Saltar a contenido principal

Inicio

Buscador general

Preguntas frecuentes

Servicios de Valor Agregado y Telemáticos

¿Qué son Servicios Telemáticos?

Servicios telemáticos son aquellos que, utilizando como soporte servicios básicos, permiten el intercambio de información entre terminales con protocolos establecidos para sistemas de interconexión abiertos. Forman parte de estos, entre otros, los de telefax, publifax, teletex, videotex y datafax.
Ver: Decreto Ley 1900 de 1990, Decreto 600 de 2003

¿Qué son Servicios de Valor Agregado?

Son aquellos servicios que utilicen como soporte servicios básicos, telemáticos y de difusión, o cualquier combinación de estos, que proporcionen la capacidad completa para el envío o intercambio de información, agregando otras facilidades diferenciables del servicio soporte o satisfaciendo nuevas necesidades específicas de telecomunicaciones, independientemente de la tecnología que utilice, están sujetos al régimen legal establecido para los servicios de valor agregado y a las disposiciones previstas en el Decreto 2870 de 2007. Tal es el caso de las señales de video, audio, voz, texto y otras, que usan como soporte las redes de telecomunicaciones del Estado entre otras, las redes de servicios básicos de telefonía móvil, Telefonía Pública Básica Conmutada y servicios portadores.

Sólo se considerarán servicios de valor agregado aquellos que se puedan diferenciar de los servicios básicos.
Ver: Decreto Ley 1900 de 1990, Decreto 600 de 2003 y Decreto 2870 de 2007. .

¿Cómo se diferencia un Servicio de Valor Agregado de otro servicio?

Para que el servicio de Valor Agregado se diferencie del servicio básico, es necesario que el usuario de aquél perciba de manera directa alguna facilidad agregada a la simple telecomunicación, que le proporcione beneficios de telecomunicaciones adicionales, independientemente de la tecnología o el terminal utilizado; o que el operador de servicios de Valor Agregado efectúe procesos lógicos sobre la información que posibiliten una mejora, adición o cambio al contenido de la información de manera tal que genere un cambio neto de la misma independientemente del terminal utilizado. Este cambio a su vez, debe generar un beneficio inmediato y directo, que debe ser percibido por el usuario del servicio.

Sólo se considerarán servicios de valor agregado aquellos que se puedan diferenciar de los servicios básicos. Son servicios soporte de los servicios de Valor Agregado, los servicios básicos, los de difusión, los telemáticos, y cualquier combinación de éstos, prestados a través de una red de telecomunicaciones.
Ver: Decreto Ley 1900 de 1990, Decreto 600 de 2003 y Decreto 2870 de 2007. .

¿Cuando se considera una red como de Valor Agregado?

Para que una red sea considerada de Valor Agregado, debe ofrecer características técnicas para la transmisión de la información, que permitan diferenciarla de las redes de Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC).

La red de Valor Agregado es una red especializada de telecomunicaciones a través de la cual se prestan al público principalmente servicios Telemáticos y de Valor Agregado. Las redes de Valor Agregado están destinadas a satisfacer necesidades específicas de telecomunicación de usuarios o grupos cerrados de usuarios.

¿En Colombia cuantas empresas prestan Servicios de Valor Agregado?

Para el mes agosto de 2007 677 empresas contaban con licencia del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Telemáticos.

Además, a la fecha, se cuentan 72 empresas que poseen Título Habilitante Convergente y que se encuentran habilitadas a través del mismo, para prestar este servicio.

¿Se necesita licencia del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones para montar un café Internet?

La operación de un café internet cuya actividad se limita al alquiler de terminales a través de los cuales el usuario accede a internet por medio de un operador debidamente habilitado no requiere licencia de éste Ministerio, sin embargo si el acceso a internet se presta a nombre propio, requiere de la respectiva autorización por parte del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones y debe solicitar el Titulo Habilitante Convergente que lo habilite en la modalidad para prestar servicios de Valor Agregado y Telemáticos, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 5 del Decreto 2870 de 2007.

¿Cuáles son los requisitos para ser un distribuidor de internet inalámbrico WISP?

Para prestar el servicio de acceso a Internet a nombre propio, debe solicitar al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones el Titulo Habilitante Convergente que lo habilite en la modalidad para prestar servicios de Valor Agregado y Telemáticos, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 5 del Decreto 2870 de 2007.

Con la habilitación del Titulo Habilitante Convergente en la modalidad para prestar servicios de Valor Agregado y Telemáticos, puede prestar el servicio de Internet como ISP (Proveedor de Servicios de Internet) y para prestar el servicio de Internet Inalámbrico, puede hacer uso de las frecuencias de uso libre de la resolución 689 de 2004 para implementar sistemas de acceso inalámbrico y redes inalámbricas de área local, siempre y cuando cumpla con las condiciones técnicas que se describen en dicha resolución. Si la red inalámbrica que desea implementar utiliza alguna de las bandas de la resolución mencionada y cumple con las condiciones técnicas allí estipuladas, no es necesario realizar ningún tipo de trámite de licencia ante éste Ministerio, de lo contrario deberá pedir permiso por el uso del espectro radioeléctrico.

¿Dónde se encuentra un listado de los Proveedores de Servicio de Internet autorizados por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones?

El Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones no cuenta con el listado de las empresas que prestan el servicio de acceso a Internet (ISPs) a nivel nacional, ya que éste servicio se clasifica, entre otros, como un servicio de Valor Agregado y Telemático.

No obstante se cuenta con un listado de las empresas habilitadas por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones para prestar servicios de Valor Agregado y Telemáticos dentro del territorio Nacional, el cual puede encontrar en la página Web www.mintic.gov.co en el LINK trámites, información general, consulta de listados, servicios de Valor Agregado y Telemáticos.

¿Se requiere autorización del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones para implementar un Call Center?

Para constituir como tal un Call Center, no es necesario realizar ningún tipo de trámite ante éste Ministerio, por cuanto la implementación de éste no se considera un servicio de telecomunicaciones.

Asimismo, en el momento en que requiera cursar algún tipo de telecomunicación dentro de las actividades propias del Call Center, éstas deben hacerse siempre a través de un operador debidamente habilitado por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, además es posible que requiera la licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado y Telemático expedida por éste Ministerio, en cuyo caso debe solicitar el Titulo Habilitante Convergente, el cual incluye, entre otros servicios, el de Valor Agregado y Telemático.

Compartir en WhatsappCompartir en FacebookCompartir en TwitterCompartir en Telegram