Es la persona natural que cuenta con previa autorización expresa para ejecutar el servicio de radioaficionado o de radioaficionado por satélite a través de estaciones de radioaficionados establecidas de acuerdo con las normas de la ley, su reglamento y los reglamentos de radio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). (Ley 94 de 1993, Artículo 7º).