Es un precio publico derivado del permiso otorgado para la provision de redes y/o servicios de telecomunicaciones a persona natural o juridica, publica o privada, mediante concesiones, autorizaciones, licencias, permisos y/o habilitacion general, a favor del Fondo Único de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones adscrito al Ministerio de Tecnologias de Informacion y Comunicaciones.
Existen dos tipos de contraprestaciones:
En el caso de las autoliquidaciones de la contraprestacion economica por concepto de permiso de uso del espectro radioeléctrico, esta deberá efectuarse dentro de los tres (3) primeros meses de cada a ño y durante el término de duracion del permiso otorgado o renovado. (Res Mintic 2877,2017, art 3).
El plazo para el pago de la contraprestacion economica por la utilizacion del espectro radioeléctrico en los servicios satelitales deberá realizarse por el titular en anualidades vencidas, dentro de los tres (3) primeros meses de cada a ño siguiente al de su causacion, durante el término de vigencia del permiso otorgado.
Respecto a las autoliquidaciones trimestrales, por concepto de la provision de redes y/o servicios de telecomunicaciones, deberán autoliquidarse y pagarse por trimestres calendario, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, y será obligatoria la presentacion del Formulario Único de Recaudo, incluso en aquellos trimestres en los cuales no deba pagarse suma alguna por concepto de esta contraprestacion. (Res Mintic 2877,2017, art 4).
Para el caso de las autoliquidaciones a cargo de los operadores postales, esta deberá efectuarse dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha de terminacion del trimestre de que se trate. (DUR , art 6).
Contraprestacion periodica: Dependiendo del servicio se aplican tarifas del 3% o 5% sobre ingresos brutos o netos por la prestacion de los servicios concedidos (trimestral).
Resoluciones 290 de 2010 y 2877 de 2011
Contraprestacion economica: De acuerdo a lo parámetros técnicos y a la formula establecida (anualidad anticipada).
Contraprestacion periodica: Porcentaje del 2.2% sobre ingresos brutos causados por la provision de redes y servicios de telecomunicaciones (trimestral).
Se debe contraprestar el 3% de los ingresos netos del inicio del trimestre a la fecha de vencimiento de la licencia y una vez acogido a la habilitacion general, a la fraccion restante le será aplicable el porcentaje del 2.2% sobre los ingresos brutos correspondiente al nuevo régimen.
Se puede deducir de la base de ingresos brutos y servicios de telecomunicaciones y el valor de las terminales conforme con las reglas se ñaladas en el DUR 1078 del 26 de mayo de 2015
Contraprestacion periodica: Todos los operadores deberán autoliquidar y pagar la contraprestacion estipulada en el articulo 4 de la Ley 1369 de 2009, a favor del Fondo de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, la cual segun el numeral 2 del articulo 2.2.8.4.4 del DUR 1078 del 26 de mayo de 2015, corresponde al 3% de los Ingresos Brutos menos las devoluciones asociadas a los mismos.
Frecuencias registro TIC: se deben tener en cuenta las formulas que se encuentran en el anexo Resolucion 2877 del 17 de noviembre de 2011 y el cuadro de caracteristicas técnicas asignado y mencionado en la resolucion por medio de la cual se les asigno la frecuencia.
Frecuencias de radiodifusion sonora: de acuerdo a las formulas que se encuentran en el articulo 2.2.7.3.1 del Decreto 1078 de 2015, asi como el articulo 2.2.7.3.1 del DUR 1078 de 2015 (unicamente para emisoras comunitarias), y al ultimo cuadro de caracteristicas técnicas aprobado (CCT).
Para el efecto, el Ministerio pone a la disposicion de los operadores, una herramienta pedagogica de gestion que realiza el cálculo de la autoliquidacion, el valor que arroja el sistema es una guia y está a cargo del operador verificar los datos y los parámetros técnicos autorizados. Para realizar el cálculo de la autoliquidacion, ingresar por la página www. mintic.gov.co, opcion Sector TIC- SGE - Ingreso al SGE- Calculador de Contraprestaciones
Para adelantar una operacion de autoliquidacion y/o pago a través del sistema electronico de recaudo - SER, se seguirá el procedimiento establecido en el articulo 3 de Resolucion 1260 del 14 de julio de 2016.
