Gestión de garantías

¿Qué es una garantía?

Las garantías son instrumentos de cobertura de algunos riesgos comunes tanto en procesos de contratación como en disposiciones legales. Las garantías son una especie de respaldo o protección para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por particulares frente a entidades estatales, donde se cubre al asegurado de posibles perjuicios por el no cumplimiento de dichas obligaciones.

¿Por qué existe la obligación de constituir garantías?

La finalidad de la constitución de garantías es mitigar el riesgo de incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de los particulares en contratos estatales o en disposiciones legales a favor de entidades estatales.

El artículo 1 de la Resolución 1090 de 2016, mediante la cual se modificó la Resolución 917 de 2015, otorgó al Ministerio la potestad de solicitar la constitución de estos instrumentos de cobertura, para garantizar el cumplimiento en obligaciones económicas contraídas por el PRST de las contraprestaciones que se deben pagar a favor del Ministerio / Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, derivadas de los permisos para uso del espectro radioeléctrico, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, el acceso al espectro radioeléctrico asociado a la capacidad satelital, la prestación de los servicios postales de pago, y las concesiones otorgadas para la prestación del servicio de radiodifusión sonora y demás obligaciones derivadas de este último servicio.

¿Cuál es la normatividad expedida por el MinTIC vigente en materia de garantías?

  • Decreto 410 del 27 de marzo de 1971 "Por el cual se expide el Código de Comercio".
  • Resolución 917 del 22 de mayo de 2015 "Por la cual se determinan las garantías para cubrir riesgos en materia de telecomunicaciones y de servicios postales".
  • Resolución 1090 del 13 de junio de 2016 "Por la cual se modifica la Resolución número 917 del 22 de mayo de 2015, modificada por las Resoluciones 2410 de 2015 y 162 de 2016".
  • Ley 1978 del 25 de julio de 2019 "Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones".
  • Resolución 376 del 03 de febrero de 2022 "Por la cual se establecen los requisitos y el trámite para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico asociado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite, se fija la contraprestación por dicho uso, se deroga la Resolución 106 de 2013 y se modifican unas disposiciones de la Resolución 290 de 2010"

¿Quiénes tienen la obligación de constituir las garantías establecidas en la Resolución 917 de 2015 modificada por la Resolución 1090 de 2016?

Las disposiciones contenidas en la Resolución 917 de 2015, modificada por la Resolución 1090 de 2016, aplican a los titulares de permisos para el uso del espectro radioeléctrico, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los proveedores de capacidad satelital, los operadores de servicios postales de pago y los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora.

¿Qué tipo de garantías son admisibles?

  • Garantía Bancaria
  • Contrato de seguro contenido en una: póliza de seguros de cumplimiento de disposiciones legales y Póliza de Cumplimiento a favor de entidades estatales.

¿Cuáles son los riesgos que se deben garantizar?

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1090 de 2016, los riesgos que se deben garantizar son los siguientes:

  1. Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones: Garantizar el pago de la contraprestación periódica derivada de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con el régimen de contraprestaciones que le sea aplicable.
  2. Titulares de permisos para el uso del espectro radioeléctrico: Garantizar el pago de la contraprestación económica derivada del otorgamiento/modificación/renovación de permisos para uso del espectro radioeléctrico de acuerdo con el régimen de contraprestaciones que le sea aplicable.
  3. Proveedores de radiocomunicaciones por satélite: Garantizar el pago de la contraprestación derivada del uso del espectro radioeléctrico asociado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite.
  4. Operadores de servicios postales de pago: Garantizar el pago de la contraprestación periódica derivada de la prestación del servicio postal de pago.
  5. Concesionarios del servicio de radiodifusión sonora: Garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial y comunitaria.

¿Qué se debe tener en cuenta para constituir la garantía?

Si es una garantía bancaria, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ordenante: Debe indicar claramente el nombre del ordenante con su respectivo número de identificación tributaria.
  2. Garante: Banco con domicilio en Colombia.
  3. Beneficiario: Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones NIT 899.999.053-1 y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones NIT 800.131.648-6.
  4. Amparos y suficiencia de la garantía: Debe indicar claramente los amparos o coberturas y el valor garantizado.A primer requerimiento una vez quede en firme el acto administrativo que declara el incumplimiento.
  5. Término de la garantía: Debe indicar expresamente la vigencia de la garantía.
  6. La garantía deberá encontrarse firmada por el representante legal del garante y del ordenante.
  7. Se debe citar el número del acto administrativo respectivo.
  8. Se deberá anexar original del recibo de pago de los derechos del garante.
  9. El garante debe manifestar expresamente que renuncia al beneficio de excusión, así como a la condición de irrevocabilidad.

