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Preguntas frecuentes

Gestión de garantías

¿Qué es una garantía?

Las garantías son instrumentos de cobertura de algunos riesgos comunes tanto en procesos de contratación como en disposiciones legales. Las garantías son una especie de respaldo o protección para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por particulares frente a entidades estatales, donde se cubre al asegurado de posibles perjuicios por el no cumplimiento de dichas obligaciones.

¿Por qué existe la obligación de constituir garantías?

La finalidad de la constitución de garantías es mitigar el riesgo de incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de los particulares en contratos estatales o en disposiciones legales a favor de entidades estatales.

El artículo 1 de la Resolución 1090 de 2016, mediante la cual se modificó la Resolución 917 de 2015, otorgó al Ministerio la potestad de solicitar la constitución de estos instrumentos de cobertura, para garantizar el cumplimiento en obligaciones económicas contraídas por el PRST de las contraprestaciones que se deben pagar a favor del Ministerio / Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, derivadas de los permisos para uso del espectro radioeléctrico, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, el acceso al espectro radioeléctrico asociado a la capacidad satelital, la prestación de los servicios postales de pago, y las concesiones otorgadas para la prestación del servicio de radiodifusión sonora y demás obligaciones derivadas de este último servicio.

¿Cuál es la normatividad expedida por el MinTIC vigente en materia de garantías?

- Resolución 917 de 2015 modificada por la Resolución 1090 de 2016
- Decreto 410 de 1971 Código de comercio.

¿Quiénes tienen la obligación de constituir garantías establecidas en la Resolución 917 de 2015?

Las disposiciones contenidas en la Resolución 917 de 2015, modificada por la Resolución 1090 de 2016, aplican a los titulares de permisos para el uso del espectro radioeléctrico, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los proveedores de capacidad satelital, los operadores de servicios postales de pago y los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora.

¿Qué tipo de garantías son admisibles?

  • Garantía Bancaria
  • Contrato de seguro contenido en una Póliza (Póliza de Cumplimiento de disposiciones legales y Póliza de Cumplimiento a favor de entidades estatales).

¿Cuáles son los riesgos que se deben garantizar?

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1090 de 2016, los riesgos que se deben garantizar son los siguientes:

  1. Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones: Garantizar el pago de la contraprestación periódica derivada de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con el régimen de contraprestaciones que le sea aplicable.
  2. Titulares de permisos para el uso del espectro radioeléctrico: Garantizar el pago de la contraprestación económica derivada del otorgamiento o renovación de permisos para uso del espectro radioeléctrico de acuerdo con el régimen de contraprestaciones que le sea aplicable.
  3. Proveedores de capacidad satelital: Garantizar el pago de la contraprestación derivada del acceso al espectro radioeléctrico asociado a la capacidad satelital.
  4. Operadores de servicios postales de pago: Garantizar el pago de la contraprestación periódica derivada de la prestación del servicio postal de pago.
  5. Concesionarios del servicio de radiodifusión sonora: Garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial y comunitaria

¿Qué se debe tener en cuenta para constituir la garantía?

Si es una garantía bancaria, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ordenante: Debe indicar claramente el nombre del ordenante con su respectivo número de identificación tributaria.
  2. Garante: Banco con domicilio en Colombia.
  3. Beneficiario: Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones NIT 899.999.053-1 y el 
Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones NIT 800.131.648-6.
  4. Amparos y suficiencia de la garantía: Debe indicar claramente los amparos o coberturas y el valor garantizado.A primer requerimiento una vez quede en firme el acto administrativo que declara el incumplimiento.
  5. Término de la garantía: Debe indicar expresamente la vigencia de la garantía.
  6. La garantía deberá encontrarse firmada por el representante legal del garante y del ordenante.
  7. Se debe citar el número del acto administrativo respectivo.
  8. Se deberá anexar original del recibo de pago de los derechos del garante.
  9. El garante debe manifestar expresamente que renuncia al beneficio de excusión, así como a la condición de irrevocabilidad.

Si es una póliza de cumplimiento de disposiciones legales, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Asegurado y Beneficiario: Se debe designar en calidad de asegurados y beneficiarios al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones NIT 899.999.053-1 y al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones NIT 800.131.648-6.
  2. Afianzado o autorizado: Debe indicar expresamente el nombre del tomador del seguro con su respectivo número de identificación tributaria
  3. Amparos y suficiencia de la póliza: Debe indicar claramente los amparos o coberturas y el valor asegurado.
  4. Término de la Póliza: Debe indicar claramente la vigencia del seguro.
  5. La póliza debe traer las firmas del tomador y la autorizada por la compañía aseguradora.
  6. Se debe citar el número del acto administrativo respectivo.
  7. Anexar original del recibo de pago de las primas respectivas.

¿Qué es un plan de negocios?

Estimación de ingresos brutos que proyecta o estima va a recibir por la prestación de servicios TIC. Dicha proyección se realiza a un año, (aplica para el caso de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, con el fin de determinar el monto que debe garantizarse por concepto de la contraprestación periódica derivada de la habilitación general -Registro TIC). Este documento debe venir suscrito por el representante legal o revisor fiscal de la empresa.

Una vez le sea expedida la póliza, el concesionario, titular o proveedor debe enviar comunicación al Ministerio TIC incluyendo:

  1. Original de la garantía constituida.
  2. Se debe anexar el clausulado original de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales.
  3. Recibo original de pago, o certificado donde conste el valor pagado, el concepto y el valor asegurado. ("No se aceptan certificaciones de no expiración por falta de pago").

¿Dónde se puede consultar el listado de aseguradoras vigiladas por la Superfinanciera?

En la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, en el siguiente link: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/entidades-vigiladas-por-la-superintendencia-financiera-de-colombia-13067

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