Los servicios de difusión son aquellos en los que la comunicación se emite desde un mismo punto para ser recibida en varios puntos en forma simultánea. Forman parte de estos, la radiodifusión sonora y la televisión.
La radiodifusión sonora es un servicio público de telecomunicaciones, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general.
(Artículo 3 Resolución 2614 de 2022).
La norma que reglamenta el servicio de radiodifusión sonora es la Resolución 2614 de julio 27 de 2022 "Por la cual se reglamenta el Servicio Público de Radiodifusión Sonora, se deroga la Resolución 415 de 2010 y se dictan otras disposiciones".
En el artículo 6 de la Resolución 2614 de 2022 se establece el Régimen Normativo del servicio así:
Para más detalles e información sobre las normas del servicio favor consultar el siguiente micrositio en la página de la entidad:
Allí puede consultar el menú "Radiodifusión Sonora" y seleccionar "Marco legal".
El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora es el instrumento mediante el cual el Gobierno Nacional establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico del servicio, señala las condiciones técnicas para las diversas formas de transmisión y define los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora. Con fundamento en dicho plan, se determinan los canales y/o frecuencias que pueden ser objeto de las respectivas concesiones y se establecen las condiciones técnicas para la prestación del servicio.
Para más información consulte aquí:
El servicio público de radiodifusión sonora se clasifica en función de los siguientes criterios:
(Artículo 16 Resolución 2614 de 2022).
(Artículo 17 Resolución 2614 de 2022).
(Artículo 18 Resolución 2614 de 2022)
(Artículo 19 Resolución 2614 de 2022)
Se entiende por cadena radial toda organización debidamente constituida por cinco (5) o más estaciones de radiodifusión sonora comercial, ubicadas en dos o más municipios o distritos del país, cuyo fin es el de efectuar transmisiones enlazadas en forma periódica o permanente para la difusión de programación a través de las bandas y frecuencias autorizadas, a cada una de ellas.
(Artículo 55 de la Resolución 2614 de 2022.).
No es necesaria la autorización, pero si la obligación del responsable de la cadena de informar la existencia y conformación de esta, y será obligación de cada concesionario reportar en el Registro Único de TIC de Radiodifusión Sonora la pertenencia a la cadena.
(Artículo 56 de la Resolución 2614 de 2022)
(Artículo 19 de la Resolución 2614 de 2022).
No puede. La prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora requiere de una licencia de concesión, la cual incluye el permiso de uso del espectro, otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La prestación del servicio de radio y el uso de las frecuencias del espectro de Radiodifusión Sonora sin la licencia de concesión es un acto fuera de la ley y tiene consecuencias administrativas y penales.
(Artículo 64 y 65 de la Ley 1341 de 2009 y Ley 1032 de 2006).
¿A quién debo reportar en caso de suponer la existencia de una emisora no autorizada o de que alguien está haciendo uso no permitido del espectro radioeléctrico destinado al servicio de radiodifusión sonora?
A la Agencia Nacional del Espectro, entidad que tiene dentro de sus funciones ejercer la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, así como ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes, el decomiso provisional y definitivo de equipos y demás bienes utilizados para el efecto, y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en la Ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las autoridades Militares y de Policía para el decomiso de equipos.
(Artículos 25 y 26 Ley 1341 de 2009 y Artículo 35 de la Ley 1978 de 2019).
¿Cómo debo reportar el posible uso no autorizado del espectro radioeléctrico destinado al servicio de radiodifusión sonora (emisoras no legales)?
Se debe informar a la Agencia Nacional del Espectro "ANE", enviando comunicación física, vía correo electrónico:
Por medio de la página web de la entidad:
O a través de las redes sociales de ésta. Debe indicarse el municipio, la frecuencia y demás información que se relacione con la posible emisora clandestina y que pueda resultar relevante. La denuncia que se formule puede ser anónima.
La cantidad de emisoras de radio la puede encontrar en la sección "Emisoras de Colombia" en el siguiente micrositio del servicio:
No es necesario. Actualmente no existe la necesidad de permiso del Estado, por cuanto en el ordenamiento jurídico colombiano no existe una legislación que regule el funcionamiento o la prestación del servicio de radio por internet.
