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Transmisiones enlazadas y ocasionales. (R.415-10)

Última actualización: 13 de marzo de 2015

Las estaciones del Servicio de Radiodifusión Sonora podrán efectuar transmisiones enlazadas entre si, entre dos o más estaciones, a través de circuitos telefónicos arrendados, o mediante el establecimiento de enlaces radioeléctricos autorizados previamente por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en forma ocasional, para efectuar transmisiones simultáneas o para la difusión de programas originados en cualquiera de ellas, relacionados con los fines del servicio, sin constituir una cadena radial. Estas transmisiones están autorizadas de manera general.

Última actualización: 13 de marzo de 2015

Las estaciones del Servicio de Radiodifusión Sonora podrán efectuar transmisiones enlazadas entre si, entre dos o más estaciones, a través de circuitos telefónicos arrendados, o mediante el establecimiento de enlaces radioeléctricos autorizados previamente por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en forma ocasional, para efectuar transmisiones simultáneas o para la difusión de programas originados en cualquiera de ellas, relacionados con los fines del servicio, sin constituir una cadena radial. Estas transmisiones están autorizadas de manera general.

Transmisiones enlazadas y ocasionales,

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