El servicio de Television es un servicio de telecomunicaciones que ofrece programacion dirigida al publico en general o a una parte de él, que consiste en la emision, transmision, difusion, distribucion, radiacion y recepcion de se ñales de audio y video en forma simultánea. Ley 182 de 1995, Ley 335 de 1996, Ley 680 de 2001.
El servicio de television en Colombia se encuentra clasificado de la siguiente manera:
Existen dos categorias: la television abierta y la television cerrada.
Television abierta:Es aquella en la que la s ñal puede ser recibida libremente por cualquier persona ubicada en un área de servicio cubierta por una determinada estacion o antena.
Ante la Comision de Regulacion de Comunicaciones CRC Autoridad en el marco de las funciones que en materia de vigilancia y control le atribuye la Ley 1978 de 2019. La CRC es la autoridad competente para conocer de las quejas de los usuarios y televidentes del servicio publico de television en materia de contenidos, aunque el televidente puede acudir directamente al defensor del Televidente del respectivo canal.
En consonancia con lo anterior y en los términos de la Ley 335 de 1996, en su articulo 27, se establece que, para la correcta prestacion del servicio publico de television, la franja comprendida entre las 7:00 a.m. y las 9:30 p.m. deberá ser para programas aptos para todos los publicos.
Si en uno de los espacios aptos para todos los publicos actualmente regulados, se viola las disposiciones del Codigo del Menor o cualquier Ley que proteja los derechos de los ni ños, de los jovenes y de la familia, la Comision de Regulacion de Comunicaciones - CRC impondrá sanciones, segun la gravedad del hecho, en el marco de las competencias asignadas por la Ley 1978 de 2019.
Frente a la regulacion de la publicidad en la television abierta, de acuerdo con el articulo 7 del Acuerdo CNTV No. 003 de 2011 por medio del cual se modifica el Acuerdo 002 de 2011 que reglamenta la radiodifusion de contenidos en el servicio publico de television abierta, es competencia de la Comision de Regulacion de Comunicaciones - CRC, en los términos del articulo 2 de la Ley 182 de 1995.
El articulo 35 y siguientes del Acuerdo CNTV 002 de 2011, establece la reglamentacion y obligaciones frente a los espacios del Defensor de Televidente para los operadores de television abierta.
Television Cerrada:Es aquella en la que la se ñal de television llega al usuario a través de un medio fisico de distribucion (cable o satélite), destinado exclusivamente a esta transmision, o compartido para la prestacion de otros servicios de telecomunicaciones de conformidad con las respectivas concesiones y las normas especiales que regulan la materia.
TELEVISION COMUNITARIA
Es el servicio de television cerrada sin ánimo de lucro prestado por comunidades organizadas, que tiene como finalidad satisfacer necesidades educativas, recreativas y culturales, y cuya programacion de produccion propia tiene un énfasis de contenido social y comunitario. En razon a sus restricciones territoriales, de un numero de asociados y de se ñales codificadas, y por prestarse sin ánimo de lucro, este servicio no se confundirá con el de television de suscripcion.
Las comunidades organizadas.
Es la asociacion de derecho, integrada por personas naturales residentes en un municipio o distrito o parte de ellos en el cual se presta el servicio de television comunitaria, en la que sus miembros están unidos por lazos de vecindad o colaboracion mutuos para operar un servicio de Television Comunitaria con el proposito de alcanzar fines civicos, cooperativos, solidarios académicos, ecologicos, educativos, recreativos, culturales o institucionales.
Los habitantes de una zona rural o urbana del pais que estén asociados a un operador de TV comunitaria para acceder a la se ñal de television.
Si, pagos de compensacion al Fondo Único de TIC y de derechos de autor y conexos, para garantizar la continuidad en la prestacion del servicio.
Cada asociado debe cancelar aportes ordinarios a la comunidad organizada.
La prestacion del servicio no puede superar los 6.000 asociados.