En el Artículo 8 de la Ley 198 de 1995, en el que establece: "A partir de la promulgación de la presente Ley, los canales y estaciones de televisión y las estaciones radiodifusoras que tengan programación continua de 24 horas diaria, deberán emitir diariamente la versión oficial del Himno Nacional de la República de Colombia, a las seis de la mañana (6:00 a.m.) y a las seis de la tarde (6:00 p.m.). Los canales de televisión y las estaciones de radiodifusión que tengan programación parcial diaria deberán emitir la versión oficial del Himno Nacional de la República de Colombia al iniciar y al cerrar sus labores diarias. Parágrafo. Los canales de televisión, las cadenas radiales y las estaciones radiodifusoras independientes de carácter privado, que retransmitan el programa instituido en el artículo 6º, quedarán eximidos de la obligación preceptuada en el artículo 8º, durante los domingos".
Las emisoras no pueden alterar los parámetros técnicos esenciales sin autorización previa del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Las frecuencias de operación y de enlace, La potencia de operación y de enlace, La ubicación del sistema de transmisión son parámetros técnicos esenciales de una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora. Es importante precisar que los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada y Amplitud Modulada, definen otros parámetros Técnicos, los cuales pueden ser consultados en la Resolución 742 del 18 de octubre de 2023 y la Resolución 805 del 19 de diciembre de 2022, respectivamente.
Se entiende por radiodifusión sonora comercial cuando la programación del servicio está destinada a satisfacer los hábitos y gustos del oyente, sin excluir el propósito educativo, recreativo, cultural, científico e informativo que orienta el Servicio de Radiodifusión Sonora en general. Este servicio se presta con ánimo de lucro, y en gestión indirecta del Estado.
(Artículo 17 de la Resolución 2614 de 2022).
Se entiende por Radiodifusión sonora de interés público cuando la programación se orienta a satisfacer necesidades de comunicación del Estado con los ciudadanos y las comunidades en general, la defensa de los derechos constitucionales, la protección del patrimonio cultural y natural de la nación, en búsqueda del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Este servicio se presta sin ánimo de lucro y en gestión directa del Estado.
(Artículo 17 de la Resolución 2614 de 2022).
La Radiodifusión de Interés Público se otorga a:
(Artículo 74 de la Resolución 2614 de 2022).
A través del Servicio Público de Radiodifusión Sonora de Interés Público no se podrá transmitir ningún tipo de programa de divulgación política y propaganda electoral en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley 130 de 1994 o la norma que las modifique, sustituya o subrogue.
A través del Servicio Público de Radiodifusión Sonora de Interés Público no se podrá transmitir pauta comercial, salvo los patrocinios entendidos como el reconocimiento, sin lema o agregado alguno, a la contribución en dinero u otros recursos que se efectúe en favor de estas emisoras para la transmisión de un programa específico, el cual no podrá ser superior a cinco (5) minutos por hora de programación del programa beneficiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 1341 de 2009 o la norma que las modifique, sustituya o subrogue.
Los concesionarios del Servicio Público de Radiodifusión Sonora de interés público no podrán arrendar los espacios radiales.
(Artículo 24 de la Resolución 2614 de 2022).
El servicio público comunitario de radiodifusión sonora es un servicio sin ánimo de lucro, participativo y pluralista, orientado a satisfacer necesidades de comunicación en el municipio o área de servicio objeto de la concesión y facilitar el ejercicio del derecho a la información y la participación de sus habitantes, a través de programas radiales realizados por distintos, sectores de la comunidad , de manera que promueva el desarrollo social, la convivencia pacífica, los valores democráticos, la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de las identidades culturales y sociales. Por tanto, todos los concesionarios de este servicio tendrán la obligación de ajustar sus programas a los fines indicados.
(Artículo 95, Resolución 2614 de 2022).
Para ser titular de la concesión del servicio de radiodifusión sonora comunitario se requiere:
El titular de una concesión que hubiere dado lugar a la cancelación de la concesión estará inhabilitado para ser concesionario del Servicio Público de Radiodifusión Sonora, por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que queda ejecutoriado el acto administrativo que declare la cancelación de la concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1341 de 2009.
(Artículo 98 Resolución 2614 de 2022).
Se entiende por comunidad organizada a la asociación de derecho, sin ánimo de lucro, integrada por personas naturales y/o jurídicas, con fines comunes y colaboración en beneficio del desarrollo local y la participación comunitaria.
