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MinTIC publica para comentarios decreto que define los términos de contenidos digitales y servicios de educación virtual

Última actualización: 27 de septiembre de 2021
Última actualización: 27 de septiembre de 2021
  • En esta propuesta se retoma la importante labor del Ministerio de las TIC de determinar si un servicio de educación virtual o software cumplen con los presupuestos para que sean concedidas las exclusiones, con la salvedad de la finalidad comercial de este último.

Bogotá, 23 de septiembre de 2021 (MinTIC).- El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) continúa trabajando por fortalecer a las industrias creativas digitales del país. Por esta razón, publica para comentarios del sector y la ciudadanía el proyecto de Decreto "por el cual se subroga el Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 para reglamentarse los numerales 6 y 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario".


Este proyecto de decreto busca retornar al ordenamiento jurídico los conceptos, componentes y clasificaciones de software y servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales establecidos en los artículos 2.2.16.1 y subsiguientes del Decreto único del Sector TIC (Decreto 1078 de 2015), en el marco de los numerales 6 y 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario, esto atendiendo el decaimiento del acto administrativo configurado con la expedición de la Ley 2010 de 2019.


Para el Ministerio TIC es importante establecer reglas de juego claras a todos los actores, con el ánimo de establecer las condiciones de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) a los servicios de educación virtual, fomentar el desarrollo de contenidos digitales y adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales.

Además, en esta propuesta de Decreto borrador se retoma la importante labor del Ministerio de las TIC de determinar si un servicio de educación virtual o software cumplen con los presupuestos para que sean concedidas las exclusiones, con la salvedad de la finalidad comercial de este último.


Los actores que quieran enviar sus comentarios para el proyecto de Decreto lo podrán hacer hasta el viernes 8 de octubre del 2021, a través del correo electrónico industriadigital@mintic.gov.co.

Consultar documentos anexos:


MinTIC publica para comentarios decreto que define los términos de contenidos digitales y servicios de educación virtual

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