Si es una póliza de seguros de cumplimiento de disposiciones legales, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Asegurado y Beneficiario: Se debe designar en calidad de asegurados y beneficiarios al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones NIT 899.999.053-1 y al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones NIT 800.131.648-6.
  2. Afianzado o autorizado: Debe indicar expresamente el nombre del tomador del seguro con su respectivo número de identificación tributaria
  3. Amparos y suficiencia de la póliza: Debe indicar claramente los amparos o coberturas y el valor asegurado.
  4. Término de la Póliza: Debe indicar claramente la vigencia del seguro.
  5. La póliza debe traer las firmas del tomador y la autorizada por la compañía aseguradora.
  6. Se debe citar el número del acto administrativo respectivo.
  7. Anexar original del recibo de pago de las primas respectivas.

¿Qué es un plan de negocios?

Estimación de ingresos brutos que proyecta o estima va a recibir por la prestación de servicios TIC. Dicha proyección se realiza a un año, (aplica para el caso de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, con el fin de determinar el monto que debe garantizarse por concepto de la contraprestación periódica derivada de la habilitación general -Registro TIC). Este documento debe venir suscrito por el representante legal o revisor fiscal de la empresa.

Una vez le sea expedida la póliza, el concesionario, titular o proveedor debe enviar comunicación al Ministerio TIC incluyendo:

  1. Original de la garantía constituida.
  2. Se debe anexar el clausulado original de la póliza de seguros de cumplimiento de disposiciones legales Recibo original de pago, o certificado donde conste el valor pagado, el concepto y el valor asegurado. ("No se aceptan certificaciones de no expiración por falta de pago").

¿Dónde se puede consultar el listado de aseguradoras vigiladas por la Superfinanciera?

En la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, en el siguiente link:​https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/entidades-vigiladas-por-la-superintendencia-financiera-de-colombia-13067


PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE GARANTÍAS PARA EL SERVICIO DEL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

¿Cuándo debo constituir una garantía que ampare el acto administrativo por medio del cual se otorga, modifique o renueve el permiso para uso del espectro radioeléctrico?

Si un acto administrativo que otorga modifica o renueva un permiso para uso del espectro radioeléctrico, estipula la constitución de una póliza de seguros de cumplimiento de disposiciones legales o de una garantía bancaría, esta información se encontrará en la mayoría de las situaciones en el artículo de "Garantías". Aquí encontrará las condiciones generales de constitución y presentación de la póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales o de la garantía bancaría.

¿Cuánto tiempo tiene el operador para expedir y presentar ante el Ministerio la garantía?

Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de firmeza del acto administrativo o la fecha de inicio según lo indicado en el acto administrativo particular.

¿Cuál es el objeto que se debe amparar para garantizar un permiso para uso del espectro radioeléctrico?

Específicamente se debe: Garantizar el pago de la contraprestación económica, derivada del otorga/modificación/renovación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico. Adicionalmente en el objeto del seguro se debe citar de manera completa el número del acto administrativo amparado.

¿Cómo se determina el valor a amparar para un acto administrativo que otorga, modifique o renueve un expediente para uso del espectro radioeléctrico?

Inicialmente se debe tener en cuenta el valor indicado en el acto administrativo, en donde también se establece si posteriormente o a partir del segundo año, este valor requiere ajuste por concepto del IPC u conforme al cien por ciento (100%) del Valor Anual de Contraprestación (VAC).

¿Por cuánto tiempo debo amparar un permiso para uso del espectro radioeléctrico?

La garantía deberá amparar a partir del día de la firmeza o fecha de inicio según lo que indique el acto administrativo particular que otorga, modifique o renueve del permiso para uso del espectro radioeléctrico hasta el vencimiento del permiso y un (1) año más.

¿Puedo amparar el acto administrativo que otorga, modifica o renueva el permiso para uso del espectro radioeléctrico por un término inferior a dos años?

No, el acto administrativo particular establece que el asignatario podrá constituir la garantía bancaria o la póliza de seguros de cumplimiento de disposiciones legales por plazos iguales o superiores a dos (2) años sucesivos y sin solución de continuidad, obligándose a prorrogarla o a obtener una nueva para el periodo subsiguiente.

¿La garantía bancaria o póliza de seguros de cumplimiento de disposiciones legales debe ir firmada por la compañía aseguradora y tomador?

Si, tanto la garantía bancaria como la póliza de seguros de cumplimiento de disposiciones legales deberán ser firmadas por quien las expide, bien sea por una entidad bancaria o una compañía aseguradora, así como por el representante legal o tomador de la garantía.

