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Enlaces radioeléctricos. (R.415-10)

Última actualización: 13 de marzo de 2015

Cuando para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora se requiera frecuencias radioeléctricas para enlazar los estudios y el sistema de transmisión, o para efectuar transmisiones enlazadas entre las diferentes estaciones del servicio, o para efectuar transmisiones remotas, el proveedor deberá efectuar la solicitud del permiso ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con las normas y procedimientos que regulen la materia. Los proveedores podrán utilizar medios de transmisión diferentes al espectro radioeléctrico para establecer los mismos enlaces.

Última actualización: 13 de marzo de 2015

Cuando para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora se requiera frecuencias radioeléctricas para enlazar los estudios y el sistema de transmisión, o para efectuar transmisiones enlazadas entre las diferentes estaciones del servicio, o para efectuar transmisiones remotas, el proveedor deberá efectuar la solicitud del permiso ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con las normas y procedimientos que regulen la materia. Los proveedores podrán utilizar medios de transmisión diferentes al espectro radioeléctrico para establecer los mismos enlaces.

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