(Artículo 98 de la Resolución 2614 de 2022)
Las concesiones para el Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario se otorgarán mediante licencia y proceso de selección objetiva, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones jurídicas, sociales y técnicas que disponga el Ministerio TIC en la Resolución 2614 de 2022 y en los respectivos términos de referencia de cada convocatoria pública.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizará una convocatoria pública como procedimiento objetivo para el otorgamiento de las concesiones para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario atendiendo los principios de transparencia, economía, responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa, el Estatuto General de Contratación Pública, el PTNRS vigente y las disposiciones de esta resolución, en cuyos términos de referencia se establecerán los requisitos y condiciones jurídicas, sociales y técnicas, exigidos para participar en la convocatoria pública y, en general, los requisitos exigidos para la viabilidad de la concesión.
(Artículos 96 y 97 de la Resolución 2614 de 2022).
El Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico es un servicio público sin ánimo de lucro, orientado a satisfacer necesidades de comunicación de los distintos grupos étnicos debidamente reconocidos por el Estado colombiano, y a reconocer y reafirmar la conciencia de identidad de los mismos, de forma tal que se promuevan sus expresiones ancestrales con el propósito de preservar sus valores culturales, sociales, religiosos, espirituales, económicos, así como sus tradiciones, instituciones y procesos organizativos como mecanismo de integración y convivencia para fomentar la paz y reconciliación entre estos y los demás miembros de la sociedad, así como la protección de la cultura y defensa de los derechos constitucionales y democráticos, a fin de procurar el bienestar general y el mejoramiento de calidad de vida de dicha población.
(Artículo 104 de la Resolución 2614 de 2022)
Para ser titular de la concesión del servicio de radiodifusión sonora comunitario étnico se requiere:
El titular de una concesión que hubiere dado lugar a la declaratoria de la cancelación de la licencia estará inhabilitado para ser concesionario del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Étnico por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que queda ejecutoriado el acto administrativo que declara la cancelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1341 de 2009.
(Artículo 106 de la Resolución 2614 de 2022)
Las concesiones para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico se otorgarán mediante licencia previo proceso de selección objetiva, aplicando el procedimiento dispuesto en esta resolución para el Servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario y previo cumplimiento de los requisitos y condiciones jurídicas, sociales y técnicas que disponga el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los respectivos términos de referencia de cada convocatoria pública
Los procesos de selección objetiva para adjudicación de licencias de concesión de emisoras comunitarias o comerciales, cuando se determine su realización por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, serán informados y divulgados amplia y oportunamente por medio de la página del Ministerio y otros medios que se determinen.
La junta de programación es un ente de la emisora, que se encargará de hacer seguimiento al cumplimiento de los fines del servicio de la emisora comunitaria, especialmente, el de promover la participación social en la programación de la emisora, a través de programas radiales realizados por distintos sectores del municipio, de manera que se promueva el desarrollo social, la convivencia pacífica, los valores democráticos, la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de las identidades culturales y sociales.
Dentro de los tres (3) meses siguientes al otorgamiento de la concesión, los concesionarios del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario deberán conformar una junta de programación y enviar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la respectiva acta de composición de esta, suscrita por sus integrantes e indicando el sector que representa.
En la junta de programación tienen derecho a participar, por medio de un representante, las organizaciones sociales e instituciones públicas del municipio en que se ubique la emisora, de suerte que refleje la diversidad y pluralidad de los habitantes. La junta de programación será presidida por el director de la emisora. La junta de programación podrá reconfigurarse con el fin de cumplir con los fines del servicio.
(Artículos 43 de la Resolución 2614 de 2022)
No, el envío de la junta de programación no es necesario, en el primer trimestre del año, no obstante, es importante mencionar que al respeto del tema el artículo 42 de la Resolución 2614 de 2022, establece que cuando se trate de una reconfiguración de la conformación se deberá enviar a Mintic dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho.
En todo caso los concesionarios deberán mantener a disposición del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el acta de conformación de la junta de programación, y remitirlo a éste junto con un informe de su gestión cuando, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, lo solicite.
Es un documento que deben elaborar y divulgar al público, a través de publicación en sitio web y/o por transmisión radial las emisoras comunitarias y de interés público, dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la concesión, el cual debe contener la visión, las políticas, los principios y criterios propios de las emisoras acorde a su clasificación, con los cuales se protegen los derechos de la audiencia, se evita la incitación a la violencia, a la discriminación y a la pornografía y se garantiza el pluralismo informativo, de conformidad con los fines del servicio. El manual de estilo servirá de guía para la generación de contenidos, formatos, redacción y planes de programación, y se mantendrá a disposición del público en lugar visible de los estudios de la emisora y/o en sitio web, durante el término de la concesión.
Dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la concesión, los concesionarios del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitarios, Comunitarios Étnicos y de Interés Público deberán elaborar y dar a conocer y divulgar al público, a través de cualquier medio, el manual de estilo. El manual de estilo se mantendrá a disposición del público para consulta, a través de cualquier medio, durante el término de la concesión.
(Artículo 42 de la Resolución 2614 de 2022).
No es necesario remitir el Manual de estilo al Ministerio. En todo caso los concesionarios del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitarios, Comunitarios Étnicos y de Interés Público deberán mantener a disposición del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones copia del Manual de Estilo y el soporte de la divulgación al público. Estos sólo se deben remitir cuando el aérea de Inspección, Vigilancia y Control de MINTIC, lo solicite.
La presentación de paz y salvos de derechos de autor, no será necesaria para adelantar trámites como solicitudes de prórroga o modificación de parámetros técnicos esenciales. No obstante, lo anterior es importante mencionar que el artículo 34 de la Resolución 2614 de 2022 estable que: "(…) Los concesionarios deberán mantener a disposición del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dichas autorizaciones con la especificación del término de estas, vigentes a la fecha de su presentación, cuando en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control lo solicite. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones también podrá requerir dicha información a las sociedades de gestión colectiva con personería jurídica legalmente reconocidas por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, o a los titulares de las obras", teniendo en cuenta lo anterior, los concesionarios deberán mantener dichas autorizaciones con la especificación del término de las mismas, vigentes a la fecha de su presentación y deberán ser allegadas solamente con ocasión del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, a requerimiento de este Ministerio.
Las emisoras comunitarias y de interés público no pueden pertenecer a ninguna cadena radial.
La programación de las estaciones de radiodifusión sonora comunitaria debe estar orientada a generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana y, en especial, la promoción de la democracia, la participación y la divulgación de los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren una convivencia pacífica. (Artículo 23 de la Resolución 2614 de 2022).
No se requiere licencia. El artículo 267 de la Ley 1753 de junio 9 de 2015, derogó expresamente el inciso primero del artículo 58 de la Ley 1341 de 2009, que establecía la expedición de la licencia especial otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como requisito para la transmisión de programas informativos o periodísticos por los servicios de radiodifusión sonora.
En consecuencia, tampoco será necesario el aporte de documento o requisito alguno que, conforme a la exigencia de la norma derogada, eran requeridos para la expedición de la citada licencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 773 de 2023 de la Agencia Nacional del Espectro - ANE, la Declaración de Conformidad de Emisiones Radioeléctricas - DCER aplica a las personas naturales o jurídicas responsables de la operación de redes de telecomunicaciones, a los proveedores de servicios de telecomunicaciones (incluidos concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora), que hagan uso del espectro radioeléctrico y cuyas estaciones de radiocomunicaciones generen campos electromagnéticos.
(Resolución 773 de 2023 de la Agencia Nacional del Espectro - ANE). Para ampliar información de este tema puede ingresar a la página web de la ANE, en el siguiente enlace:
Las normas que establecen los requisitos de las Declaraciones de Conformidad de Emisiones Radioeléctricas son el Capítulo 5 Título 2 parte 2 Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, subrogado por el Decreto 1370 de 2018 y la Resolución 773 de 2023 expedida por la Agencia Nacional del Espectro.
Las obligaciones de los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora ya sea comerciales, comunitarios o de interés público, se encuentran contenidas en las normas que rigen la prestación del servicio, así como en los actos administrativos y/o contratos por medio de los cuales se otorgan, prorrogan o modifican las licencias respectivas.
Las obligaciones de los concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora se encuentran establecidas en capítulo IV, artículos 28 al 43 de la Resolución 2614 de 2022.
Así mismo, deberá cumplir, entre otros, obligaciones relacionadas con el pago de derechos de autor y conexos y la protección a menores de edad (Ley 1098 de 2006).
Estas y otras normas relacionadas con el servicio de radiodifusión sonora las puede encontrar en la siguiente página:
El servicio público de radiodifusión sonora debe prestarse de manera continua, sin embargo, la suspensión temporal está permitida en los términos establecidos en el Artículo 30 de la Resolución 2614 de 2022.
Está autorizada la suspensión temporal de las trasmisiones por un periodo de hasta treinta (30) días calendario, para efectos de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y elementos de la estación de radiodifusión sonora.