Si. Entre las obligaciones que debe cumplir se destacan:
De acuerdo con la Ley 1978 de 2019, la Comunidad Organizada interesada en prestar el servicio de television comunitaria sin ánimo de lucro, deberá inscribirse y quedar incorporado en el Registro Único de TIC como proveedor de redes y servicio de telecomunicaciones. Dicha disposicion se ñala expresamente lo siguiente:
"ARTÍCULO 12. Modifiquese el articulo 15 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará asi:
Articulo 15. Registro Único de TIC. El Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones llevará el registro de la informacion relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos conforme determine el reglamento.
Deben inscribirse y quedar incorporados en el Registro los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo los operadores del servicio de television abierta radiodifundida y de radiodifusion sonora, los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, indicando sus socios; que deberán cumplir con esta obligacion incluyendo y actualizando la informacion periodicamente.
En el caso de las sociedades anonimas solo se indicará su representante legal y los miembros de su junta directiva. Este registro será publico y en linea, sin perjuicio de las reservas de orden constitucional y legal.
Con el registro de que aqui se trata, se entenderá formalmente surtida la habilitacion general a que se refiere el articulo 10 de la presente Ley.
La no inscripcion en el registro acarrea las sanciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO 1o. Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo los operadores del servicio de television abierta radiodifundida, del servicio de radiodifusion sonora y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, deberán inscribirse en el Registro Único de TIC o actualizar la informacion registrada a la fecha de vigencia de la presente Ley, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias hábiles a partir de la vigencia de la reglamentacion que sea expedida, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones en su calidad de operadores, proveedores y titulares, en particular del pago de contraprestaciones.
En todo caso los nuevos proveedores y titulares deberán inscribirse de forma previa al inicio de operaciones. Los proveedores y los titulares que se encuentren inscritos en el Registro TIC a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se entienden incorporados en el Registro Único de TIC.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones creará un sistema de informacion integral, con los datos, variables e indicadores relevantes, sobre el sector de las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, que facilite la fijacion de metas, estrategias, programas y proyectos para su desarrollo.
PARÁGRAFO 3o. La inscripcion en el Registro Único de TIC por parte de los operadores del servicio de television abierta radiodifundida, que permanezcan en el régimen de transicion en materia de habilitacion, y por parte de los operadores del servicio de radiodifusion sonora, tendrá solo efectos informativos".
De acuerdo con lo referido previamente, la Direccion para la Industria de Comunicaciones, le informa que, si desea solicitar la incorporacion en el Registro Único de TIC, debe adelantar el respectivo trámite antes de iniciar actividades como proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones; a través de la plataforma web de la entidad segun lo indicado en articulo 2.2.1.2.2 capitulo 2 titulo 1 parte 2 del Decreto 1078 de 2015.
En virtud de lo expuesto, se le indica que, para adelantar dicho registro, debe seguir los siguientes pasos:
El Ministerio verificará dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes al diligenciamiento del formulario, la informacion y documentacion aportada. Si en la verificacion se encuentra que el interesado no presento la informacion que determina el Ministerio, se contará con un (1) mes a partir del dia siguiente al diligenciamiento del formulario, para completar la informacion requerida directamente en la plataforma, enviarla por correo electronico o remitirla fisicamente al Ministerio. Transcurrido dicho termino sin que se haya completado la informacion, su trámite terminará automáticamente segun lo establecido en el articulo 17 de la Ley 1755 de 2015.
Una vez cumpla con los requisitos establecidos para atender su solicitud, el Ministerio dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a dicha verificacion procederá a la incorporacion en el Registro de TIC, lo cual será comunicado via correo electronico y se remitirá el respectivo Certificado de Registro TIC, a través del cual se formalizará la habilitacion general a la que se refiere el articulo 10 de la Ley 1341 de 2009.
En caso de que no cumpla con los requisitos establecidos, recibirá el respectivo requerimiento para efectos de subsanar o completar la informacion que permita atender su solicitud.
Cualquier inquietud o inconveniente dentro de dicho proceso, puede comunicarse directamente con este Ministerio, al Teléfono: +57(1) 344 34 60, Linea Gratuita: 01-800-0914014 extensiones 3118 o 1800 o por medio del correo electronico rtic@mintic.gov.co, y con gusto le brindaremos la orientacion necesaria.