Como solicito usuario y una contrase ña para acceder al Sistema Electronico de Recaudo (SER)
A través del formulario de solicitud que se puede descargar de la página www.mintic.gov.co a través del link SER, opcion manuales y documentos (pdf de la solicitud "usuario SER"). Alli encontrará el instructivo de como diligenciar el formato y como radicar la solicitud a través de la página del ministerio. En caso de tener dificultades operativas deben enviar un correo sobre el particular a ser@mintic.gov.co.
Las entidades financieras autorizadas son el Banco Davivienda, Banco Occidente y Banco Agrario. Esta informacion también está en el FUR
No es posible, el valor se debe calcular por el total de lo adeudado, sin embargo, el operador puede realizar abonos parciales, los cuales se imputan en primera medida a intereses, segundo a sancion (si es el caso) y luego a capital.
El pago de las contraprestaciones y/o multas se pueden realizar de forma electronica a través del Sistema Electronico de Recaudo (SER) o de manera fisica en las entidades bancarias se ñaladas en el Formulario Único de Recaudo (FUR), en efectivo o cheque de gerencia. Para realizar abono parcial sobre multas debe solicitar el formulario al área de cartera.
En el caso de la presentacion sin pago de la contraprestacion, se debe realizar exclusivamente a través del Sistema Electronico de Recaudo (SER) de conformidad con lo estipulado en la Resolucion 1260 del 14 de julio de 2016.
Con el fin de facilitar los procesos habilitados en la plataforma del SER, puede ingresar a la página www.mintic.gov.co, opcion Sector TIC-SER-Multimedia.
Ingresar al Sistema Electronico de Recaudo (SER) y generar un Formulario Único de Recaudo nuevo, el cual calculará los intereses de mora y la sancion correspondiente. En el caso de que este haya sido generado directamente por la Coordinacion del Grupo Interno de Cartera, debe solicitarlo nuevamente a esta dependencia.
La solicitud podrá ser realizada mediante oficio radicado en el Ventanilla Única, mediante radicado dirigido a la Coordinacion del Grupo Interno de Trabajo de Cartera, firmado por el representante legal o apoderado de la sociedad, o registrándose en la página www.mintic.gov.co, opcion atencion al publico - Peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD).
La tasa de interés es la máxima certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual es actualizada mensualmente y será calculada al momento en que se genere el Formulario Único de Recaudo (FUR).
El Ministerio de TIC no cuenta con normatividad que permita la condonacion o rebajas de ningun tipo.
Se adelanta de conformidad con el Manual de Cobro Administrativo en Etapa Persuasiva y Etapa Coactiva, adoptado mediante la Resolucion 135 del 23 de enero de 2014, en los numerales 2.2. al 2.2.5, los cuales establecen la competencia para decidir sobre la solicitud de facilidad de pago, requisitos, plazos y forma de pago, informacion que podrá consultar accediendo a la página www.mintic.gov.co- Atencion al publico-Asuntos Financieros-Suscripcion Facilidades de Pago.
Recuerde que, si las obligaciones se encuentran remitidas a la Coordinacion del Grupo Interno de Trabajo de Cobro Coactivo, la solicitud de facilidad de pago se debe tramitar directamente con esta área.
La presentacion de la autoliquidacion sin pago debe hacerse exclusivamente de manera electronica y finaliza hasta que ejecute la opcion "presentacion".
La presentacion de la autoliquidacion y pago finaliza hasta que se ejecute la opcion "presentacion y pago", cuando esta se realiza electronicamente, cuando el pago se efectue de manera fisica, será suficiente la constancia de pago por parte de la entidad financiera. Lo anterior significa que no se requiere la presentacion de la copia del FUR ante el Ministerio.
Tiene la opcion de presentar la solicitud de devolucion de saldo a favor, de conformidad con lo establecido en la Resolucion 2920 del 11 de noviembre de 2016, que fija los requisitos y términos para el trámite respectivo, no obstante, existe la opcion de conservar el nombrado saldo a favor y autorizar su aplicacion a obligaciones que se generen en un futuro.
Se debe realizar la presentacion sin pago del Formulario Único de Recaudo con el valor de la autoliquidacion de forma electronica a través de la plataforma SER (página www. mintic.gov.co, opcion Sector TIC-SER-Multimedia), y solicitar el cruce a la Coordinacion del Grupo Interno de Trabajo de Cartera.