Sin embargo, el concesionario deberá informar al Ministerio y dar aviso al público, transmitiendo como mínimo un mensaje radial diario al respecto, con cinco (5) días hábiles de anterioridad a la suspensión, y conservar a disposición del Ministerio la grabación de dichas transmisiones.
La suspensión de las transmisiones superiores a 30 días calendario requiere autorización previa del Ministerio, Para el efecto, el concesionario deberá solicitar la autorización e indicar las causas que la motivan y aportar las evidencias que lo justifiquen, precisando el término de suspensión requerido, sin que este sobrepase los seis (6) meses contados a partir de la radicación de la solicitud, y podrá ser prorrogado por una única vez hasta por el plazo inicial.
A partir de la expedición del nuevo reglamento los requisitos para determinar la prórroga de la concesión quedaron de la siguiente forma, los cuales los encuentran en el artículo 10 de la Resolución 2614 de 2022:
El permiso para el uso del espectro radioeléctrico para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora se concederá junto con el acto que otorgue la concesión y comprende la frecuencia de operación de la estación de radiodifusión sonora y las complementarias a este servicio que son la frecuencia de enlace entre los estudios y el sistema de transmisión de la emisora, en caso de ser necesaria, y las requeridas para la operación de equipos transmóviles. Estas frecuencias complementarias al servicio podrán ser autorizadas con posterioridad al acto que otorgue la concesión previa solicitud de modificación de los parámetros técnicos esenciales.
El uso de cualquier otra frecuencia adicional a las antes señaladas deberá tener permiso previo y expreso del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con las normas y procedimientos de asignación que regulen la materia.
(Artículo 8 de la Resolución 2614 de 2022)
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y evaluará la razón de liquidez o índices de solvencia y liquidez a fin de determinar si el cesionario posee suficiencia financiera para responder económicamente por las obligaciones de la concesión. Para el efecto, valorará el cumplimiento, de al menos uno de los dos periodos, del siguiente indicador financiero activo corriente / pasivo corriente =0.7, teniendo en cuenta las definiciones usadas en el Plan Único de Cuentas (PUC).
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá pronunciarse sobre la viabilidad de la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recibo, y en el evento de ser viable, procederá a la autorización, mediante acto administrativo o contrato, dentro de los (30) días hábiles siguientes, contados a partir de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones comunique al interesado la viabilidad de la cesión.
(Artículo 70 de la Resolución 2614 de 2022)
En el siguiente enlace podrá encontrar toda la información relacionada al Registro Único de TIC:
Escoger categoría: Registro radiodifusión sonora, clic en título Registro Único de TIC del Servicio Público de Radiodifusión Sonora.
No. Antes de iniciar su proceso de solicitud del Registro Único de TIC, usted debe hacer la solicitud de usuario y contraseña.
A través del siguiente enlace:
Escoger categoría: Registro TIC Radiodifusión-Sonora, clic en título Registro Único de TIC del Servicio Público de Radiodifusión Sonora, en la opción "Creación de usuario y contraseña". Allí usted deberá diligenciar unas preguntas y registrar un correo electrónico, al cual se remitirá la respectiva contraseña, tenga en cuenta que el usuario es el NIT de la empresa o la cédula de ciudadanía si es persona natural, que es titular de la concesión.
No. El registro único de TIC de radiodifusión sonora sólo se realiza con fines Informativos. Recuerde que la inscripción al Registro Único de TIC de Radiodifusión Sonora se realiza posterior a la expedición del acto administrativo que le otorga a la persona natural o jurídica el permiso para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora.
Es probable que esto se deba a las opciones de seguridad de su navegador de internet. Para poder acceder sin inconvenientes al enlace, primero desactive el bloqueo de ventanas emergentes en las opciones de seguridad de su navegador.
A través del siguiente enlace:
Escoger categoría: Registro TIC Radiodifusión-Sonora, clic en título Registro Único de TIC del Servicio Público de Radiodifusión Sonora, en la opción "Proceso de Registro y actualización"; allí encontrará la información que debe diligenciar y el espacio para realizar el cargue de documentos requeridos en el trámite.
Se entiende que usted está incorporado una vez el Ministerio le remita vía correo electrónico el certificado del registro.
Aún no. La información consignada por usted debe ser validada para determinar si cumple o no con los requisitos de la norma. Una vez se lleve a cabo esta verificación, se le enviará la respuesta del caso al correo electrónico de notificación que haya registrado.