Tenga en cuenta que una vez obtenga el Registro de TIC, la ley contempla una serie de obligaciones, entre ellas la de contraprestar al Fondo Único de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones el 2.2% de los ingresos brutos asociados por la prestacion de los servicios registrados, segun lo establecido en la Resolucion 290 de 2010, expedida por el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, las demás obligaciones segun el caso serán remitidas como anexo al certificado de Registro de TIC.
Los derechos de los usuarios de television comunitaria son los siguientes:
TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN
Es el servicio de television cuya se ñal, independientemente de la tecnologia y el medio de transmision utilizados y con sujecion a un mismo régimen juridico de prestacion, está destinado a ser recibida solamente por las personas autorizadas para la recepcion.
Segun lo establecido en la Resolucion 5111 del 24 de febrero de 2017 emitida por la Comision de Regulacion de Comunicaciones (CRC), por la cual se establece el Régimen de Proteccion de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, se modifica el capitulo 1 del Titulo II de la Resolucion CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones son derechos:
DERECHOS
Segun lo establecido en la Resolucion 5111 del 24 de febrero de 2017 emitida por la Comision de Regulacion de Comunicaciones (CRC), por la cual se establece el Régimen de Proteccion de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, se modifica el capitulo 1 del Titulo II de la Resolucion CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones son obligaciones:
OBLIGACIONES
Actualmente, en Colombia hay 59 operadores por suscripcion, de los cuales, 57 son operadores por suscripcion, 2 operadores satelitales. Las actualizaciones de esta informacion se pueden consultar en los Directorios de operadores que maneja el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones.
De acuerdo con la Resolucion 5111 de 2017 de la Comision de Regulacion de Comunicaciones - CRC-, antes de que el usuario acepte una promocion u oferta, el operador le deberá informar las condiciones o restricciones de la misma, y almacenará esta informacion por al menos 6 meses para que el usuario pueda consultarla en cualquier momento.
Las condiciones de promociones u ofertas informadas al usuario por cualquiera de los mecanismos de atencion obligan al operador a cumplirlas.
La comunicacion de promociones y ofertas deberá incluir la vigencia, el precio y la capacidad/cantidad de los diferentes productos ofrecidos.
De conformidad con lo establecido en la Resolucion 5111 de 2017, El operador del servicio no podrá cobrar suma alguna por reconexion cuando el servicio se haya interrumpido por causa no imputable al suscriptor. En caso de reconexion por mora en el servicio el operador si podrá cobrar la misma, por ser la causa de suspension imputable al suscriptor.
De conformidad con lo establecido en la Resolucion 5111 de 2017 de la Comision de Regulacion de Comunicaciones CRC, el usuario podrá dar por terminado el contrato en cualquier tiempo a través de cualquiera de los medios de atencion al usuario. Para esto debe presentar la solicitud al menos 3 dias hábiles antes del corte de facturacion, sin que el operador pueda oponerse, solicitarle que justifique su decision, ni exigirle documentos o requisitos adicionales. Si se presenta la solicitud con una antelacion menor, la terminacion del servicio se dará en el siguiente periodo de facturacion.
El operador deberá recoger los elementos de su propiedad que estén en poder del usuario sin que por esto se genere algun tipo de cobro.
De conformidad con lo establecido en la Ley 1978 de 2019, articulo 39 y segun la distribucion de competencias de la extinta Autoridad Nacional de Television, estas deben ser presentadas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), quien será la autoridad de control y vigilancia encargada de la proteccion de los usuarios de los servicios que integran el sector TIC.
Si ya soy operador del servicio de television por suscripcion o del servicio de television comunitaria ¿Como me aplica la Ley 1978 de 2019?
Segun lo establecido en el Articulo 32 de la presente ley, a los operadores del servicio de television por suscripcion y del servicio de television comunitaria establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley les serán aplicables las reglas de transicion previstas en el articulo 68 de la Ley 1341 de 2009.
