Saltar a contenido principal

Inicio

Buscador general

Preguntas frecuentes

Proceso de Notificaciones

¿Qué es un Acto Administrativo?

Es la declaración voluntaria que el Estado o un organismo público realiza en nombre del ejercicio de la función que le toca desplegar y que tendrá la clara intención de generar efectos jurídicos de manera inmediata.

¿Qué es la Notificación?

Es un acto procesal vinculado al derecho fundamental del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional, debe entenderse como el medio a través del cual se pone en conocimiento de un afectado, el acto que se notifica, o los efectos de que puede ejercer el derecho a la defensa.

Tipos de notificaciones: Ley 1437 DE 2011.

PERSONAL.

Las decisiones que pongan término a una actuación Administrativa se notificaran personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente le proceden, las autoridades ante quienes debe interponerse y los plazos para hacerlo ( Art.67 CPACA). La notificación personal también podrá efectuarse por medio electrónico y procede siempre y cuando el interesado acepte de manera expresa ser notificado de esta manera.

POR AVISO.

Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o pueda obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finar el día siguiente al dela entrega del aviso en el lugar de destino.

PUBLICACION PAGINA WEB.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página web y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. NOTA. Cualquier persona que deba notificarse de un acto Administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito. El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y por tanto, cualquier manifestación que haga con relación al acto Administrativo se tendrá de pleno derecho, por no realizada.

¿En que tiempo se interponen los recursos?

El Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala :

"(…)Artículo 76.Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…)"

¿A través de que canales se puede presentar los recursos y/o descargos?

La entidad cuenta con canales presenciales y virtuales para presentar los recursos, descargos y PQRSD-

  • Presencial: para entrega de los documentos físicos, se hacen en el primer piso del Edificio Murillo Toro, en el Punto de Atención al operador y al Ciudadano PACO.
  • Virtual: Puede ser radicados en el correo institucional minticresponde@mintic.gov.co y/o en la página Web, en el icono de PQRSD.

Debido a las medidas impartidas por el Gobierno Nacional, en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19, se informa a toda la comunidad que a partir del día 31 de marzo de 2020 y hasta que dure la misma, los actos administrativos expedidos por el Ministerio y Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, serán notificados conforme a lo señalado por el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

Por lo anterior se habilito el buzón de correo notificacionescontesta@mintic.gov.co desde donde les será notificados los actos administrativos por el Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones.

En los procesos administrativos, que están en curso, los ciudadanos o actores interesados deberán indicar a este Ministerio la dirección electrónica donde recibirán las notificaciones, para lo cual pueden utilizar este mismo canal. ( Artículo 4 del citado decreto).

Proceso de Notificaciones

Compartir en WhatsappCompartir en FacebookCompartir en TwitterCompartir en Telegram