de comunicación personal PCS?

En Colombia el servicio de comunicación personal PCS utiliza las bandas de 1895 a 1910 MHz y de 1975 a 1990 MHz. Ver: Ley 555 de 2000; Decreto 575 de 2002; Resolución 1512 de 2001.

¿En Colombia que empresas prestan el servicio de comunicación personal PCS?

La Empresa COLOMBIA MÓVIL presta en Colombia el servicio de comunicación personal PCS, bajo el nombre comercial de TIGO

¿Qué son los IMT - 2000?

Las IMT-2000 (International Mobile Telecomunicaciones 2000), o Telecomunicaciones Móviles Internacionales - 2000, es un concepto desarrollado en el seno de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, iniciado alrededor de 1985. Las IMT-2000 tienen por objeto aportar a las telecomunicaciones: Multimedios móviles de alta calidad a un mercado de masa mundial, sobre la base de una serie de interfaces especificadas en la norma UIT. Las IMT-2000 comportan un carácter GLOBAL con aplicaciones MULTIMEDIO. A este tipo de sistemas y servicios se los ha denominado de tercera generación o 3G, por oposición a los de primera y segunda generación, (1G - Analógicos y 2G- Digitales). Uno de los atributos más importantes de las IMT-2000 es la capacidad de itinerancia mundial con un sólo terminal de bajo costo, lo que permitirá al público tener: "Acceso móvil a servicios multimedia personalizados, en cualquier parte, en cualquier momento", prácticamente equivale a hacer cualquier cosa, en cualquier momento y en cualquier lugar, en el contexto de las telecomunicaciones cotidianas.

¿Qué se conoce como 3G?

3G es una abreviatura para la tercera generación de la telefonía móvil. Los servicios asociados con la tercera generación proporcionan la posibilidad para transferir tanto voz y datos (una llamada telefónica) y datos no-voz (como la descarga de programas, intercambio de correo-e, y mensajería instantánea). Los estándares de las tecnologías de 3G son la respuesta a la especificación IMT-2000 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT. El estándar UMTS (Universal Mobile Pepephone Sistema) para 3G está basado en la tecnología W-CDMA.

¿Qué se conoce como 4G?

4G es la sigla utilizada para referirse a la cuarta generación de tecnologías de telefonía móvil, esta tecnología expande el tamaño de la red y la velocidad mediante el uso de una estructura de red rediseñada para producir mayor velocidad y potencia en la comunicación. Los estándares de la tecnología de 4G son la respuesta a la especificación IMT - Avanzada de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT

¿Qué se entiende por acceso troncalizado o Trun King?

Se entiende por acceso troncalizado, el compartir entre los abonados del sistema, un número limitado de canales radioeléctricos, de manera que los abonados puedan acceder en forma automática cualquier canal que no esté en uso. Los Sistemas de Acceso Troncalizado son sistemas fijos-móviles terrestres, que proporciona en sí mismos la capacidad completa para la comunicación entre usuarios y grupos de usuarios, mediante tecnologías de canales radioeléctricos múltiples compartidos de selección automática. La habilitación para los Sistemas de Acceso Troncalizado (Trun King) se encuentra reglamentada en Colombia por el Decreto 2870 de 2007. Ver también: Decreto 2343 de 1996 y Decreto 4239 de 2004 ¿Qué bandas del espectro son utilizadas en Colombia para la operación de los Sistemas de Acceso Troncalizado? Las bandas del espectro atribuidas en Colombia para la operación de los Sistemas de Acceso Troncalizado son: la banda de 806 a 821 MHz y de 851 a 866 MHz; la banda de 896 a 897,125 MHz y de 935 a 936,125 MHz; y la banda de 415 a 420 MHz y de 425 a 430 MHz. Ver: Resolución 5273 de 1997 y Resolución 1966 de 2002.

¿Qué se entiende por Sistemas de Radio Convencional o Mono canales?

El Artículo 2 del Decreto 2103 de 2003 define los Sistemas de Radiocomunicación Convencional de voz y/o datos, de la siguiente forma: "Sistema de radiocomunicación del servicio radioeléctrico fijo y móvil terrestre, que opera mediante la explotación dúplex y al dúplex, de uno o más canales radioeléctricos de voz y/o datos. Los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiocomunicación convencional de voz y/o datos, que proporcionen en sí mismos la capacidad completa para la comunicación entre usuarios, incluidas las funciones del equipo terminal, constituyen una modalidad de servicios básicos." Los sistemas de radiocomunicación convencional de voz y/o datos pueden utilizarse tanto en la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como para el desarrollo de los servicios especiales y de ayuda, y en las redes soporte de los servicios de valor agregado y portador. Para todos los efectos legales, los sistemas mono canales de voz y/o datos se asimilan a los sistemas de radiocomunicación convencional de voz y/o datos.

¿Qué bandas del espectro son utilizadas en Colombia para la operación de los Sistemas de Radio Convencional?

Varias porciones de espectro atribuidas a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre, en las bandas de HF, VHF y la parte baja de la banda de UHF son utilizadas para la operación de los sistemas de radiocomunicación convencional.

¿En Colombia cuantas personas o empresas operan Sistemas de Radio Convencional?

Para finales del año 2006, algo más de 4700 personas naturales o jurídicas operaban Sistemas de Radio Convencional con fines privados de telecomunicación, con licencia del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones para el ejercicio de actividades de telecomunicaciones, y cerca de 300 empresas operan los mismos sistemas de radio con fines públicos.

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