La inclusion en el régimen de habilitacion general de los operadores del servicio de television por suscripcion y de television comunitaria no implica la modificacion de la clasificacion legal de este servicio conforme lo define la Ley 182 de 1995. Esto incluye el cumplimiento de todas las demás obligaciones de origen legal, reglamentario y regulatorio, aplicables al servicio.
Las organizaciones de television comunitaria sin ánimo de lucro conservaran su naturaleza juridica de acuerdo con las normas que les sean aplicables a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Teniendo en cuenta la expedicion de la Ley 1978 de 2019, mediante la cual se suprimio la Autoridad Nacional de Television, la autoliquidacion se seguirá realizando a través de la página de la ANTV (www.antv.gov.co), en el modulo de autoliquidacion y el pago se realizará segun lo establecido en la Circular 02 de 2019, expedida por el ente liquidador en la cuenta de ahorros No. 256107426 del Banco de Occidente a favor del Fondo Único de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones - Fondo Único TIC, en efectivo o cheque de gerencia, utilizando formato de recaudo en linea y brindando la siguiente informacion:
"Referencia 1 "NIT del operador" y Referencia 2 "numero de la liquidacion oficial recibida o autoliquidacion realizada.""
Se recuerda que el pago de estas obligaciones es mensualizado y el mismo debe realizarse a más tardar el dia 30 de cada mes.
Si se presenta alguna dificultad en este trámite, se pueden comunicar al Ministerio de las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones al teléfono 3443460 Ext. 3119, 3191, 4002, 4020 o a la linea nacional gratuita 018000910914.
TELEVISIÓN ETNICA:
Si. Se han realizado convocatorias anuales con enfoque diferencial y financiamiento de proyectos entregando estimulos a productores indigenas y Negros, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueros. Adicionalmente se ha garantizado la participacion de los ganadores de la convocatoria étnica en el Bogotá Audiovisual Market en donde se vinculan al evento con el proposito de conocer la dinámica del mercado audiovisual.
Si, existe el proyecto de television étnica por el cual para la vigencia 2017 se protocolizo el plan de tv indigena unificado en la MPC, cuya implementacion se inicio en 2018.
En cuanto al pueblo Rrom se concerto con la CND el plan de accion a implementar conforme las necesidades evidenciadas por los representantes de las kumpanias.
Si, se trata de que los contenidos étnicos estén presentes en la television y que estos estén pensados para poblacion étnica o para que los no pertenecientes a dichas poblaciones los reconozcan y valoren, atendiendo que estos, tienen un lenguaje audiovisual propio que se aporta desde su cosmovision.
TELEVISIÓN DIGITAL PARA TODOS - TDT
Para llevar la se ñal de television hasta los hogares, es necesario enviarla desde el Centro de Emision del canal nacional o regional hasta un satélite en el espacio. La se ñal es recibida por antenas receptoras en cada una de las estaciones terrestres y se radiodifunde a través de transmisores. Luego, la se ñal es captada por las antenas aéreas instaladas en las casas, edificios o en los televisores.
Con un televisor analogico no podrá apreciar las ventajas y calidad de la television digital, aunque si podrá acceder a la se ñal. Si desea disfrutar de las ventajas de la Television digital Terrestre, debe adquirir un televisor con el sintonizador DVB-T2 incluido y que cumpla con las caracteristicas técnicas establecidas por la Comision de Regulacion de Comunicaciones para la operacion de la TDT en el pais o adaptar un decodificador.
Los televisores que necesitan decodificador son aquellos que no tienen el sintonizador incorporado, es decir, que su estándar para la recepcion de la se ñal de television digital no sea DVB-T2. En todos los casos, se necesita una Antena, que puede ser interna o de techo (externa).
Para que su televisor sea compatible con la se ñal TDT, debe ser estándar DVB-T2. Esta informacion la encuentra en el manual de uso de su televisor.
También lo invitamos a ingresar a este link, donde encontrará una práctica guia para ayudarlo a identificar qué tipo de televisor tiene y qué elementos necesita para acceder a la se ñal TDT.
