Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana debe obtener licencia otorgada por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
Las alcaldías municipales podrán hacer uso de los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en la forma y condiciones establecidos, para lo cual quedan autorizadas de manera general por la Resolución 1704 de 2002, siendo necesario solicitar al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones la asignación de los distintivos de llamada a la estación o estaciones de Banda Ciudadana.
Las alcaldías municipales podrán utilizar los canales de banda ciudadana para atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad, para dar y solicitar información sobre las condiciones ambientales, de vías de comunicación y demás necesidades cívico-humanitarias de la entidad territorial. Los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicaciones de Banda Ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de ayuda podrán ser utilizados por las alcaldías municipales a efectos de dar y recibir información, y coordinar las situaciones de emergencias, desastres y seguridad ciudadana, con las autoridades y organismos competentes.
El Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, hoy Registro Único de TIC (Ley 1978 de 2019) es el proceso de formalización para la habilitación general para proveer redes y servicios de telecomunicaciones según lo establecido en la Ley 1978 de 2019.
En el siguiente enlace podrá encontrar toda la información relacionada al Registro Único de TIC:
https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Tramites-Otros-Procedimientos-Administrativos-y-Consultas-digitales-Informacion/Registros/6398:Registro-de-TIC-Industria-de-Comunicaciones-descripcion-y-sustento
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No. Antes de iniciar su proceso de solicitud del Registro Único de TIC, usted debe contar con un usuario y contraseña que le permitirá el acceso.
A través del siguiente enlace https://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-6398.html en la opción "Creación de usuario y contraseña". Allí usted deberá diligenciar unas preguntas y registrar un correo electrónico, al cual se remitirá la respectiva contraseña, tenga en cuenta que el usuario es el NIT de la empresa o la cédula de ciudadanía si es persona natural.
Ingrese a la página del Registro Único de TIC a través del siguiente enlace https://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-6398.html. Luego, escoja la opción "Registro, Modificación, Retiro". Ingrese su usuario y la contraseña asignada. Allí encontrará un formulario web que debe diligenciar con la información adecuada. El formulario está dividido en dos partes: datos administrativos y datos técnicos para su mayor comodidad, deberá diligenciar toda la información allí solicitada, así como adjuntar la documentación soporte que sea requerida.
A través del siguiente enlace: https://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-6398.html en la opción "Registro, Modificación, Archivo"; allí encontrará la información que debe diligenciar, la cual está dividida en dos partes; datos administrativos y datos técnicos.
En este campo debe describir muy brevemente la manera en que su red está operando. Ejemplo: Red soporte de transmisión de datos, con topología punto a punto y punto a multipunto. Incluye un anillo de fibra óptica y uso de enlaces satelitales.
Se entiende que usted está registrado una vez el Ministerio le remita vía correo electrónico el certificando de registro.
Una vez diligenciado el formulario, el sistema me da un numero de trámite. ¿Esto significa que ya estoy registrado? Aun no. La información consignada por usted debe ser validada para determinar si cumple o no con los requisitos de la norma. Una vez se lleve a cabo esta verificación, se le enviará la respuesta del caso al correo electrónico de notificación que haya registrado.
El Registro Único de TIC no contempla los servicios postales ni los de radiodifusión sonora. Para este último caso, el registro tiene efectos informativos, mas no habilitantes.
En el campo "Descripción de la red" se solicita hacer una breve descripción técnica de los aspectos más importantes (topología, tecnología, etc.) de la red con la cual se proveerá servicios de telecomunicaciones a terceros.
Ejemplo: "Red soporte de transmisión de datos, con topología punto a punto y punto a multipunto. Incluye un anillo de fibra óptica y uso de enlaces satelitales".
Deberá realizar una modificación al Registro Único de TIC incluyendo los servicios que vaya a proveer o retirando los servicios que ya no proveerá, según sea el caso.
No. Una vez diligenciada toda la información requerida en la plataforma, usted puede radicar la solicitud y la plataforma le asigna un número de radicado. La información consignada por usted debe ser validada para determinar si cumple o no con los requisitos de la norma. Una vez se lleve a cabo esta verificación, se le enviará la respuesta del caso al correo electrónico de notificación que haya registrado.
Si. En el menú de la parte izquierda encontrará el botón de "Guardar". Puede guardar la información y, cuando quiera continuar el trámite, lo podrá hacer ingresando nuevamente por el botón "Registro, Modificación, Retiro".
Puede contactarse al correo minticresponde@mintic.gov.co.