Las garantías son instrumentos de cobertura de algunos riesgos comunes tanto en procesos de contratación como en disposiciones legales. Las garantías son una especie de respaldo o protección para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por particulares frente a entidades estatales, donde se cubre al asegurado de posibles perjuicios por el no cumplimiento de dichas obligaciones.
La finalidad de la constitución de garantías es mitigar el riesgo de incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de los particulares en contratos estatales o en disposiciones legales a favor de entidades estatales.
El artículo 1 de la Resolución 1090 de 2016, mediante la cual se modificó la Resolución 917 de 2015, otorgó al Ministerio la potestad de solicitar la constitución de estos instrumentos de cobertura, para garantizar el cumplimiento en obligaciones económicas contraídas por el PRST de las contraprestaciones que se deben pagar a favor del Ministerio / Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, derivadas de los permisos para uso del espectro radioeléctrico, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, el acceso al espectro radioeléctrico asociado a la capacidad satelital, la prestación de los servicios postales de pago, y las concesiones otorgadas para la prestación del servicio de radiodifusión sonora y demás obligaciones derivadas de este último servicio.
Las disposiciones contenidas en la Resolución 917 de 2015, modificada por la Resolución 1090 de 2016, aplican a los titulares de permisos para el uso del espectro radioeléctrico, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los proveedores de capacidad satelital, los operadores de servicios postales de pago y los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1090 de 2016, los riesgos que se deben garantizar son los siguientes:
Si es una garantía bancaria, debe cumplir con los siguientes requisitos:
Estimación de ingresos brutos que proyecta o estima va a recibir por la prestación de servicios TIC. Dicha proyección se realiza a un año, (aplica para el caso de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, con el fin de determinar el monto que debe garantizarse por concepto de la contraprestación periódica derivada de la habilitación general -Registro TIC). Este documento debe venir suscrito por el representante legal o revisor fiscal de la empresa.
Una vez le sea expedida la póliza, el concesionario, titular o proveedor debe enviar comunicación al Ministerio TIC incluyendo:
En la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, en el siguiente link:https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/entidades-vigiladas-por-la-superintendencia-financiera-de-colombia-13067
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE GARANTÍAS PARA EL SERVICIO DEL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
Si un acto administrativo que otorga modifica o renueva un permiso para uso del espectro radioeléctrico, estipula la constitución de una póliza de seguros de cumplimiento de disposiciones legales o de una garantía bancaría, esta información se encontrará en la mayoría de las situaciones en el artículo de "Garantías". Aquí encontrará las condiciones generales de constitución y presentación de la póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales o de la garantía bancaría.
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de firmeza del acto administrativo o la fecha de inicio según lo indicado en el acto administrativo particular.
Específicamente se debe: Garantizar el pago de la contraprestación económica, derivada del otorga/modificación/renovación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico. Adicionalmente en el objeto del seguro se debe citar de manera completa el número del acto administrativo amparado.
Inicialmente se debe tener en cuenta el valor indicado en el acto administrativo, en donde también se establece si posteriormente o a partir del segundo año, este valor requiere ajuste por concepto del IPC u conforme al cien por ciento (100%) del Valor Anual de Contraprestación (VAC).
La garantía deberá amparar a partir del día de la firmeza o fecha de inicio según lo que indique el acto administrativo particular que otorga, modifique o renueve del permiso para uso del espectro radioeléctrico hasta el vencimiento del permiso y un (1) año más.
No, el acto administrativo particular establece que el asignatario podrá constituir la garantía bancaria o la póliza de seguros de cumplimiento de disposiciones legales por plazos iguales o superiores a dos (2) años sucesivos y sin solución de continuidad, obligándose a prorrogarla o a obtener una nueva para el periodo subsiguiente.
Si, tanto la garantía bancaria como la póliza de seguros de cumplimiento de disposiciones legales deberán ser firmadas por quien las expide, bien sea por una entidad bancaria o una compañía aseguradora, así como por el representante legal o tomador de la garantía.
Una póliza de seguros de cumplimiento de disposiciones legales o garantía bancaría se debe radicar por medio del Sistema de Gestión de Espectro SGE. De manera virtual a través de la página web https://www.mintic.gov.co. Al correo institucional: [email protected] . De forma presencial de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. jornada continua en el Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12A y 12B Bogotá - Colombia.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE GARANTÍAS REGISTRO ÚNICO DE TIC (PROVISIÓN DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y/O TELEVISIÓN CERRADA POR SUSCRIPCIÓN)
Para el primer año los operadores deberán presentar un plan de negocios con base en la estimación de los ingresos brutos que éstos esperan recibir, una vez allegado este plan y dentro del término establecido le serán enviadas las condiciones para la expedición de la garantía.
A partir del segundo año, la suma a garantizar corresponderá al ciento por ciento (100%) del valor de la contraprestación periódica derivada de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y/o televisión cerrada por suscripción que resulte de las últimas cuatro autoliquidaciones realizadas por el proveedor ante el Ministerio a la fecha de constitución de la garantía. Resolución 917 de 2015, establece en el "Artículo 5. Valor garantizado. Numeral 5.4.1.1.1
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobará o requerirá las garantías, según el caso previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la normatividad vigente e informará la respuesta de la solicitud en un término no superior a sesenta (60) días hábiles. Resolución 1090 de 2016 que modificó la Resolución 917 de 2015, establece en materia de garantías, "Artículo Presentación y aprobación de las garantías. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 1090 de 2016.
garantía bancaria o póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales se deberá constituir y presentar por plazos de un año sin solución de continuidad por todo el tiempo de la duración de la habilitación general y un año más a partir del momento que concluya la operación.
En el oficio de respuesta se señalará el termino requerido para dar respuesta. El operador cuenta con 15 días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación realizada por el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Garantías.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE GARANTÍAS PARA EL SERVICIO DE TELEVISIÓN LOCAL SIN DE ÁNIMO DE LUCRO Y TELEVISIÓN COMUNITARIA
El acuerdo 003 del 04 de abril de 2012, expedida por la Comisión Nacional de Televisión.
Mediante una póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales y una póliza de responsabilidad civil extracontractual expedidas por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia.
El valor asegurado de cada póliza debe corresponder a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La Resolución 650 del 06 de junio de 2018, expedida por la Autoridad Nacional de Televisión.
Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al otorgamiento de la licencia de Televisión Comunitaria.
Los licenciatarios podrán dividir la vigencia de las garantías en etapas de un (1) año. En este caso el licenciatario deberá presentar ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mínimo dos (2) meses antes del vencimiento de la garantía vigente, la garantía que cubrirá la siguiente anualidad.