No. Un decodificador funciona para un (1) solo televisor. Y recuerde que en todos los casos usted necesita una antena. Si utiliza una antena interna, necesita una por cada televisor. Si tiene antena de techo, esta le servirá para todos los televisores que quiera conectar a ella siempre y cuando su vivienda cuente con un sistema de distribucion de la se ñal adecuado.
La Television Digital Para Todos, es otra forma de ver television. Su se ñal es gratuita y no requiere de suscripciones, afiliaciones ni cuotas mensuales.
Si usted quiere acceder a la se ñal de la TDT, y tiene un sistema de television paga, usted no debe escoger entre una y otra. La TDT no es excluyente de otras formas de ver television (cable, satélite o parabolica).
Para visualizar la se ñal de la TDT o de su sistema de television paga, simplemente seleccione con el control remoto del televisor la entrada por la cual tiene conectada la fuente de se ñal que quiere ver y listo.
La Se ñal TDT es totalmente gratis. No hay afiliaciones, ni suscripciones ni cuotas mensuales. Sin embargo, para acceder a la se ñal, usted debe tener los elementos tecnologicos necesarios. Sucede lo mismo con la radio. Su se ñal es gratuita, pero para poder escucharla usted debe comprar un radiotransistor.
En el caso de la TDT usted debe tener una antena (interna o externa) quien se encarga de captar la se ñal que está en el aire. Y un televisor compatible con esa se ñal. Si su televisor no tiene este sistema, no se preocupe. Los decodificadores cumplen la funcion de "traductores". Es decir, ellos entienden la se ñal que capta la antena, y la pasan a su televisor de forma que este pueda entregarla a través de su pantalla.
No. La TDT significa TELEVISIÓN DIGITAL PARA TODOS. La Se ñal TDT es abierta, radiodifundida y gratuita. Los contenidos que se ofrecen corresponden a los emitidos por los operadores de television nacional, regional y local de carácter publico y privado que prestan el servicio publico de television. Esta se ñal es un derecho de los colombianos.
No somos un sistema de television paga (cable, satélite o parabolica). No transmitimos la se ñal de canales internacionales.
No. Los decodificadores están dise ñados para recibir e interpretar la se ñal, dependiendo de la forma en que esta venga. Si la se ñal es por cable, el decodificador solo entiende se ñal de cable. Lo mismo pasa con la satelital y la parabolica.
Para acceder a la se ñal TDT (si no cuenta con un televisor con estándar DVB-T2), usted debe adquirir, además de una antena, un decodificador para se ñal TDT.
Con la TDT, usted puede sintonizar canales colombianos nacionales, regionales y locales, de carácter publico y privado.
Los canales nacionales son, hasta el momento:
Los canales regionales y locales los puedes sintonizar en el área de influencia.
En Bogotá y alrededores, también encuentras
Los televisores que tienen incorporado el estándar inicial adoptado por Colombia, si se encuentran instalados en Bogotá y Medellin recibieron la se ñal digital terrestre hasta el 31 de agosto de 2015. A partir del 1 de septiembre, para seguir disfrutando de la se ñal en alta definicion, deben instalarle el decodificador compatible con el estándar dvd-t2 y la antena.
La transicion a la TDT lleva un periodo de 10 a ños. Una vez cumplido el plazo en diciembre de 2019 se efectuará el apagon analogico, es decir, ya no se emitirá la se ñal análoga de television. Por lo pronto, se seguirán transmitiendo las se ñales analogicas en todo el territorio nacional y de manera paralela se realizará la implementacion de la TDT.
Claro que si. Usted puede tener las dos se ñales en su casa. Una a través del decodificador que le suministra el cable operador/ satelital y la otra a través del televisor con sintonizador DVD-T2 o el decodificador para TDT adaptado a su televisor.
Los televisores reciben por una entrada diferente cada uno de los servicios. Con el control de su televisor, usted podrá seleccionar si desea ver su sistema de cable o su sistema de television abierta TDT.