¿Cuáles son los medios autorizados por el Ministerio para radicar la garantía bancaria o póliza de seguros de cumplimiento de disposiciones legales?

Una póliza de seguros de cumplimiento de disposiciones legales o garantía bancaría se debe radicar por medio del Sistema de Gestión de Espectro SGE. De manera virtual a través de la página web https://www.mintic.gov.co. Al correo institucional: [email protected] . De forma presencial de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. jornada continua en el Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12A y 12B Bogotá - Colombia.


PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE GARANTÍAS REGISTRO ÚNICO DE TIC (PROVISIÓN DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y/O TELEVISIÓN CERRADA POR SUSCRIPCIÓN)

¿Cómo se calcula el valor a asegurar por concepto de la garantía bancaria o póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales que amparen la contraprestación periódica derivada de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y/o televisión cerrada por suscripción (Registro Único de TIC)?

Para el primer año los operadores deberán presentar un plan de negocios con base en la estimación de los ingresos brutos que éstos esperan recibir, una vez allegado este plan y dentro del término establecido le serán enviadas las condiciones para la expedición de la garantía.

A partir del segundo año, la suma a garantizar corresponderá al ciento por ciento (100%) del valor de la contraprestación periódica derivada de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y/o televisión cerrada por suscripción que resulte de las últimas cuatro autoliquidaciones realizadas por el proveedor ante el Ministerio a la fecha de constitución de la garantía. Resolución 917 de 2015, establece en el "Artículo 5. Valor garantizado. Numeral 5.4.1.1.1

¿Cuánto tiempo tiene el Ministerio para dar respuesta de aprobación o requerimiento a una solicitud (Garantías)?

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobará o requerirá las garantías, según el caso previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la normatividad vigente e informará la respuesta de la solicitud en un término no superior a sesenta (60) días hábiles. Resolución 1090 de 2016 que modificó la Resolución 917 de 2015, establece en materia de garantías, "Artículo Presentación y aprobación de las garantías. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 1090 de 2016.

¿Cuál debe ser el término de la vigencia de garantía bancaria o póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales a constituir por concepto de Registro Único de TIC?

garantía bancaria o póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales se deberá constituir y presentar por plazos de un año sin solución de continuidad por todo el tiempo de la duración de la habilitación general y un año más a partir del momento que concluya la operación.

¿Cuánto tiempo tiene el operador para atender el requerimiento sobre una garantía realizado por el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Garantías?

En el oficio de respuesta se señalará el termino requerido para dar respuesta. El operador cuenta con 15 días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación realizada por el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Garantías.


PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE GARANTÍAS PARA EL SERVICIO DE TELEVISIÓN LOCAL SIN DE ÁNIMO DE LUCRO Y TELEVISIÓN COMUNITARIA

¿Qué normatividad regula el servicio de televisión local sin ánimo de lucro?

El acuerdo 003 del 04 de abril de 2012, expedida por la Comisión Nacional de Televisión.

¿Mediante que póliza de seguros de cumplimiento de disposiciones legales se puede asegurar el servicio de televisión local sin ánimo de lucro?

Mediante una póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales y una póliza de responsabilidad civil extracontractual expedidas por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia.

¿Qué valor debo asegurar para amparar el servicio de televisión local sin ánimo de lucro?

El valor asegurado de cada póliza debe corresponder a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Cuál es la vigencia que debe amparar una garantía para el servicio de televisión local sin ánimo de lucro o televisión comunitaria?

  • El término debe ser anualmente sin solución de continuidad por todo el tiempo del permiso.
  • Para el caso del servicio de televisión sin ánimo de lucro deberá constituir una garantía bancaría un año más después del vencimiento del permiso.
  • Para el caso del servicio de televisión comunitaria deberá constituir una garantía bancaría por seis meses después del vencimiento del permiso.

¿Qué normatividad regula el servicio de televisión comunitaria cerrada?

La Resolución 650 del 06 de junio de 2018, expedida por la Autoridad Nacional de Televisión.

¿En cuánto tiempo se debe expedir la respectiva garantía después de otorgado el permiso para prestar el servicio de televisión comunitaria?

Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al otorgamiento de la licencia de Televisión Comunitaria.

¿Cada cuanto debo presentar la garantía que ampare el permiso para la prestación del servicio de televisión comunitaria?

Los licenciatarios podrán dividir la vigencia de las garantías en etapas de un (1) año. En este caso el licenciatario deberá presentar ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mínimo dos (2) meses antes del vencimiento de la garantía vigente, la garantía que cubrirá la siguiente anualidad.

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