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Según Decreto 1078 de 2015 se ordena a las entidades públicas instalación de Zonas WiFi

Última actualización: 20 de septiembre de 2017

MinTIC publica, para comentarios, el borrador de resolución mediante el cual se reglamentan los requisitos técnicos, operativos y de seguridad que deberán cumplir las zonas de acceso a Internet inalámbrico que, de acuerdo al capítulo 2, título 9, parte 2, del Decreto 1078 de 2015, las entidades públicas están en obligación de instalar. El plazo para recibir sugerencias sobre el documento se amplió por segunda y última vez hasta el 13 de noviembre.

Última actualización: 20 de septiembre de 2017

De conformidad con lo previsto en el Parágrafo 3 del artículo 2.2.9.2.2. del Decreto 1078 de 2015, corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definir los requisitos técnicos, operativos y de seguridad que deben cumplir las zonas de acceso público y gratuito a Internet inalámbrico con las cuales deben contar los organismos y entidades que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, en el marco de lo previsto en el capítulo 2 del título 9 de la parte 2 del Decreto 1078 de 2015.

Todos los interesados tendrán la oportunidad de hacer sus aportes al borrador de Resolución, con el fin de conocer las opiniones y sugerencias del sector sobre el tema. El plazo para que los interesados pueden enviar sus comentarios al correo electrónico lmongui@mintic.gov.co, se amplió por segunda y última vez hasta el 13 de noviembre de 2017. Posterior a ello se surtirá el trámite legal pertinente.

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