Recuerde que, en la actualidad, los canales privados nacionales, no se ven en HD mediante los cable operadores o television satelital.
La implementacion de la Television Digital para Todos se viene realizando de manera escalonada de acuerdo con un cronograma establecido por los canales privados y por RTVC.
Se debe tener en cuenta, que, en algunos lugares del pais, por su ubicacion, o condiciones geográficas y climáticas, la entrada en operacion será más demorada.
Si su edificio o conjunto residencial no cuenta con antena de television abierta comunal, sugerimos observar los siguientes pasos:
Como parte de las funciones de Administrador, puede proponer al Consejo de Administracion o a la Asamblea de Propietarios la instalacion de antena de television abierta para el edificio, la cual se adquiere e instala una sola vez, y no requiere el pago de mensualidades u otro tipo de pagos.
Dicha antena se instala en un lugar alto de la propiedad (techo del edificio o en alguna zona comun), y se distribuye mediante un mismo cable para que los propietarios e inquilinos puedan conectarse en el área dispuesta para las instalaciones de telecomunicaciones (television, telefonia e internet).
Es responsabilidad de cada copropietario adquirir su instalacion interna, es decir, desde la caja o el área de conexion de la antena de television abierta, hasta el televisor o televisores que desee conectar.
En todo caso, se sugiere acudir a instaladores expertos de manera que se asegure una buena instalacion de la antena de television abierta.
Son aspectos técnicos asociados o complementarios al servicio de Radiodifusion:
Las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusion (television) se encuentran establecidas en la Seccion 3 "Atribucion de Frecuencias" del cuadro nacional de atribucion de bandas de frecuencias (CNABF). El plan de distribucion de canales puede consultarse en la tabla 3 del CNABF. La banda de frecuencias radioeléctricas comprendida entre los 2025 MHz y los 2110 MHz ha sido establecida para los sistemas o estaciones transmisoras moviles del servicio de radiodifusion de television. (Resolucion ANE 181 del 30 de abril de 2019). La Resolucion MinTIC 964 del 30 de abril de 2019, establece el procedimiento para el otorgamiento de permisos para el uso de dichas frecuencias.
La informacion que usted busca la puede encontrar en el siguiente enlace:
https://colombiatic.mintic.gov.co/679/w3-channel.html
Actualmente se tienen diferentes bandas de frecuencias para su funcionamiento y son atribuidas con exclusividad para el servicio de telecomunicaciones moviles terrestres, (IMT) de acuerdo con las canalizaciones y recomendaciones internacionales de la Union Internacional de Telecomunicaciones -UIT-. Ver: Cuadro Nacional de Atribucion de Bandas de Frecuencias www.ane.gov.co
En Colombia los servicios de telecomunicaciones moviles terrestres utilizan las bandas de 800 MHz, 1900 MHz, AWS y 2500MHz.
La informacion estadistica de los servicios de comunicaciones (internet, telefonia fija, telefonia movil) se encuentran en la página web de la entidad en la pesta ña "Sector TIC", y en la opcion "Colombia TIC estadisticas":
https://colombiatic.mintic.gov.co/679/w3-channel.html
La Superintendencia de Industria y Comercio SIC es la entidad encargada de recibir, atender y resolver las quejas y reclamos con respecto prestacion de los servicios de telefonia no domiciliaria - página web www.sic.gov.co. En lo relacionado con tarifas, accesos y relacion entre los operadores, la entidad encargada es la Comision de Regulacion de Comunicaciones CRC página web www.crcom.gov.co.
La informacion de Telefonia Movil Celular podrá encontrarla en la página web de la entidad en el siguiente link:
https://colombiatic.mintic.gov.co/679/w3-channel.html
Varias frecuencias y bandas de frecuencias son atribuidas para el servicio de radioaficionado de acuerdo con las canalizaciones y recomendaciones internacionales de la Union Internacional de Telecomunicaciones -UIT-. Ver Cuadro Nacional de Atribucion de Bandas de Frecuencias. www.ane.gov.co